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Modificación de estatutos 2017

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Contexto

Durante el año 2016 se detectó la necesidad de modificar los estatutos del Centro de Estudiantes de Ingeniería, los cuales fueron votados y no fueron aprobados por no alcanzarse el Quorum.

Ante esto, el CEF mandató a comienzos de este año que se reformulen nuevamente los estatutos y que sean votados a comienzos de año.

El fin de este documento es presentar las modificaciones propuestas a los estatutos vigentes en las asambleas para luego someterlo a votación.

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Modificaciones

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Artículo 6

Antes: Se reconoce el derecho a la libre expresión de ideas y opiniones en todo lugar, oralmente o por escrito, con la sola limitante de proceder con el debido respeto. Además se reconoce el derecho a no sufrir discriminación de tipo religioso, política, racial, de género o de cualquier otra índole.

Ahora: Se reconoce el derecho a la libre expresión de ideas y opiniones en todo lugar, oralmente o por escrito, con la sola limitante de proceder con el debido respeto.

Se borra el campo de discriminación y se junta en el 6 bis. Esta modificación no es considerada anteriormente.

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Articulo 6 bis

Se agrega (en negrita):

Se reconoce el derecho de todos los estudiantes de la Facultad de desenvolverse en un ambiente seguro y libre de discriminación, acoso y abuso de tipo religioso, político, racial, de género o de cualquier otra índole.

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Artículo 23

Modificaciones en negrita:

Se reconoce el deber de la comunidad estudiantil, de la lucha por los derechos de las mujeres y las diversidades de tipo religioso, político, racial, de género o de cualquier otra índole.

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Artículo 27

Propuesta Nueva:

Existirán en la organización estudiantil los siguientes órganos permanentes: Consejo de Estudiantes de Facultad (CEF), Directiva CEI, Consejo de Representantes Departamentales (CRD), Consejo de Representantes Universitarios (CRU), Consejo de Presidentes (CPP) y Asamblea de Grupos Organizados (AGO).

Se saca la asamblea deportiva ya que existe la coordinación con el CDI y entre los encargados de ccee, se agrega la asamblea de grupos organizados y el consejo de presidentes.

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Artículo 28

Modificaciones en negrita:

El Consejo de Estudiantes de Facultad (CEF) está formado por la Directiva del CEI, los Presidentes de los Centros de Estudiantes por Departamento o Representantes equivalentes, los miembros del Consejo de Representantes Departamentales (CRD), los miembros del Consejo de Representantes Universitarios (CRU) y un representante del Centro Deportivo de Ingeniería (CDI). Se excluirán de todo cálculo de votaciones y quórum aquellos miembros y organizaciones del CEF que hayan perdido su derecho a voto en el mismo, permanente o temporalmente.

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Artículo 29 bis

Modificaciones se encuentran tachadas:

La DCEI puede ampliar el número de integrantes de acuerdo a las necesidades y objetivos que estime pertinente, de forma de cumplir de mejor manera las funciones y atribuciones descritas en el Art. 49 del presente estatuto. La DCEI ampliada es validada vía plebiscito en las elecciones correspondientes, pasando a componer formalmente la DCEI.

Se tachó el “vía plebiscito” para que no parezca que la validación es en un plebiscito distinto.

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Artículo 31

Modificaciones en negrita:

El Consejo de Presidentes (CPP) está conformado por los presidentes de todos los Centros de Estudiantes de la Facultad o un representante equivalente. Podrá asumir como miembro de dicho Consejo algún otro miembro de la Directiva de cada CCEE en reemplazo del presidente, si es que la Directiva así lo determinase o si su propio estatuto tiene mecanismos establecidos para reemplazar a su presidente o representante.

Se considerarán Centros de Estudiantes por Departamentos a aquellas organizaciones estudiantiles que tengan entre sus fines representar a las y los estudiantes de un Departamento o a Plan Común, que posean estatutos o reglamentos y que su Presidente haya sido elegido de acuerdo a los principios generales de elección expresados en el presente estatuto. Solamente puede existir un centro de estudiantes por departamento y un centro de estudiantes en plan común.

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Artículo 34

Modificaciones en negrita:

Tendrán derecho a voto dentro del CEF, la Directiva del CEI con voto único, los Presidentes o Representantes de los CCEE, los Representantes Departamentales, y los Representantes Universitarios, según las siguientes ponderaciones:

Directiva CEI: 15%, CCEE: 60%, Representantes Departamentales: 20%, Representantes Universitarios: 5%

La Directiva vota como una postura de forma unificada, dejando de aplicar que cada integrante tenga un voto, lo que se complementa con los cambios al Artículo 35.

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Artículo 35

Antes: Para efectos de la toma de decisiones al interior de la Directiva, se utilizarán las ponderaciones siguientes:

Presidente: 30%

Vicepresidente: 25%

1er Director: 20%

2do Director: 15%

3er Director: 10%

Ahora: Para efectos de la toma de decisiones al interior de la Directiva, toda y todo integrante de ésta tendrán igual ponderación en la votación.

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Articulo 44 ter

Se modifica: El CEF deberá mantener en funcionamiento cuatro comisiones obligatorias, compuestas por la Directiva CEI, Representantes de CCEE, Representantes Departamentales, y estudiantes de la Escuela en general. Estas comisiones serán:

a) Comisión de Docencia y Bienestar

b) Comisión de Extensión

c) Comisión de Comunicaciones

d) Comisión de Género y Sexualidades

e) Comisión de Ecología y Sustentabilidad

Al comienzo de cada periodo, el CEF deberá fijar otras comisiones necesarias según la contingencia, si así lo estimase.

Se mantienen los cargos originales, se mantiene el nombre “Comisiones”. Mezcla Docencia y Bienestar, se agrega “Género y Sexualidad” y “Ecología y Sustentabilidad”. Las comisiones le pertenecen al CEF, no al CEI.

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Artículo 47

Se arreglan las letras (No hay letra H)

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Artículo 47 bis

Se elimina: h) Los miembros de este cuerpo que además son elegidos para representar a las y los estudiantes en de alguna instancia encargada de las políticas de sustentabilidad, presiden la Comisión de Sustentabilidad, de existir esta comisión.

Se eliminan los puntos g y h

Este artículo habla del rol de los representantes universitarios (consejeros de escuela, fech, etc.).

Estos cargos habitualmente no tienen el rol de representar este tipo de aspectos, tampoco de presidir una comisión necesariamente ni tampoco sucede en el área de sustentabilidad.

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Artículo 48

g) Coordinar las discusiones de las asambleas y preparar los CEF, de ser necesario.

h) Sintetizar las discusiones urgentes de las asambleas cuando no sea posible realizar un CEF, justificando a la comunidad estudiantil según corresponda.

Se agregan puntos g y h

Este Artículo se refiere a las funciones del Consejo de Presidentes. Se formalizan las funciones que estaban cumpliendo hace años.

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Artículo 49

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Sobre funciones y atribuciones de la Directiva CEI�

Antes:

j) Realizar, al menos una vez al año, una Asamblea General de carácter informativo en la Facultad.

k) Delegar funciones en miembros del Consejo de Presidentes o en miembros del Consejo de Representantes de Departamento.

m) Convocar a asambleas, plebiscitos o cualquier otro tipo de consultas masivas a las y los estudiantes, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus votos y de acuerdo a lo contenido en el Título VII del presente estatuto.

n) Reunirse obligatoria y periódicamente según reglamento interno de la Directiva. El acta de la reunión debe hacerse pública siempre.

  • El j se mantiene a como es actualmente, se cambiaría la frecuencia a “al menos una vez al año”.
  • El k se modifica como se propuso anteriormente.
  • El m no se modifica, porque permite no publicar el acta en algunos casos.
  • El n tampoco se modifica. No es necesario.

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Artículo 49

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Sobre funciones y atribuciones de la Directiva CEI�

  • Solo se agrega íntegramente el s y t (ahora oy p), dónde funciones de cargos específicos pasan a ser de todos.
  • Cortar w (ahora q) en punto seguido (eliminar lo de la casa cei) extendiendo el cuidado del CEI a todo su patrimonio.

Después:

o) Llevar el libro de actas de la Directiva y el CEF.

p) Redactar y llevar el control de la correspondencia.

q) Velar por el buen uso del patrimonio del CEI y evaluar periódicamente el uso que se le esté dando.

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Artículo 55

Se borra todo y queda así:

Sin perjuicio de lo establecido en los Art. 52, 53 y 54, en caso de ausencia o impedimento de fuerza mayor de un miembro del DCEI distinto al presidente, el DCEI debe determinar su reemplazo en todas las atribuciones y deberes de éste, y en todas las oportunidades que el cargo reemplazado lo determine.

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Artículo 62

Sobre las elecciones de Directiva CEI (DCEI). Se cambian los “cargos restantes” por los declarados más arriba en el artículo que define los cargos de la DCEI, pero se mantiene la modificación propuesta.

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Artículo 63

Se elimina: Repartición porcentual de los votos de Directiva: En caso que una lista abierta haya resultado electa se respetará el orden de votación de los 5 miembros en forma descendente desde el Presidente hasta el Tercer Director, sin importar el área de trabajo elegida por los directores. En caso que la lista ganadora se haya presentado de forma cerrada, la repartición porcentual será según el mismo orden de presentación de los candidatos para la elección.

Ya no aplica debido a que la repartición porcentual de los votos ya no existe, todos valen lo mismo.

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Artículo 65 bis

Se modifica y agrega respectivamente:

  1. Proponer el voto para aprobación del CEF mientras no contravenga el presente estatuto.

7. Definición de los foros y debates entre candidatas o candidatos.

Sobre las funciones del TRICEL

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Artículo 67 bis

Se agrega: Podrá ser sancionado cualquier miembro del CEF reconocido en el Artículo 34 del presente estatuto, de acuerdo a las faltas mencionadas en el Anexo I: Protocolo contra discriminación, acoso y abuso de poder, sexual o por razón de género, en caso de que sea acusado como victimario de alguna(s) de estas acciones.

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Artículo 69 bis

Se agrega: Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incurrir en las faltas determinadas en el artículo 67 bis, el proceso y las sanciones serán determinadas según lo que reglamente el protocolo del Anexo I.

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Artículo 74 bis

Antes: Todo miembro del CEI puede hacer uso de su derecho a iniciativa juntando el 5% de las firmas de la facultad para que su tema sea puesto como primer punto en la tabla del CEF ordinario inmediatamente siguiente a la presentación de las firmas, sin posibilidad de que este tema se postergue y obligando una resolución sobre el mismo de parte del CEF. La resolución puede hacerse a más tardar al CEF ordinario siguiente de la presentación del tema. No hacerlo constituye una falta grave de parte de la Directiva CEI.

Después: Toda y todo miembro del CEI puede hacer uso de su derecho a iniciativa presentando una solicitud a la DCEI para que su tema sea puesto en tabla del CEF ordinario inmediatamente siguiente. De no ser aceptada la propuesta existe la posibilidad de juntar el 5% de las firmas de la facultad para que su tema sea puesto como primer punto en la tabla del CEF ordinario inmediatamente siguiente a la presentación de las firmas, sin posibilidad de que este tema se postergue y obligando una resolución sobre el mismo de parte del CEF. La resolución puede hacerse a más tardar al CEF ordinario siguiente de la presentación del tema. No hacerlo constituye una falta grave de parte de la Directiva CEI.

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Artículos 88, 108, 109, 110

En todos estos artículos se agrega ,sumando a los fondos de FIDO y FIPE, el nuevo fondo para proyectos de Extensión, FIPEX.

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Artículo 105

La directiva del CEI deberá mantener un vínculo periódico con el Centro Deportivo con el objetivo de que las herramientas y recursos del CEI logren satisfacer las necesidades de las ramas. Al mismo tiempo, deberá promover la coordinación entre el Centro Deportivo y las y los encargados del Área de Deportes de los distintos Centros de Estudiantes.

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Artículo 106

Se elimina.

Debido a que el CDI se va a hacer cargo de los deportes

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Artículo 108

Se modifica: El Fondo de Ingeniería para Proyectos Estudiantiles (FIPE) y de Extensión (FIPEX) tiene como objetivo aportar al financiamiento de actividades estudiantiles que apunten hacia el enriquecimiento de la vida comunitaria de la Facultad y su entorno, incentivando la conciencia y responsabilidad social que, como futuros ingenieros e ingenieras, debemos aprender e integrar, y redundando así en un beneficio para el estudiantado en su conjunto y el país. Está orientado a apoyar proyectos impulsados por estudiantes, grupos de estudiantes o CCEE, mediante un aporte en dinero para pagar parcial o totalmente los proyectos seleccionados.

Para que sea coherente con el nuevo fondo de extensión y no solo para la interna de la Facultad.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 3A

Los Centros de Estudiantes de Departamento o Plan Común deberán actualizar sus estatutos, si corresponde, para que sean coherentes con el estatuto del CEI actual, dentro del plazo de un año.

Pasa a ser Artículo 1A que sobrevivió.

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Team estatutos

1.- Amaranta Talamilla

2.- Bastian Inostroza

3.- Angelica Ríos

4.- Eduardo Riveros

5.- Santiago Oliva

Basados en el trabajo de la comisión modificación de estatutos 2016