UNIDAD DE ASESORÍA TÉCNICA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL
SENSIBILIZACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA DE TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD PÚBLICA, CONTROL INTERNO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
OFICINA NACIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL DEL CONTROL INTERNO
TRANSPARENCIA
Todo ciudadano tiene derecho a la información pública que debe ser permanente, actualizada y de forma accesible y comprensible.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LTAIP)
Es el instrumento jurídico que garantiza a todo ciudadano (a) el derecho de Acceso a la Información Pública.
Ley: Decreto Legislativo No.170-2006 del
30-dic-2006.
Reglamento: Acuerdo IAIP-001-2008 del
03-mar-2008
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Conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información.
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Relativa de los actos de las instituciones obligadas.
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¿QUÉ ES TRANSPARENCIA?
Y el acceso de los ciudadanos a dicha información.
Artículo No.3
LTAIP
Es el derecho que tiene el ciudadano para acceder a la información generada, administrada o en poder de las Instituciones obligadas previstas en la ley, en los términos y condiciones de esta.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Divulgar toda información relativa de gestiones concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren por el Estado.
TRANSPARENCIA ACTIVA
TRANSPARENCIA
PASIVA
Cualquier persona natural o jurídica tiene derecho a solicitar y recibir información de instituciones obligadas de manera gratuita.
•Poder Ejecutivo
•Poder Legislativo
•Poder Judicial
INSTITUCIONES OBLIGADAS
•Instituciones Autónomas
•Municipalidades
•Demás Instituciones del Estado
•Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’S)
•Las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD’s)
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La seguridad del Estado.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA
La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona.
El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención.
El interés protegido por la Constitución y las Leyes;
TRANSPARENCIA EN RELACIONES COMERCIALES Y CONTRACTUALES CON EL ESTADO
Artículo No.7
LTAIP
INFORMACIÓN QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO
Los presupuestos.
Un informe trimestral y otro anual de la ejecución presupuestaria, que incluya el detalle de las transferencias, los gastos, la inversión física y financiera, la deuda y la morosidad.
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Artículo No.13, numeral 8
LTAIP
INTEGRIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I: OBJETIVO
Establecer un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables sin excepción a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los Poderes, órganos e instituciones del Estado, niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, nombramiento, concurso o por cualquier otro medio legal.
CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO
DECRETO 36-2007
CAPÍTULO II: SUJETOS DEL CÓDIGO
PODER EJECUTIVO
LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y TODOS SUS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS
Las municipalidades
TODOS LOS DEMÁS ÓRGANOS DEL ESTADO
Conocer, respetar y hacer cumplir las leyes.
Abstenerse de participar en actividades, situaciones o comportamientos incompatibles con sus funciones.
Actuar, cuando exista discrecionalidad, con transparencia, integridad, honestidad y responsabilidad.
Administrar con eficiencia y eficacia los recursos públicos que le sean confiados en virtud de sus responsabilidades como servidor público.
CAPÍTULO III: NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA
Negar la información solicitada de conformidad a la Ley.
Valerse de su cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio indebido o ilegal.
Tomar indebidamente o apropiarse de dinero, bienes o servicios
Usar en beneficio personal o de terceros información reservada o privilegiada de la que tenga conocimiento en el ejercicio de su función pública
CAPÍTULO IV: CONDUCTAS NO ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO
PROHIBICIONES
OBLIGACI0NES
Y
Personales
Económicos
Financieros
Comerciales
Laborales
Políticos
Religiosos
Gremiales
Los de su Cónyuge
Parientes
Cumplimiento de deberes y funciones
CONFLICTO DE INTERESES
El servidor público debe mantener su independencia de criterio. Debe abstenerse de participar en toda actividad o decisiones públicas que pudiesen generar conflicto entre sus intereses:
RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS
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Hacer valer su influencia ante otro servidor público.
Acelerar o retardar tareas relativas a sus funciones.
Obviar requisitos exigidos por la Ley.
EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN DE REGALOS
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Los reconocimientos y atenciones protocolares.
Pasajes, gastos de viaje, estadía y representación, recibidos de gobiernos.
Regalos que por su valor simbólico, no influyan en la sana voluntad del servidor público.
PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
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Se establece una multa de las que contempla el Artículo 100 de la LOTSC.
El afectado tendrá el derecho de apelar ante ese Tribunal la resolución tomada.
El sancionado tendrá derecho a interponer los recursos señalados.
La autoridad tendrá en cuenta la gravedad de la infracción.
Las multas se pagarán una vez que estén firmes las resoluciones que las contengan.
RENDICIÓN DE
CUENTAS
Constitución de la República.
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento.
Ley Orgánica del Presupuesto, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley Orgánica del Instituto de Acceso a la Información Pública, Ley de Municipalidades y su Reglamento.
MARCO LEGAL
¿QUÉ ES RENDICIÓN DE CUENTAS?
Es la obligación de los servidores públicos de responder o dar cuentas públicamente.
Tanto de la forma como se manejaron e invirtieron los recursos públicos confiados a su custodia, manejo o inversión;
Como de los resultados obtenidos y metas alcanzadas en su gestión.
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OBJETIVOS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Mejorar la confianza en las instituciones públicas y la legitimidad del Estado.
Mejorar la calidad de decisiones públicas, a través del diálogo.
RELACIÓN DE DOBLE VÍA ENTRE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA CIUDADANÍA
La Administración Pública tiene la obligación de informar sobre sus acciones y justificarlas.
La ciudadanía tiene el derecho de exigir explicaciones e incentivar el buen desempeño de sus gobernantes.
¿QUIÉNES DEBE RENDIR CUENTAS Y ANTE QUIÉN?
Ciudadanía y organización civil.
Órganos de control.
Entidades estatales nacionales e internacional.
Autoridades judiciales.
Medios de comunicación.
Es un deber de todos los servidores de la administración pública. Las Instituciones Públicas deben rendir cuentas a:
¿PORQUÉ RENDIR CUENTAS A LA CIUDADANÍA?
Fortalece la democracia
Legitimidad de las instituciones
ESPACIOS Y MEDIOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Reuniones por zonas
Foros de discusión por proyectos, temas o servicios
Mesas de trabajo temáticas o por grupos de población
Ferias sobre la gestión
Sitios web, chats, blogs, redes
Audiencia pública de rendición de cuentas
Cabildos abiertos
Murales de transparencia
Pizarras con información
La elección de los medios y espacios de encuentro para la rendición de cuentas varían según la audiencia, por ejemplo:
Jóvenes
Ciudadanía en general
Adultos mayores
INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS
El Informe de Rendición de Cuentas evalúa algunos aspectos básicos para medir la eficiencia y eficacia de la gestión realizada por cada institución pública:
El cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA)
El análisis del gasto público (Presupuesto)
La observancia de los objetivos institucionales a través de la gestión
¿QUÉ IMPLICA UNA RENDICIÓN DE CUENTAS EFICAZ?
GESTIÓN DE RIESGOS
Implementar un marco de control y gestión de riesgos que garantice un sistema de control que refleje el compromiso de los responsables con la integridad pública y los servicios públicos.
Implementar un marco de control y gestión de riesgos que garantice un sistema de control que refleje el compromiso de los responsables con la integridad pública y los servicios públicos.
SANCIÓN
¿QUÉ IMPLICA UNA RENDICIÓN DE CUENTAS EFICAZ?
SUPERVISIÓN
La supervisión y control externos en el sistema de integridad en el sector público para ejecutar de manera imparcial las leyes y reglamentos.
La participación de todas las partes interesadas en las fases del proceso político y sus ciclos de elaboración de políticas con el objetivo de promover la rendición de cuentas.
PARTICIPACIÓN
ENTES CONTROLADORES EXTERNOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL SECTOR PÚBLICO