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Libro de Obras (LO)

Principales consideraciones que deben observar los inspectores fiscales en su uso.

V.1. noviembre de 2019.

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Objetivo

Revisar en conjunto con Inspectores Fiscales en ejercicio y funcionarios vinculados a la fiscalización de obras, el contexto normativo y procedimental del Libro de Obras en contratos de la Dirección de Arquitectura, con el fin de aunar criterios, compartir buenas prácticas y nivelar conocimientos.

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Resultado esperado:

  • Inspectores fiscales y funcionarios relacionados con conocimientos revisados y actualizados, y con mayores niveles de convergencia en el uso del Libro de Obras.
  • Levantamiento de áreas de mejora a implementar a nivel nacional o regional.

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Contenido

Preparado por:

Secretaría Técnica y Coordinación de Procesos.

Departamento de Procedimientos.

  1. Marco normativo
  2. Principales actos y procesos asociados al libro de obra.
  3. Debilidades y buenas prácticas.

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  1. Marco normativo

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Art. 4 n°44. El Libro de Obras:

Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP) DS MOP 75/2004

Libro que contiene toda comunicación que el inspector fiscal dirija al contratista en relación al cumplimiento del contrato, además de las anotaciones relativas al desarrollo de un contrato de obras, tales como la resolución de adjudicación del contrato, identificación del inspector fiscal, del profesional residente, subcontratistas que participaron en la obra con sus correspondientes autorizaciones, especialistas que participaron en el contrato de obra, prevencionista de riesgos, etc. Este Libro puede sustentarse en soporte de papel o digital, según lo establezcan las Bases Administrativas del contrato.

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Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP) DS MOP 75/2004

Art. 110 Sobre el inspector fiscal (extractos)

“Para todos los efectos del presente reglamento, se entenderá por inspector fiscal el profesional funcionario, nombrado por la autoridad competente, a quien se le haya encargado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento de un contrato.”

Referido al LO

  1. El IF debe contar con un LO, foliado y en triplicado, en el cual se individualizará la obra a ejecutar, al contratista y al inspector fiscal con mención de las resoluciones pertinentes. Si es Digital, el contratista deberá digitalizar su firma.
  2. Cualquier orden o comunicación que el IF dirija al contratista, a través del Libro de Obras, deberá ser recibida por el profesional del contratista a cargo de los trabajos, ( o su responsable designado), dejando constancia de la recepción en su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negare a firmar el inspector fiscal deberá dejar constancia de tal hecho.

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Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP) DS MOP 75/2004

Art. 110 Sobre el inspector fiscal (extractos)

  1. Toda comunicación en faena se canalizará a través del inspector fiscal (entre todo el personal del MOP que actúe dentro de la obra y el personal del contratista)
  2. Toda comunicación escrita cursada entre las partes se considerará como antecedentes anexos al Libro de Obras. (inspección fiscal y contratista)
  3. El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y del trazado y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del contratista de las especificaciones técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las bases administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el inspector fiscal sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancia de las notas o informes que le requiera el contratista.

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Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP) DS MOP 75/2004

Art. 111 Sobre órdenes del inspector fiscal

El contratista deberá someterse a las órdenes del inspector fiscal, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose constancia en el Libro de Obras.

El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada, de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales, en los contratos del Registro de Obras Menores y de 3 a 8 unidades tributarias mensuales en los del Registro de Obras Mayores o de un Registro Especial, salvo que las bases administrativas establezcan condiciones distintas a las señaladas.

En caso de reincidencia, el inspector fiscal dará cuenta a la Dirección a fin de que ella proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.

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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009

Art. 7.2 Sobre el Programa Oficial

El programa oficial de los trabajos deberá ser confeccionado aplicando un método de programación del tipo ruta crítica, el cual deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal, en el Libro de Obra.

Junto con el programa de trabajo oficial, deberá entregar el Programa Ocupacional Oficial de mano de obra, la cual no podrá diferir con el total ofrecido en su oferta técnica.

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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009

Art. 7.4 Libro de Obras y Libro de Comunicaciones

  • Abrir LO conforme al Art. 110 de RCOP en el acto de entrega de terreno. El LO podrá ser digital.
  • Dejar estampadas las fechas efectivas de Término, Recepción Provisional y Definitiva.
  • Dejar estampado cualquier incidencia durante el período de garantía.
  • Foliado en triplicado (Original para la empresa contratista / Copia 1 para el IF / Copia 2 en el LO)
  • EL IF podrá autorizar documentos complementarios al LO, para viabilizar la ejecución de las actividades en cada una de sus áreas técnicas, de modo que la posición de cada una de las partes quede documentada; para ello, definirá el procedimiento práctico a aplicar en cada caso, permitiendo una vía de comunicación directa y expedita, durante el desarrollo de la obra.
  • Se deberá implementar como documento complementario un Libro de Comunicaciones, de modo de formalizar los procedimientos de comunicación con los profesionales de Prevención de Riesgo, de Aseguramiento de Calidad, de Medio Ambiente, de las empresas de servicios, de los organismos de control y de los demás profesionales que participan de la obra, así como para los reclamos y sugerencias de la comunidad.

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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009

Art. 7.12.3 Multa por No acatar instrucciones del IF

La empresa contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Fiscal, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obras u otro medio establecido en el contrato. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria, durante el lapso en el cual no sea acatada, aplicada administrativamente y de acuerdo al artículo 111 del Reglamento.

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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009

B. Art. 1 Bases de Gestión Ambiental y Participación

Aspectos Generales

El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde.

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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009

C. Art. 5 Bases Prevención de Riesgos Laborales

Funciones del Experto en Prevención de Riesgos del Contratista

  1. Deberá dejar registrada su asistencia en el Libro de Asistencia, señalando horario de ingreso y salida de faenas y en el Libro de Comunicaciones de la obra debe dejar establecidas por escrito las deficiencias detectadas en el recorrido a las obras y las respectivas recomendaciones sugeridas a la empresa para su corrección y el plazo dentro del cual deberían llevarse a cabo las mejoras y seguimientos respectivos.
  2. El Inspector Fiscal debe tomar conocimiento de estas observaciones en el Libro de Comunicaciones de la Obra, dejando registro de su firma.

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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009

C. Art. 6 Bases Prevención de Riesgos Laborales

Antecedentes de debe proporcionar el Contratista

  1. Al inicio de las faenas, el Contratista hará entrega al Inspector Fiscal del Libro de Comunicaciones, foliado y en triplicado, para ser usado por los expertos en Prevención de Riesgos del Ministerio, de la Inspección Técnica de Obras, de la Empresa Contratista, del Organismo Mutual al que está afiliada la empresa y/o de los organismos Fiscalizadores (Seremis de Salud, Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, etc), para las comunicaciones y observaciones referidas a la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que se generen en el contrato.

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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009

C. Art. 9.1 Bases Prevención de Riesgos Laborales

Cumplimiento de las bases.

  1. El Inspector Fiscal asesorado por el Coordinador Regional de Prevención de Riesgos, o por el Experto en Prevención de Riesgos de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, o por el experto del Departamento o Unidad de Prevención de Riesgos de su Dirección, será el responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, y el cumplimiento de las presentes Bases.
  2. El Inspector Fiscal, o en ausencia de éste, los expertos del MOP, taies como, coordinadores de Prevención de Riesgos de su Dirección, expertos regionales de la Secretaría Regional Ministerial, expertos en Prevención de Riesgos de la Comisión MOP, la Dirección del Trabajo u otros expertos, están facultados para hacer observaciones al Contratista, cuando se detecte incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y/o se transgredan las instrucciones y procedimientos establecidos en las presentes bases.

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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009

C. Art. 9.1 Bases Prevención de Riesgos Laborales

Cumplimiento de las bases.

  1. Estas observaciones se impartirán siempre por escrito, dejándose constancia de ellas en el Libro de Obras de la faena cuando son hechas por el Inspector Fiscal, y en el Libro de Comunicaciones de la obra, cuando sean realizadas por los demás agentes citados precedentemente, para que sean ratificadas y traspasadas al Libro de Obras por el Inspector Fiscal del contrato.
  2. Cuando situaciones puntuales den pie al Inspector Fiscal para considerar que hay falencias en el Programa o en una etapa específica de éste, o bien en su aplicación o control, deberá exigir por escrito, la aplicación de las medidas correctivas que procedan.

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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009

C. Art. 9.2 Bases Prevención de Riesgos Laborales

Sanciones.

  1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases de Prevención de Riesgos o de cada orden anotada en el libro de obras, será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente por el Inspector Fiscal, de 1 UTM por cada día de atraso en la corrección de la infracción detectada. En caso de reincidencia la multa diaria será de 3 UTM.

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Principales actos y procesos asociados al libro de obra.

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Puesta en marcha del contrato

  1. Designar Inspector Fiscal: La obra debe contar con un Inspector Fiscal (IF) al momento de inicio del plazo del contrato.
  2. Revisar Informe de Inspeccionabilidad (Art. 82° RCOP).
  3. Recopilar antecedentes: El IF debe requerir y estudiar todos los antecedentes del contrato.(Guía metodológica IF)
  4. Contactar Adjudicatario: en forma preliminar, el IF deberá establecer con el Adjudicatario los canales de comunicación más eficientes (correo electrónico, teléfono, etc.)(Guía metodológica IF)
  5. Protocolizar: el IF debe asegurarse que el contratista protocolice la Resolución de Adjudicación. (Art. 90° RCOP).

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  1. Constituir garantías: El IF se debe asegurar que el contratista entregue la(s) Boleta(s) de Garantía (o Póliza de Seguro si las BA lo permiten), obtener un copia para los archivos de obra y asegurarse de su revisión por Fiscalía. 30 días de plazo. (Art. 96° RCOP) (Garantía adicional Art. 98° RCOP)
  2. Revisar personal: Verificar antecedentes de profesionales residente y del Organigrama Nominado (Art. 76. N°3e RCOP)
  3. Gestionar Anticipo: (Art. 157°, inciso 3° del RCOP.
  4. Inspeccionar el terreno: (Guía metodológica IF)
  5. Suscribir antecedentes: (art. 92° RCOP).
  6. Entregar copias planos y citar para entrega de terreno (Art. 137 RCOP).
  7. Aprobar programa de trabajo. Art. 139 del RCOP y Art. 7.2 de las BA Res 258/2009)
  8. Entregar terreno y trazado. (Art. 138 RCOP).

Debe existir una preocupación del IF por que se mantenga vigente la garantía, por lo que debe hacer gestión cuando está próxima a vencer y solicitar su renovación antes de su vencimiento.

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14. Abrir libro de obra

Fecha de entrega del terreno y del trazado.

En este libro sólo podrá hacer anotación el inspector fiscal sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancia de las notas o informes que le requiera el contratista.

Hoja N°1:

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  • Título: Libro de Obras N°... (correlativo, iniciándose en 1)
  • Código BIP, SAFI, ID Mercado Público
  • Nombre del contrato de obra
  • Nombre del Contratista
  • Resolución de adjudicación, con su fecha y tipo de resolución
  • Nombre, profesión y fonos de emergencia del Inspector Fiscal titular y suplente
  • Nombre, profesión y fonos de emergencia del profesional residente,
  • Datos responsable en caso de ausencia del profesional residente. (Inc. 3° Art. 110° RCOP), aceptado por el Inspector Fiscal
  • Representante(s) legal(es) del contratistaMonto del contrato
  • Fecha de inicio contractual
  • Fecha de término contractual

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Hoja No2:

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  • Fecha de la(s) acta(s) de entrega del terreno y trazado.
  • Se dejará constancia si la entrega ha sido diferida, en cuyo caso anotar las causas y los días transcurridos entre la fecha notificada y aquella en que se efectuó.
  • Se dejará constancia de cualquier singularidad detectada en el terreno que pudiese afectar al contrato.

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15. Abrir el libro de comunicaciones (Auxiliares en LOD)

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Dependiendo de la magnitud y extensión de la obra, existirá uno o varios Libro(s) de Comunicaciones ubicados en los distintos frentes de trabajo, para uso de las personas que participan en la obra, distintos del Inspector Fiscal y el representante del Contratista, y que por motivos del contrato deben o desean estampar sus comentarios u observaciones, tales como el Prevencionista de Riesgos del MOP o del contratista, la Inspección del Trabajo, los Profesionales Proyectistas.

Requerir al Contratista el Libro de Comunicaciones, foliado y en triplicado, para ser usado por los expertos en Prevención de Riesgos del Ministerio, de la Inspección Técnica de Obras, de la Empresa Contratista, del Organismo Mutual al que está afiliada la empresa y/o de los organismos Fiscalizadores (Seremis de Salud, Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, etc), para las comunicaciones y observaciones referidas a la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que se generen en el contrato. (Art. 6. BAE Prev. Riesgos, letra a)

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16. Abrir el libro de comunicaciones de Prevención de Riesgos.

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Fiscalizar el contrato

  1. Organizar el archivo de la Obra: (Considerar contenido Art. 2.3 Res 258/2009, Ord DGOP N°268/2016 - Instruye Carpeta digital del Contrato)
  2. Verificar letreros de obras.
  3. Requerir seguros.
  4. Recibir trazado y replanteo.
  5. Registrar hechos relevantes y curso de la obra.
  6. Controlar avance.
  7. Cursar estados de pago.
  8. Verificar pago de imposiciones a trabajadores.

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  1. Realizar suministro fiscal.
  2. Controlar materiales.
  3. Controlar la ejecución de obras.
  4. Administrar los Requerimientos de Información (RDI).
  5. Entrega de información a sistemas.
  6. Elaborar informe de gestión del contratista (Art. 181 del RCOP).
  7. Gestionar modificaciones
  8. Impartir instrucciones (Art. 110 del RCOP)
  9. Cursar multas.

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Registrar hechos relevantes y curso de la obra.

Hechos relevantes.

  • Inicio de obra y de partidas relevantes contrastado con Programa Oficial.
  • Obtención de permisos y recepciones.
  • Aprobaciones reglamentarias del IF.
  • Incumplimientos de BA y EE.TT.
  • Órdenes/Instrucciones del IF.
  • Multas.
  • Notificaciones de actos administrativos.
  • Constancias a requerimiento del contratista
  • Cambio de profesional, IFO, AIFO, Contratista.

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Curso de la obra.

  • % avance físico real y programado
  • % avance financiero real y programado
  • Mano de obra en faena
  • Indicadores de avance por partida establecidos por el IF.
  • N° de SAM presentadas, rechazadas, pendientes, aprobadas.
  • N° de RDI presentadas, rechazadas, pendientes, aprobadas.

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“El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y del trazado y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del contratista de las especificaciones técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las bases administrativas”

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Controlar materiales.

Los materiales que se empleen en la obra deberán cumplir con lo establecido en el artículo 144 del Reglamento.

Antes de ser empleados en la obra, deberá darse aviso al Inspector Fiscal para que éste, vistos los análisis y pruebas, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.

La empresa contratista deberá obtener por su cuenta los materiales necesarios para ejecutar la obra, los que deberán ser sujetos a aprobación conforme a las exigencias de las Especificaciones.

SAM

(Solicitud de Aprobación de Material)

En el último tiempo se ha formalizado este proceso como un protocolo de planes de aseguramiento de la calidad y producto de observaciones de Contraloría.

Buena práctica que se recomienda implementar por los IF para el registro y trazabilidad de esta exigencia reglamentaria, cuyo registro debe constar en el libro de obra.

Contratista solicita aprobación, IF se pronuncia: aprueba/rechaza

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Controlar materiales.

La elección del sitio de los pozos de empréstitos que servirán a la obra es de responsabilidad de la empresa contratista.

La información sobre pozos o materiales que se entregan en los documentos de licitación, tendrá el carácter solamente informativo y los perjuicios no constituye compromiso para la Dirección.

El pago de los derechos de extracción y los derechos de puerta y de causados para lograr su aprovechamiento, será de exclusiva cuenta de la empresa Contratista.

Los pozos de empréstitos deberán ser aprobados por el inspector Fiscal y, en los documentos que entregue la empresa contratista al momento de solicitar dicha aprobación, deberá quedar expresamente indicado:

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que la explotación de los pozos, cualquiera sea su naturaleza, incluye los accesos para llegar a ellos e involucra todas las obras especiales; que resulten necesarias, como así también, la recuperación de la vegetación al finalizar la extracción. La cobertura vegetal que se retire, será acopiada en un lugar elegido para tal efecto, y se utilizará posteriormente para recubrir las superficies expuestas, a satisfacción del Inspector Fiscal.

Sin perjuicio de lo que disponga la respectiva EIA, DIA o RCA, respectiva

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Administrar Requerimientos de Información (RDI).

Las RDI y su procesamiento tiene el carácter de comunicación anexa al libro de obra (Aplica Art. 110 del RCOP. Toda comunicación escrita cursada entre las partes - inspección fiscal y contratista - se considerará como antecedentes anexos al Libro de Obras).

Recomendaciones a los IF:

  • Pronunciarse sobre el protocolo y plazos que pueda imponer el Contratista.
  • Exigir que los RDI no redunden sobre cuestiones definidas en el contrato.
  • Involucrar a la AIF en el filtro de las RDI y respuestas.
  • Evaluar Riesgo de que el contrato sea modificado irregularmente por esta vía.

RDI

Los Requerimientos de Información (RDI) corresponde a un proceso propuesto generalmente por las empresas contratistas en el marco del Plan de Aseguramiento de la Calidad, basado en un protocolo y formato que son aprobados por por el IF en el marco del PAC.

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Elaborar informe de gestión del contratista.

Art. 181 del RCOP

Para proceder a la calificación, la comisión calificadora se valdrá de las anotaciones en el Libro de Obras, de los informes que elaborará para este efecto la inspección fiscal, de los antecedentes proporcionados por la Dirección y del juicio fundado que ella misma se forme.

Salvo que las bases administrativas establezcan algo distinto, el inspector fiscal emitirá un informe al término de la obra en los contratos de una duración igual o menor a un año y en los contratos de mayor extensión emitirá dos informes, uno transcurrido el 50% del plazo contractual y otro al término de la obra.

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Los informes que debe realizar el IF para calificación del contratista deben referirse a:

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  1. Cumlimiento de EETT,
  2. Cumplimieno de Bases,
  3. Cumplimiento de plazos, y
  4. Cumplimiento de normas de Prevención de Riesgos.

Para cada uno de los aspectos mencionados, los informes contendrán un resumen objetivo de las principales observaciones estampadas en el Libro de Obras.

Estos informes deberán ser enviados por el Jefe del Departamento pertinente al contratista, quien podrá, si lo

estima conveniente, aportarle antecedentes aclaratorios, los cuales pasarán a ser parte integrante de los antecedentes de calificación.

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Cursar multas.

Art. 111 del RCOP

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Las órdenes del inspector fiscal, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose constancia en el Libro de Obras. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada, de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales, en los contratos del Registro de Obras Menores y de 3 a 8 unidades tributarias mensuales en los del Registro de Obras Mayores o de un Registro Especial, salvo que las bases administrativas establezcan condiciones distintas a las señaladas. En caso de reincidencia, el inspector fiscal dará cuenta a la Dirección a fin de que ella proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.

Art. 165 RCOP

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La aplicación de las multas estipuladas en este reglamento y las dispuestas en el contrato, se efectuará por la Dirección administrativamente, previo informe del inspector fiscal, sin forma de juicio, se comunicará por escrito al contratista y ellas se deducirán de los estados de pago, de las retenciones hechas al contratista o de la garantía, si aquellas no fueran suficientes.

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Procedimiento orden de inspector fiscal en LO y multa. Art. 111 y 165 RCOP

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Impartir instrucciones.

Instrucciones más relevantes:

  • Las órdenes de ejecución inmediata y las instrucciones de ejecución de obra en caso de urgencia y falta de acuerdo con la empresa contratista señaladas en los artículos 103, 104 y 105.
  • Las órdenes que se imparten para dar cumplimiento al contrato, corregir errores de ejecución del contratista, dar cumplimiento a plazos, cumplir con medidas de gestión, modificaciones al Plan de Calidad del Contratista.
  • La exigencia de separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada (art. 112 del RCOP).
  • Fijar programa de trabajo en caso de inexistencia del mismo (art. 143 del RCOP).
  • Instrucciones para normalizar el ritmo de trabajo (art. 143 del RCOP).

Art. 110 del RCOP

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Cualquier orden o comunicación que el inspector fiscal dirija al contratista, a través del Libro de Obras, deberá ser recibida por el profesional del contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción en su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negare a firmar el inspector fiscal deberá dejar constancia de tal hecho.

Art. 151.f del RCOP

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Si el contratista no acatare las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103, 104, 105, 117 y 143 es causal de término anticipado del contrato

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Recepcionar las obras

  1. Verificar término.
  2. Verificar certificados y documentos.
  3. Verificar recepción municipal.
  4. Comunicar fecha de término.
  5. Informar la gestión del contratista.
  6. Entregar antecedentes a la comisión.
  7. Asistir a la Comisión de Recepción.
  1. Cursar último estado de pago.
  2. Devolver retenciones
  3. Informar anticipadamente término período de garantía.
  4. Asistir a la Comisión de Recepción Definitiva.
  5. Liquidar el contrato.
  6. Archivar el contrato.

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Debilidades y buenas prácticas en libro de obras.

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Recomendaciones en Guía Metodológica de la IF.

  1. Fecha y Hora de la anotación.
  2. Información breve que permita una visión general de la situación de la obra al momento de la anotación, destacando:
    1. N° Personal en obra y su distribución (directivo, técnico, administrativo, no calificado y subcontratos).
    2. Maquinaria del contratista.
    3. Descripción de las principales partidas en ejecución indicando los sectores de la obra que se encuentran en faenas y el avance general aproximado.

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  1. Aprobaciones y/o rechazos de actividades ejecutadas o por ejecutar por el contratista.
  2. Las observaciones que le merezca la ejecución de los trabajos en relación con los siguientes temas específicos:
    1. Cumplimiento de planos y especificaciones técnicas.
    2. Cumplimiento de BA.
    3. Resultados de los ensayos de laboratorio y sus observaciones correspondientes si es el caso.
    4. Rechazo de materiales y suministros que no cumplen con las especificaciones técnicas.

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Anotaciones mínimas una vez por semana:

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Recomendaciones en Guía Metodológica de la IF.

  1. Las órdenes e instrucciones que se le impartan al contratista.
  2. Cumplimiento de plazos parciales y total. Se deberá informar sobre plazos vencidos si es el caso, y apreciación de la Inspección Fiscal respecto del cumplimiento del plazo total.
  3. Fecha exacta de las paralizaciones parciales o totales de las obras, o de entorpecimiento que afecten al normal desarrollo de ellas y la fecha exacta en que desaparecen dichos hechos. Se deberá indicar las causales.
  4. Entrega o solicitud de información al contratista.

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  1. La orden de ejecución de aumentos de obras y/o obras extraordinarias, sujetas a las disposiciones vigentes.
  2. Anotar el número y fecha de los siguientes documentos cuando corresponda:
    1. Aprobación de planos de instalaciones de agua potable, alcantarillado, eléctricos, de gas y otros servicios.
    2. Recepciones parciales de municipalidades y servicios públicos (agua, electricidad, gas, etc.)

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Anotaciones mínimas una vez por semana:

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Debilidades y buenas prácticas según Auditoría DA.

  • Mucha disparidad de formas de llevar un libro de obra.
  • Inspectores Fiscales no cierran los procesos que se abren en libro de obra, tales como instrucciones, requerimientos, multas, etc. No consta que una instrucción se haya cumplido, o un plazo otorgado se haya o no cumplido, si se cursó multa, o si se cumplió o no con el requerimiento.
  • Cuando se deja constancia de otras comunicaciones, como cartas del contratista u oficios, no se detalla ni se aclara de qué se trata.
  • Falta registro de visitas de comisión (recepción de etapas en PCR y recepciones provisionales), donde la normativa establece un rol al IF, quien debe dejar constancia de haber asesorado a la comisión, fecha, integrantes, resultado.
  • Falta de coherencia entre las visitas registradas en el libro de obra y otros medios de control (bitácoras, cometidos de servicio)
  • Falta de firma del profesional residente.
  • En periodo de vacaciones o próximo de cambio del IF, el subrogante no realiza visitas o al menos no hay constancia en el libro.
  • Cuando existe más de un libro de obra, no siempre se incluye los datos de obra en la primera página, según artículo 110.
  • Cuando hay cambio de profesional residente, éste firma el libro antes de estar autorizado el cambio.

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Debilidades y buenas prácticas según Auditoría DA.

  • Para la aprobación o rechazo de los materiales (art. 144), el contratista presenta un listado de materiales, el IF aprueba y adjunta (corcheteada) al libro de obras dicho anexo, haciendo referencia de ello.
  • Anulación de las hojas que quedan en blanco

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Gracias

Secretaría Técnica y Coordinación de Procesos.

Departamento de Procedimientos.

Consultas a:

ximena.garrido@mop.gov.cl eliseo.huencho@mop.gov.cl

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