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El enfoque de la atención en el sector salud debe ser clínico y orientado a la prevención y atención de las posibles consecuencias físicas, mentales, y emocionales, se debe aprovechar la exploración física de la víctima de violencia sexual para la obtención de indicios forenses, a fin de colaborar con las autoridades competentes brindando futuros elementos probatorios que reduzcan el índice de impunidad asociado a estos delitos.

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Se considera violencia sexual toda violación, esclavitud sexual y/o trata, acoso, asalto sexual, explotación y/o abuso sexual, embarazo o esterilización forzada, incesto, matrimonio forzado, matrimonio precoz, mutilación genital femenina, etc.

En Venezuela se define en el Artículo 15. de la Ley Orgánica sobre el

Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOVLVM)

Violencia sexual: como toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha

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Antes del examen es importante firmar previa explicación el consentimiento informado. Anexo 2. Consentimiento informado. Durante la realización del procedimiento deberá preferiblemente estar presente la enfermera/o o un familiar, con la aprobación de la víctima, debe indicársele que cuando lo desee puede detener el examen, así sentirá más comodidad y confianza. En caso que el estado emocional de la víctima no permita el examen, provea primeros auxilios psicológicos, busque apoyo especializado si lo considera necesario y si aun así no es posible la exploración, debe suspenderse el examen a menos que exista urgencia de una intervención clínica y realizarse luego.

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Aspectos importantes a considerar en la evaluación física de zona genital

Pre púberes

Para niños y niñas pre púberes, el examen debe estar focalizado en la parte externa de los genitales. Debe evitarse el uso de espéculo y palpación digital en niñas pre púberes a excepción de que se evidencie sangrado por el orificio de la vagina, que exista la sugerencia que un objeto o cuerpo extraño en la cavidad vaginal o si existiere una lesión que pueda requerir una cirugía para ser reparada.

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LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA

LIBRE DE VIOLENCIA

Obligación de aviso, Artículo 57.-

“El personal de salud que atienda a las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, deberá dar aviso a cualesquiera de los organismos indicados en el artículo 71 de la misma, en el término de las veinticuatro horas siguientes por cualquier medio legalmente reconocido. Este plazo se extenderá a cuarenta y ocho horas, en el caso que no se pueda acceder a alguno de estos órganos por dificultades de comunicación. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de cincuenta (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), por el tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa”.

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SEGUIMIENTO

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SEGUIMIENTO

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GRACIAS