SANCIONES DISCIPLINARIAS
DE DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS
DE LA RAMA EDUCATIVA
Elías Rojas Gómez
C.I.P 4-721-736
SANCIONES DISCIPLINARIAS
DE DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS
DE LA RAMA EDUCATIVA
Elías Rojas Gómez
C.I.P 4-721-736
¿Qué es una sanción?
¿Qué es una sanción?
Se entiende como una ley o un reglamente establece para sus infractores y es la aplicación de una pena o castigo sobre uno o varios sujetos por el incumplimiento de una norma o ley, y que puede ser emitida desde cualquier autoridad que vele por su cumplimiento.
Tipo de sanciones
Tipo de sanciones
¿Qué es una sanción disciplinaria?
Consiste en una medida empresarial adoptada en perjuicio del trabajador que ha incumplido las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que están contenidas en la ley, el contrato de trabajo, los acuerdos colectivos y el Reglamento Interno de Trabajo o cualquier otra disposición expresa emitida por el empleador. (Fernández, 2015)
¿Qué es una sanción disciplinaria?
Sanción disciplinaria educativa
Su finalidad es garantizar el correcto y normal desenvolvimiento de las actividades dentro de una institución, empresa, organización, etc.
Sanción disciplinaria educativa
Para Nava y la Rosa (1996), el régimen disciplinario se define como la suma de reglas o procedimientos que sirvan para la averiguación y determinación de las faltas y la aplicación de la sanción correspondiente por el funcionario competente.
Las sanciones a los docentes son una forma de coacción y castigo para evitar que estos incumplan con el ordenamiento y las normativas establecidas para su ejercicio profesional en las entidades educativas.
Decreto 618
En el Decreto No. 618 del 09 de abril de 1952 se estableció que el Decreto No. 574 (07 de diciembre de 1951) quedaba sin efecto y se reestableció el No. 539 (29 de septiembre de 1951). Además se dictaminaron otras medidas sobre la educación.
Apegándose al deber del Órgano Ejecutivo reglamentar el Art. 137 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, se establecieron las faltas sancionadas por el Órgano correspondiente en el ámbito educativo.
El Decreto No. 618 consta de 10 artículos, los cuales están establecidos en el Decreto No. 539.
Decreto 618
Sin embargo, en el Decreto No. 685 de 18 de diciembre de 1956 se derogaron los artículos segundo y tercero del Decreto No. 539.
Artículo primero
ARTÍCULO PRIMERO. Las faltas en que incurran los miembros del personal docente y administrativos
del ramo de Educación serán sancionadas con represiones verbales o escritas, traslados o destitución.
PARÁGRAFO: La pena de suspensión será aplicable solamente en los casos que trata el Artículo 141 de
la Ley No. 47 de 1946, Orgánica de Educación.
Artículo primero
Artículo segundo
Artículo segundo
ARTÍCULO SEGUNDO. Son causales de represión verbal las siguientes:
(Artículo derogado por el Decreto Número 685 de 18 de diciembre de 1956)
Artículo tercero
ARTÍCULO TERCERO. Son causales de reprensión escrita:
PARÁGRAFO: Estas medidas comprenden a todos los empleados del Ramo de Educación
Artículo tercero
(Artículo derogado por el Decreto Número 685 de 18 de diciembre de 1956)
Artículo cuarto
Artículo cuarto
ARTÍCULO CUARTO. Son causales de traslado para todos los miembros del Ramo de Educación:
Artículo quinto
ARTÍCULO QUINTO. Son causales de destitución para todos los miembros del Ramo de Educación:
Artículo quinto
Artículo sexto
Artículo sexto
ARTÍCULO SEXTO. Para que un miembro del personal docente o administrativo del Ramo de la Educación sea sancionado por cualquiera de las causas que se enumeran en el Artículo anterior, deberá procederse conforme a las disposiciones que contiene el Artículo 133 de la Ley 47, Orgánica de Educación.
Artículo séptimo
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las atribuciones para imponer sanciones disciplinarias corresponden a los Directores de las Escuelas, a los Inspectores Provinciales de Educación y a los funcionarios que tienen funciones de Dirección en el Ministerio de Educación.
PARÁGRAFO: La pena de destitución sólo puede ser impuesta por el Órgano Ejecutivo, y la de traslado por el Ministerio de Educación.
Artículo séptimo
Artículo octavo
Artículo octavo
ARTÍCULO OCTAVO. Un miembro del Ramo de Educación no podrá ser sancionado más de una vez por una misma falta.
Artículo noveno
ARTÍCULO NOVENO. Los funcionarios que no tienen facultades para imponer sanciones, podrán presentar su queja bien documentada ante el inmediato superior del infractor para que éste proceda a tomar las medidas de rigor.
ARTÍCULO DÉCIMO. Para los efectos de apelación el interesado se acogerá a lo establecido por los Artículos 133 y 139 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.
Artículo décimo
Artículo noveno
Artículo décimo
Referencias Bibliográficas
Referencias Bibliográficas