DECLARACIÓN
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
PERSONA NATURAL
Valencia 2024
DIVISIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
REGIÓN CENTRAL
AGENDA�ISLR para Personas Naturales (PN)
DIVISIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
REGIÓN CENTRAL
BASE LEGAL�ISLR para Personas Naturales (PN)
Decreto No. 2163 del 29-12-2015. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6210 del 30-12-2015
Decreto Nº 2.507 del 11-07-2003 Gaceta Oficial Nº 5.662 Extraordinaria del 24-09-2003
Decreto No 1808 del 23-04-1997. Gaceta Oficial
Nº 36.203 del 16-02-2007
DIVISIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
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�Principios que Rigen el ISLR��
BASE LEGAL�ISLR para Personas Naturales (PN)
Anualidad
Enriquecimiento Neto
Disponibilidad
Territorialidad y Renta Mundial
Art. 1
Art. 4
Art. 5
Art. 6
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Ejercicio Fiscal:
Período de 12 meses. (Art. 1 LISLR y 148 RLISLR)
Primer Ejercicio: Ejercicio: 01/01 al 31 31/12
ANUALIDAD
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Principios que Rigen el ISLR
CONOZCAMOS LA EXCEPCIONES
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-Cesación del negocio por venta, u otros . (Art. 150 RLISLR)
-Muerte del Contribuyente (Art. 152 RLISLR)
ANUALIDAD
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Principios que Rigen el ISLR
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FUENTE EXTRATERRITORIAL $
Ingresos Brutos
-Costo
______________
RENTA BRUTA
-Deducciones
______________
ENE **
No Reajuste por Inflación
ENRIQUECIMIENTO NETO
Personas Residentes y Domiciliadas
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Principios que Rigen el ISLR
FUENTE TERRITORIAL
Ingresos Brutos
-Costo
______________
RENTA BRUTA
-Deducciones
______________
RENTA NETA
+/- Reajuste por Inflación
______________
RNFG o ENT *
+ ENE ** (Cambio Promedio)
______________
ENM *** o Global
*Renta Neta Fiscal Gravable o Enriquecimiento Neto Territorial
**Renta Neta Extraterritorial
***Enriquecimiento Neto Mundial
Art. 4 LISLR y Reglamento
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DISPONIBILIDAD
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Ingresos Disponibles en el momento del Pago
Ganancias Fortuitas
Artículo 5 LISLR
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DISPONIBILIDAD
DIVISIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE - VALENCIA
Ingresos
Disponibles en el momento
que se Devengan
Créditos concedidos por bancos, empresas de seguro y otras instituciones de créditos
Artículo 5 LISLR
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DISPONIBILIDAD
DIVISIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE - VALENCIA
Ingresos Disponibles
en el momento
que se Causan
Los producidos
por el libre ejercicio
de profesiones
no mercantiles
Los provenientes de la enajenación de inmuebles
Antes de las reforma del ISLR 2015, estos ingresos se consideraban disponibles en el momento del pago
Artículo 5 LISLR
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DISPONIBILIDAD
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Ingresos Disponibles
en el momento
que se Causan
Cesión del uso o goce de bienes muebles
o inmuebles, incluidas
las regalías, dividendos.
Los actos de comercio, industria, servicios en general
Antes de las reforma del ISLR 2015, estos ingresos se consideraban disponibles en el momento del pago
Artículo 5 LISLR
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PERSONAS NATURALES (PN)
Y JURIDICAS (PJ)
TERRITORIALIDAD
Y RENTA MUNDIAL
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PN que trabajen bajo relación de dependencia Residentes en el país
que devenguen sueldos
y salarios anuales superiores a 1.000 UT
¿Qué Personas Naturales (PN) están obligadas
a presentar la declaración definitiva de ISLR?
Art. 77 LISLR
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PN Residentes comerciantes o profesionales en libre ejercicio con ingresos brutos superiores a 1.500 UT
¿Qué Personas Naturales (PN) están obligadas
a presentar la declaración definitiva de ISLR?
Art. 77 LISLR
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PN no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela
¿Qué Personas Naturales están obligadas
a presentar la declaración definitiva de ISLR?
Art. 77 LISLR
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¿Qué ingresos debe declarar aquel contribuyente que percibe sueldos y salarios?
«Se considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial
Distintas de viáticos y bono de alimentación»
Artículo 31 LISLR
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SENTENCIAS RELACIONADAS
No. 301 del 27-02-2007
Modifica la redacción del artículo 31 de la Ley de ISLR.
Aclaratoria de la Sentencia No. 301 del 27-02-2007. Aclara la interpretación de su aplicación en el tiempo, señalando que no aplica para el ejercicio 2006.
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SENTENCIAS RELACIONADAS
No. 980 del 17-06-2008
Ratifica la sentencia No. 301 del 27-02-2007.
No. 499 del 30-06-2016
Ratifica la sentencia No. 301 del 27-02-2007.
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Se debe considerar en la base imponible a efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta el salario normal. A tales efectos se deben incluir los siguientes conceptos, por considerarse remuneraciones devengadas en forma regular y permanente:
CRITERIO DEL SENIAT
SALARIO NORMAL: Arts. 104 y 105 de la Ley Orgánica del Trabajo
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Quedan excluidos del salario normal los siguientes conceptos:
1.- Las percepciones de carácter accidental.
2.- Las derivadas de prestación de antigüedad.
3.- Los que la L.O.T. considera no tiene carácter salarial, a saber:
SALARIO NORMAL: Arts.104 y 105 de la Ley Orgánica del Trabajo
CRITERIO DEL SENIAT
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¿Qué ocurre con los pensionados y jubilados?
Art. 14 LISLR
Están exentos de impuesto:
…
6.- Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez.
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¿Qué ingresos deben declarar los
contribuyentes
comerciantes o profesionales
en libre ejercicio?
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INGRESOS
Artículos 15 al 20 LISLR
�
De los
arrendamientos
Los producidos
por el trabajo
bajo relación
de dependencia
El libre ejercicio
de profesiones
no mercantiles
El monto de las ventas
de bienes y servicios
en general
Los provenientes
de regalías
o participaciones análogas,
salvo lo que en contrario
establezca la ley
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COSTOS�
Requisitos de Admisibilidad
Artículos 21 al 26 LISLR
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DEDUCCIONES
Art. 27 LISLR y Arts. 52 al 79 RLISLR
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DESGRAVÁMENES DE �PERSONAS NATURALES
Arts. 57 y 58 LISLR
Las personas naturales residentes en el país tienen derecho a los siguientes desgravámenes:
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DESGRAVÁMENES DE PERSONAS NATURALES
Art. 57 LISLR
Desgravámenes Autorizados:
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DESGRAVÁMENES DE PERSONAS NATURALES
Art. 58 LISLR:
Desgravamen único:
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REBAJAS DE PERSONAS NATURALES
Las personas naturales residentes en el país tienen derecho a las siguientes rebajas:
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Enriquecimiento neto de personas naturales �bajo relación de dependencia
Renta Total
Sueldos, salarios y demás remuneraciones xxx
Desgravámenes (xxx)
Renta neta gravable xxx
Impuesto s/Tarifa Nº 1 xxx
Rebajas de Impuesto (xxx)
Impuesto p/pagar, compensar o reintegrar xxx
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Tarifas y su aplicación
Tarifa Nº 1: Aplicable a Personas Naturales
NOTA: En los casos de Personas Naturales No Residentes, el impuesto será del 34%
Por la fracción
Sustraendo
que exceda de
Hasta
%
UT
0
1000
6
0
1000
1500
9
30
1500
2000
12
75
2000
2500
16
155
2500
3000
20
255
3000
4000
24
375
4000
6000
29
575
6000
En adelante
34
875
Expresada en Unidades Tributarias (UT)
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Pago del impuesto resultante��
Podrá ser pagado hasta en tres (3) porciones de iguales montos, de la siguiente manera:
1ª Porción: se pagará conjuntamente con la declaración
2ª Porción: 20 días continuos después del vencimiento del plazo
para la presentación de la declaración
3ª Porción: 40 días continuos después del vencimiento del plazo
para la presentación de la declaración
Providencia Nº 1.697 del 18-03-2003 G.O. Nº 37.660 del 28-03-03
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Retenciones de ISLR
PERSONA NATURAL
Relación de Dependencia
ARI 2023
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¿Cuándo procede la Retención de Impuesto sobre la Renta para las Personas Naturales que perciben sueldos y salarios?
Cuando se estima que el contribuyente va a percibir remuneraciones superiores a 1.000 UT en el año.
Artículo 2 y 4 del Decreto No. 1808 del 23-04-1997
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INFORMACION PARA EL AR-I
¿Cómo se calcula ese porcentaje de retención?
El beneficiario de las remuneraciones deberá suministrar la siguiente información a su pagador (patrono), en el formulario diseñado para tal fin (ARI):
1.- Las remuneraciones
2.- Desgravámenes
3.- Cargas familiares.
4.- Cantidades retenidas de más en años anteriores
Artículo 4 del Decreto No. 1808 del 23-04-1997
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Ejemplo:
El señor Oswaldo Rojas, estima percibir para el año 2023 sueldos y salarios por Bs. 100.500,00 es casado, tiene 3 hijos , uno de 15 años, otro de 19 años que esta estudiando y otro de 26 años. Tiene a su mamá viva y cuida de su abuelita.
Sueldos | 100.500,00Bs. |
Desgravamen Único | 774,00 UT |
Cargas Familiares Esposa, hijo de 15 años, de 19 años y mamá. | 4 cargas familiares |
Impuesto Retenido de más en años anteriores | 0,00 |
INFORMACION PARA EL AR-I
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¿ Donde se obtiene el formato AR-I ?
El formato AR-I no lo vende el SENIAT. Lo puede ubicar de manera gratuita a través del portal del Seniat, tal como se muestra a continuación, o lo puede proporcionar la empresa a sus trabajadores:
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Hacer doble clic
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NOTA: Es una hoja de cálculo de excel que ya posee formulas
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¿De quién es la obligación de hacer el AR-I?
Los beneficiarios de las remuneraciones deberán suministrar a cada pagador el formulario AR-I, antes de la primera quincena de cada ejercicio gravable, o en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración
Artículo 4 del Decreto No. 1808 del 23-04-1997
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¿Qué ocurre si el beneficiario de las remuneraciones no proporciona el AR-I?
El pagador deberá determinarlo sobre la base de la remuneración que estime pagarle en el ejercicio, menos la rebaja de impuesto que le corresponde por persona natural de 10 UT.
El agente de retención deberá informar al beneficiario por escrito, sobre los montos utilizados para el calcular el porcentaje.
Artículo 6 del Decreto No. 1808 del 23-04-1997
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¿Qué ocurre si varía la información utilizada para el cálculo del porcentaje de retención en el AR-I, a lo largo del ejercicio?
El beneficiario tendrá la obligación de determinar un nuevo porcentaje de retención, tomando en cuenta:
a- Determinar el nuevo porcentaje con la nueva información.
b- Restar el impuesto retenido hasta la fecha de la variación.
c- Restar de las remuneraciones estimadas, las percibidas hasta la fecha de la variación.
- Calcular nuevamente el porcentaje dividiendo, el impuesto a pagar calculado en b entre el estimado de las remuneraciones obtenido en c.
Artículo 7 del Decreto No. 1808 del 23-04-1997
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¿Cuántas variaciones se pueden presentar en el año?
Se pueden presentar cuatro:
1.- Antes de la primera quincena de Marzo.
2.- Antes de la primera quincena de Junio.
3.- Antes de la primera quincena de Septiembre
4.- Y Antes de la primera quincena de Diciembre.
NOTA: Sólo se presentarán si hay variación �de la información proporcionada en el AR-I inicial.
Artículo 7 del Decreto No. 1808 del 23-04-1997
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¿Cuándo se utiliza el monto retenido de Impuesto sobre la Renta?
Las retenciones constituyen un pago anticipado �del impuesto sobre la renta que calculen en su declaración definitiva, correspondiente al ejercicio en curso.
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Declaración Electrónica
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PASO 1
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CONTRIBUYENTE PRUEBA
Paso 2
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Verificar los datos que aparecen en pantalla
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V123456789
Maria Isabel
Perez Roa
mipr156@yahoo.es
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Paso 3
Ingresar información solicitada por el sistema
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Caso 1 � Personas activas laboralmente �con enriquecimientos Superiores �a 1.000 U.T.
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Caso 2 � Personas Jubiladas y�con otros enriquecimientos superiores �a 1.000 U.T.
(Desgravamen Detallado)
– Jubilación (Exento)
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� Personas Jubiladas y�con otros enriquecimientos superiores �a 1.000 U.T.
(Desgravamen Detallado)
– Honorarios profesionales
– Jubilación (Exento)
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Caso 3 � Personas Naturales comerciantes o profesionales en libre ejercicio, con ingresos brutos superiores a 1.500 U.T.
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01/01/2022 - 31/12/2022
31/03/2022
2.180
Es el Compromiso
de Pago
En caso
que resulte
Impuesto
a pagar
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Si desea imprimir los
compromisos de pago
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clic aquí
06/01/2023
2.180,00
12/2022
31/03/2023
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2.180,00
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Si desea imprimir
la declaración…
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V000000000
CONTRIBUYENTE PRUEBA
verificar
clic
01/01/2023
Intervalo de la
fecha de
presentación
31/03/2023
12/2022
12/2022
12/2022
12/2022
2.180,00
06/01/2023
06/01/2023
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CERTIFICADO ELECTRÓNICO
DECLARACIÓN CON
PAGO CERO ( SE GENERA AUTOMATICAMENTE AL CONCLUIR LA DECLARACIÓN)
DECLARACION CON
PAGO DISTINTO A CERO, SE GENERA DESPUÉS DE HABER CONCILIADO EL PAGO
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06/01/2023
01-01-2022
12-2022
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MODIFICACIONES EN LAS DECLARACIONES
SUSTITUTIVAS
Se recomienda en el caso de que la declaración sustitutiva arroje un monto a pagar mayor al de la declaración sustituida.
Se permite una declaración sustitutiva dentro del lapso de un año después del vencimiento del plazo para presentar la declaración
Art. 157 del COT
ANULACIÓN
Errores en la declaración, que no se pueden corregir con una declaración sustitutiva.
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Sanciones
150 * y clausura
por 10 días
100 *
50 *
*veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela
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DIVISIÓN DE ASISTENCIA
AL CONTRIBUYENTE
www.seniat.gob.ve
(0241) – 8563233
GRACIAS POR
SU ATENCIÓN
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