Libro de Obras (LO)
Principales consideraciones que deben observar los inspectores fiscales en su uso.
V.1. noviembre de 2019.
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Objetivo
Revisar en conjunto con Inspectores Fiscales en ejercicio y funcionarios vinculados a la fiscalización de obras, el contexto normativo y procedimental del Libro de Obras en contratos de la Dirección de Arquitectura, con el fin de aunar criterios, compartir buenas prácticas y nivelar conocimientos.
Resultado esperado:
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Contenido
Preparado por:
Secretaría Técnica y Coordinación de Procesos.
Departamento de Procedimientos.
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Art. 4 n°44. El Libro de Obras:
Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP) DS MOP 75/2004
Libro que contiene toda comunicación que el inspector fiscal dirija al contratista en relación al cumplimiento del contrato, además de las anotaciones relativas al desarrollo de un contrato de obras, tales como la resolución de adjudicación del contrato, identificación del inspector fiscal, del profesional residente, subcontratistas que participaron en la obra con sus correspondientes autorizaciones, especialistas que participaron en el contrato de obra, prevencionista de riesgos, etc. Este Libro puede sustentarse en soporte de papel o digital, según lo establezcan las Bases Administrativas del contrato.
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Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP) DS MOP 75/2004
Art. 110 Sobre el inspector fiscal (extractos)
“Para todos los efectos del presente reglamento, se entenderá por inspector fiscal el profesional funcionario, nombrado por la autoridad competente, a quien se le haya encargado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento de un contrato.”
Referido al LO
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Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP) DS MOP 75/2004
Art. 110 Sobre el inspector fiscal (extractos)
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Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP) DS MOP 75/2004
Art. 111 Sobre órdenes del inspector fiscal
El contratista deberá someterse a las órdenes del inspector fiscal, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose constancia en el Libro de Obras.
El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada, de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales, en los contratos del Registro de Obras Menores y de 3 a 8 unidades tributarias mensuales en los del Registro de Obras Mayores o de un Registro Especial, salvo que las bases administrativas establezcan condiciones distintas a las señaladas.
En caso de reincidencia, el inspector fiscal dará cuenta a la Dirección a fin de que ella proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.
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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009
Art. 7.2 Sobre el Programa Oficial
El programa oficial de los trabajos deberá ser confeccionado aplicando un método de programación del tipo ruta crítica, el cual deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal, en el Libro de Obra.
Junto con el programa de trabajo oficial, deberá entregar el Programa Ocupacional Oficial de mano de obra, la cual no podrá diferir con el total ofrecido en su oferta técnica.
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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009
Art. 7.4 Libro de Obras y Libro de Comunicaciones
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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009
Art. 7.12.3 Multa por No acatar instrucciones del IF
La empresa contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Fiscal, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obras u otro medio establecido en el contrato. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria, durante el lapso en el cual no sea acatada, aplicada administrativamente y de acuerdo al artículo 111 del Reglamento.
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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009
B. Art. 1 Bases de Gestión Ambiental y Participación
Aspectos Generales
El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde.
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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009
C. Art. 5 Bases Prevención de Riesgos Laborales
Funciones del Experto en Prevención de Riesgos del Contratista
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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009
C. Art. 6 Bases Prevención de Riesgos Laborales
Antecedentes de debe proporcionar el Contratista
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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009
C. Art. 9.1 Bases Prevención de Riesgos Laborales
Cumplimiento de las bases.
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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009
C. Art. 9.1 Bases Prevención de Riesgos Laborales
Cumplimiento de las bases.
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Bases Administrativas Res. DGOP 258/2009
C. Art. 9.2 Bases Prevención de Riesgos Laborales
Sanciones.
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Principales actos y procesos asociados al libro de obra.
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Puesta en marcha del contrato
Debe existir una preocupación del IF por que se mantenga vigente la garantía, por lo que debe hacer gestión cuando está próxima a vencer y solicitar su renovación antes de su vencimiento.
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14. Abrir libro de obra
Fecha de entrega del terreno y del trazado.
En este libro sólo podrá hacer anotación el inspector fiscal sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancia de las notas o informes que le requiera el contratista.
Hoja N°1:
Hoja No2:
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15. Abrir el libro de comunicaciones (Auxiliares en LOD)
Dependiendo de la magnitud y extensión de la obra, existirá uno o varios Libro(s) de Comunicaciones ubicados en los distintos frentes de trabajo, para uso de las personas que participan en la obra, distintos del Inspector Fiscal y el representante del Contratista, y que por motivos del contrato deben o desean estampar sus comentarios u observaciones, tales como el Prevencionista de Riesgos del MOP o del contratista, la Inspección del Trabajo, los Profesionales Proyectistas.
Requerir al Contratista el Libro de Comunicaciones, foliado y en triplicado, para ser usado por los expertos en Prevención de Riesgos del Ministerio, de la Inspección Técnica de Obras, de la Empresa Contratista, del Organismo Mutual al que está afiliada la empresa y/o de los organismos Fiscalizadores (Seremis de Salud, Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, etc), para las comunicaciones y observaciones referidas a la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que se generen en el contrato. (Art. 6. BAE Prev. Riesgos, letra a)
16. Abrir el libro de comunicaciones de Prevención de Riesgos.
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Fiscalizar el contrato
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Registrar hechos relevantes y curso de la obra.
Hechos relevantes.
Curso de la obra.
“El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y del trazado y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del contratista de las especificaciones técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las bases administrativas”
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Controlar materiales.
Los materiales que se empleen en la obra deberán cumplir con lo establecido en el artículo 144 del Reglamento.
Antes de ser empleados en la obra, deberá darse aviso al Inspector Fiscal para que éste, vistos los análisis y pruebas, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.
La empresa contratista deberá obtener por su cuenta los materiales necesarios para ejecutar la obra, los que deberán ser sujetos a aprobación conforme a las exigencias de las Especificaciones.
SAM
(Solicitud de Aprobación de Material)
En el último tiempo se ha formalizado este proceso como un protocolo de planes de aseguramiento de la calidad y producto de observaciones de Contraloría.
Buena práctica que se recomienda implementar por los IF para el registro y trazabilidad de esta exigencia reglamentaria, cuyo registro debe constar en el libro de obra.
Contratista solicita aprobación, IF se pronuncia: aprueba/rechaza
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Controlar materiales.
La elección del sitio de los pozos de empréstitos que servirán a la obra es de responsabilidad de la empresa contratista.
La información sobre pozos o materiales que se entregan en los documentos de licitación, tendrá el carácter solamente informativo y los perjuicios no constituye compromiso para la Dirección.
El pago de los derechos de extracción y los derechos de puerta y de causados para lograr su aprovechamiento, será de exclusiva cuenta de la empresa Contratista.
Los pozos de empréstitos deberán ser aprobados por el inspector Fiscal y, en los documentos que entregue la empresa contratista al momento de solicitar dicha aprobación, deberá quedar expresamente indicado:
que la explotación de los pozos, cualquiera sea su naturaleza, incluye los accesos para llegar a ellos e involucra todas las obras especiales; que resulten necesarias, como así también, la recuperación de la vegetación al finalizar la extracción. La cobertura vegetal que se retire, será acopiada en un lugar elegido para tal efecto, y se utilizará posteriormente para recubrir las superficies expuestas, a satisfacción del Inspector Fiscal.
Sin perjuicio de lo que disponga la respectiva EIA, DIA o RCA, respectiva
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Administrar Requerimientos de Información (RDI).
Las RDI y su procesamiento tiene el carácter de comunicación anexa al libro de obra (Aplica Art. 110 del RCOP. Toda comunicación escrita cursada entre las partes - inspección fiscal y contratista - se considerará como antecedentes anexos al Libro de Obras).
Recomendaciones a los IF:
RDI
Los Requerimientos de Información (RDI) corresponde a un proceso propuesto generalmente por las empresas contratistas en el marco del Plan de Aseguramiento de la Calidad, basado en un protocolo y formato que son aprobados por por el IF en el marco del PAC.
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Elaborar informe de gestión del contratista.
Art. 181 del RCOP
Para proceder a la calificación, la comisión calificadora se valdrá de las anotaciones en el Libro de Obras, de los informes que elaborará para este efecto la inspección fiscal, de los antecedentes proporcionados por la Dirección y del juicio fundado que ella misma se forme.
Salvo que las bases administrativas establezcan algo distinto, el inspector fiscal emitirá un informe al término de la obra en los contratos de una duración igual o menor a un año y en los contratos de mayor extensión emitirá dos informes, uno transcurrido el 50% del plazo contractual y otro al término de la obra.
Los informes que debe realizar el IF para calificación del contratista deben referirse a:
Para cada uno de los aspectos mencionados, los informes contendrán un resumen objetivo de las principales observaciones estampadas en el Libro de Obras.
Estos informes deberán ser enviados por el Jefe del Departamento pertinente al contratista, quien podrá, si lo
estima conveniente, aportarle antecedentes aclaratorios, los cuales pasarán a ser parte integrante de los antecedentes de calificación.
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Cursar multas.
Art. 111 del RCOP
Las órdenes del inspector fiscal, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose constancia en el Libro de Obras. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada, de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales, en los contratos del Registro de Obras Menores y de 3 a 8 unidades tributarias mensuales en los del Registro de Obras Mayores o de un Registro Especial, salvo que las bases administrativas establezcan condiciones distintas a las señaladas. En caso de reincidencia, el inspector fiscal dará cuenta a la Dirección a fin de que ella proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.
Art. 165 RCOP
La aplicación de las multas estipuladas en este reglamento y las dispuestas en el contrato, se efectuará por la Dirección administrativamente, previo informe del inspector fiscal, sin forma de juicio, se comunicará por escrito al contratista y ellas se deducirán de los estados de pago, de las retenciones hechas al contratista o de la garantía, si aquellas no fueran suficientes.
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Procedimiento orden de inspector fiscal en LO y multa. Art. 111 y 165 RCOP
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Impartir instrucciones.
Instrucciones más relevantes:
Art. 110 del RCOP
Cualquier orden o comunicación que el inspector fiscal dirija al contratista, a través del Libro de Obras, deberá ser recibida por el profesional del contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción en su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negare a firmar el inspector fiscal deberá dejar constancia de tal hecho.
Art. 151.f del RCOP
Si el contratista no acatare las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103, 104, 105, 117 y 143 es causal de término anticipado del contrato
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Recepcionar las obras
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Debilidades y buenas prácticas en libro de obras.
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Recomendaciones en Guía Metodológica de la IF.
Anotaciones mínimas una vez por semana:
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Recomendaciones en Guía Metodológica de la IF.
Anotaciones mínimas una vez por semana:
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Debilidades y buenas prácticas según Auditoría DA.
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Debilidades y buenas prácticas según Auditoría DA.
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Gracias
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Departamento de Procedimientos.
Consultas a:
ximena.garrido@mop.gov.cl eliseo.huencho@mop.gov.cl
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