LECCIÓN INAUGURAL — OXFORD, 30 DE MAYO DE 1953
DEFINICIÓN Y TEORÍA
EN LA CIENCIA JURÍDICA
H. L. A. Hart: el lenguaje del derecho, sus teorías y sus límites
EL PROBLEMA
¿Hay una ciencia autónoma del derecho?
Un problema epistemológico
El artículo pregunta si hay una ciencia del derecho y si existe un modo autónomo de aproximarse a su estudio. Hart piensa que el método común de definición no está bien adaptado al derecho: complica su exposición y separa la teoría jurídica del estudio del derecho en funcionamiento.
¿Qué es el derecho? ¿Qué es un Estado? ¿Qué es un derecho subjetivo? ¿Qué es la posesión? La teoría jurídica analítica trata habitualmente estas preguntas como pedidos de definición.
Hart eligió este tema porque sospecha que el jurista puede elucidar sus nociones más fundamentales sin internarse en una disputa filosófica interminable, con métodos adecuados al carácter especial del lenguaje jurídico.
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EL PROBLEMA
Reformular la pregunta no alcanza
Una molestia significativa
Reformular estos pedidos como "¿cuál es el significado de la palabra Estado?" trivializa la pregunta: quien la hace no pide que se le enseñe a usar la palabra —eso ya lo sabe— y sigue desconcertado.
Tampoco alcanza mostrar ejemplos de lo que es correctamente llamado un derecho subjetivo o una persona jurídica, ni decirle a quien pregunta que use las palabras como le plazca.
El uso común de estos términos es conocido, pero no comprendido: comparados con la mayoría de las palabras comunes, los términos jurídicos son anómalos.
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EL LENGUAJE Y EL SIGNO
Sintaxis, semántica y pragmática
SINTAXIS
SEMÁNTICA
PRAGMÁTICA
Relación analítica entre signos: "P ↔ S", "A = H₂O". No hay relación con objetos.
Relación con los objetos: el lenguaje natural, que describe hechos.
Creación del texto: intención y valor en su uso.
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EL LENGUAJE Y EL SIGNO
Palabras de clase sin relación semántica
Palabras técnicas o de clase
Deber, hecho ilícito, derecho, derecho subjetivo, persona jurídica: son palabras técnicas que carecen de relación semántica con el signo.
Deber
Hecho ilícito
Derecho
Derecho subjetivo
Persona jurídica
No hay un objeto de la realidad con el que estos términos se identifiquen directamente: el signo carece de un significado empírico único.
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EL LENGUAJE Y EL SIGNO
Lo que exige esa falta de relación
Necesidad de interpretación
El signo, al no identificarse con un objeto, exige un trabajo interpretativo que las palabras comunes no requieren.
Adopción de posiciones ideológicas
Al no haber un hecho que decida el significado, suelen intervenir posiciones ideológicas o políticas.
Definiciones estipulativas
La solución práctica a la indeterminación de estos vocablos es fijar su significado por estipulación.
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LA TRÍADA DE TEORÍAS
Una tríada de situaciones de lo familiar
Frente a la pregunta de qué es un derecho, un deber, un derecho subjetivo o una persona jurídica, las teorías jurídicas caen, con inquietante frecuencia, dentro de una misma tríada familiar.
EL PATRÓN QUE SE REPITE
Cada teoría dice que la palabra designa alguna variante inesperada de lo familiar: un hecho complejo cuando se esperaba algo simple; un hecho futuro cuando se esperaba algo presente; un hecho psicológico cuando se esperaba algo externo.
Realista
Ficcionalista
Concesionista
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LA TRÍADA DE TEORÍAS
Realista: una profecía de conducta
Explica por sus consecuencias
Para los realistas norteamericanos, un derecho subjetivo es la expresión con que describimos nuestras profecías sobre la conducta probable de jueces y funcionarios.
Aplicada a la persona jurídica, la misma postura —de Gierke— sostiene que el grupo organizado es una persona real, con voluntad propia (Gesammtperson, Gesammtwille), aunque carezca de cuerpo físico.
Es tan erróneo decir que "A tiene un derecho" predice la conducta de un tribunal como decir que "X está fuera de juego" predice la decisión del árbitro: un hombre paralizado tiene derecho a su reloj frente al ladrón, sin tener la expectativa ni el poder de conservarlo.
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LA TRÍADA DE TEORÍAS
Ficcionalista: una idealización
Un poder ideal o ficticio
Para los realistas escandinavos, un derecho subjetivo no es algo real: es un poder ideal, ficticio o imaginario que idealiza lo que, en los hechos, no existe.
Aplicada a la persona jurídica, sostiene que el nombre de una sociedad o un Estado es solo un nombre colectivo, una abreviatura de hechos referentes a individuos de carne y hueso, o el nombre de una persona ficticia.
Es un presupuesto teórico que justifica una realidad frente a un hecho que no existe, movido a menudo por una necesidad práctica: sostener una ideología, como la propiedad, o justificar quién es el sujeto de ciertos derechos.
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LA TRÍADA DE TEORÍAS
Concesionista: una concesión
Una realidad objetiva
La teoría más antigua concede que un derecho subjetivo es una entidad invisible, real y separada de la conducta humana: una concesión metafísica, de cuño esencialista y racionalista.
Aplicada a la persona jurídica, la teoría de la concesión sostiene que su personalidad no es un hecho ni una ficción, sino algo que el Estado concede o reconoce: la pregunta deja de ser puramente lógica y se vuelve, en parte, política.
Por eso la clasificación en ficcionalistas, realistas y concesionistas es un punto de intersección entre criterios lógicos y políticos: los reclamos de reconocimiento se confunden con la pregunta analítica "¿qué es una persona jurídica?".
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LAS CUATRO CARACTERÍSTICAS DEL LENGUAJE JURÍDICO
Bentham: no aislar el término
Tomar la frase entera
Bentham advirtió que los términos jurídicos exigen un método especial: nunca tomarlos aislados, sino en frases enteras — no "derecho subjetivo", sino "X tiene un derecho subjetivo".
PRIMERA CARACTERÍSTICA
"A tiene derecho a que B le pague diez libras" presupone un sistema jurídico, pero no afirma que existe — igual que "X está fuera de juego" presupone un partido de cricket sin afirmar que se está jugando uno.
SEGUNDA CARACTERÍSTICA
El enunciado extrae una conclusión de una regla (aunque no enunciada) y de los hechos (aunque no afirmados): no describe ni predice, sino que concluye — igual que "fuera de juego" es el resultado de un cálculo según las reglas del juego.
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LAS CUATRO CARACTERÍSTICAS DEL LENGUAJE JURÍDICO
El carácter oficial y las consecuencias comunes
TERCERA CARACTERÍSTICA
La misma frase tiene un estatus distinto según quién la dice: la de un juez es oficial y definitiva; la de una parte, no. Pero ambas son conclusiones de derecho del mismo tipo — como el árbitro y un jugador que reclaman "fuera de juego".
CUARTA CARACTERÍSTICA
Las reglas pueden imputar la misma consecuencia a hechos muy distintos: el cricket sanciona igual al bateador "bowled", "stumped" o "caught". No hace falta nada en común entre esos hechos, salvo caer bajo la misma regla.
Estas cuatro características explican por qué la definición fracasa: no hay una contrapartida fáctica que "corresponda" de forma simple a estos términos.
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LA PERSONA JURÍDICA EN LA PRÁCTICA
El caso Nusquamia: la pregunta mal planteada
El Estado imaginario de Maitland
Maitland imaginó un Estado soberano llamado Nusquamia (el equivalente latino de "Nunca-jamás-tierra") que debe dinero, y preguntó: ¿quién es el que realmente le debe a usted ese dinero?
Insistir con "¿quién es el deudor?" es tan inútil como preguntar, ante la pérdida de un juego, "qué fue lo que perdió": frente a la insistencia, la única respuesta posible es repetir la palabra aislada — "Nusquamia", o "un juego".
La elucidación correcta describe, en cambio: que existe un sistema jurídico; que ciertos actos generan responsabilidad de devolver dinero; y que el enunciado es verdadero cuando esas reglas existen, y sirve para extraer una conclusión de derecho en un caso particular.
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LA PERSONA JURÍDICA EN LA PRÁCTICA
Smith y Compañía: los límites de la paráfrasis
Una teoría de sentido común
Sostiene que los enunciados sobre personas jurídicas son abreviaturas de enunciados sobre los derechos y deberes de sus miembros individuales.
Pero un enunciado sobre los derechos de una compañía no equivale al enunciado de que sus miembros tienen esos mismos derechos: transferir las acciones de Smith y Cía. al único accionista Smith no es una transferencia de Smith a Smith.
Hohfeld expuso esta teoría con más sutileza: dijo algo complicado sobre cómo cambian las capacidades y responsabilidades de los individuos participantes. Aun así, informa sobre las consecuencias, pero no da la fuerza ni el significado del enunciado original.
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MÉTODO: PARÁFRASIS Y ELUCIDACIÓN
Los dos defectos de la paráfrasis
PRIMER DEFECTO — DEMASIADO POCO O DEMASIADO
"Smith y Compañía tiene un contrato con Y" no puede traducirse sin reemplazarse por una lista interminable de derechos y deberes de individuos en los que nadie pensó al formular el enunciado original.
SEGUNDO DEFECTO — TRES ELEMENTOS INTRADUCIBLES
La analogía con los individuos, la unidad del enunciado y su aplicación directa a los hechos no sobreviven a ninguna traducción: solo pueden aparecer en una descripción de las condiciones de verdad y del uso del enunciado, nunca en una paráfrasis de él.
Frente a estos dos defectos, Hart propone una salida distinta: no traducir el enunciado, sino elucidarlo.
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MÉTODO: PARÁFRASIS Y ELUCIDACIÓN
La alternativa: la elucidación
Describir, no traducir
La elucidación describe (a) las condiciones bajo las cuales un enunciado es verdadero, y (b) el modo distintivo en que se usa para extraer una conclusión jurídica de una regla, en un caso particular.
LA FÓRMULA DE HART PARA "UN DERECHO SUBJETIVO"
Es verdadero si existe un sistema jurídico; conforme a una regla de ese sistema, otra persona está obligada a hacer o no hacer algo; y el orden jurídico hace depender esa obligación de la elección de quien tiene el derecho.
La elucidación no traduce el término: describe su funcionamiento dentro de las reglas. Es un desplazamiento pragmático, no semántico.
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Elucidar el uso, no perseguir una cosa
Bentham, Austin y Bryce ya lo intuían: las nociones jurídicas fundamentales no siempre pueden definirse — pero sí pueden describirse con precisión.
El título del Digesto, "De acquirenda vel amittenda possessione", evita la pregunta "¿qué es la posesión?" — el mismo instinto que guía esta lección: elucidar el uso, no perseguir una cosa.
Fuente: H. L. A. Hart, "Definición y teoría en la ciencia jurídica" (lección inaugural, Oxford, 30 de mayo de 1953), en Derecho y moral. Contribuciones a su análisis, trad. de Genaro R. Carrió, Buenos Aires, Depalma, 1962.