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DECLARACIÓN

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

PERSONA NATURAL

Valencia 2024

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AGENDAISLR para Personas Naturales (PN)

  • Principios Teóricos del ISLR

  • Retención de ISLR PN bajo relación de dependencia. Formulario ARI

  • Declaración Electrónica de ISLR PN bajo relación de dependencia.

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BASE LEGAL�ISLR para Personas Naturales (PN)

    • Ley de Impuesto sobre la Renta

Decreto No. 2163 del 29-12-2015. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6210 del 30-12-2015

    • Reglamento Ley de ISLR

Decreto Nº 2.507 del 11-07-2003 Gaceta Oficial Nº 5.662 Extraordinaria del 24-09-2003

    • Reglamento de Retenciones de Impuesto sobre la Renta

Decreto No 1808 del 23-04-1997. Gaceta Oficial

Nº 36.203 del 16-02-2007

    • Providencia Nº 1.697 de fecha 18-03-2003, G.O. Nº 37.660 del 28-03-03

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Principios que Rigen el ISLR��

BASE LEGAL�ISLR para Personas Naturales (PN)

Anualidad

Enriquecimiento Neto

Disponibilidad

Territorialidad y Renta Mundial

Art. 1

Art. 4

Art. 5

Art. 6

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Ejercicio Fiscal:

Período de 12 meses. (Art. 1 LISLR y 148 RLISLR)

Primer Ejercicio: Ejercicio: 01/01 al 31 31/12

ANUALIDAD

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Principios que Rigen el ISLR

CONOZCAMOS LA EXCEPCIONES

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  • Excepciones:

    • Inicio de Actividades: Ejemplo el 01/05, Declara 8 meses

    • Solicitud de cambio de ejercicio (Art. 170 RLISLR)

    • Último Ejercicio:

-Cesación del negocio por venta, u otros . (Art. 150 RLISLR)

-Muerte del Contribuyente (Art. 152 RLISLR)

ANUALIDAD

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Principios que Rigen el ISLR

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FUENTE EXTRATERRITORIAL $

Ingresos Brutos

-Costo

______________

RENTA BRUTA

-Deducciones

______________

ENE **

No Reajuste por Inflación

ENRIQUECIMIENTO NETO

Personas Residentes y Domiciliadas

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Principios que Rigen el ISLR

FUENTE TERRITORIAL

Ingresos Brutos

-Costo

______________

RENTA BRUTA

-Deducciones

______________

RENTA NETA

+/- Reajuste por Inflación

______________

RNFG o ENT *

+ ENE ** (Cambio Promedio)

______________

ENM *** o Global

*Renta Neta Fiscal Gravable o Enriquecimiento Neto Territorial

**Renta Neta Extraterritorial

***Enriquecimiento Neto Mundial

Art. 4 LISLR y Reglamento

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  • Los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia

DISPONIBILIDAD

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Ingresos Disponibles en el momento del Pago

Ganancias Fortuitas

Artículo 5 LISLR

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  • Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles

DISPONIBILIDAD

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Ingresos

Disponibles en el momento

que se Devengan

Créditos concedidos por bancos, empresas de seguro y otras instituciones de créditos

Artículo 5 LISLR

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DISPONIBILIDAD

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Ingresos Disponibles

en el momento

que se Causan

Los producidos

por el libre ejercicio

de profesiones

no mercantiles

Los provenientes de la enajenación de inmuebles

Antes de las reforma del ISLR 2015, estos ingresos se consideraban disponibles en el momento del pago

Artículo 5 LISLR

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DISPONIBILIDAD

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Ingresos Disponibles

en el momento

que se Causan

Cesión del uso o goce de bienes muebles

o inmuebles, incluidas

las regalías, dividendos.

Los actos de comercio, industria, servicios en general

Antes de las reforma del ISLR 2015, estos ingresos se consideraban disponibles en el momento del pago

Artículo 5 LISLR

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PERSONAS NATURALES (PN)

Y JURIDICAS (PJ)

TERRITORIALIDAD

Y RENTA MUNDIAL

  • DOMICILIADAS Y RESIDENTES

  • NO DOMICILIADAS Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

  • NO DOMICILIADAS Y NO RESIDENTES

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PN que trabajen bajo relación de dependencia Residentes en el país

que devenguen sueldos

y salarios anuales superiores a 1.000 UT

¿Qué Personas Naturales (PN) están obligadas

a presentar la declaración definitiva de ISLR?

Art. 77 LISLR

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PN Residentes comerciantes o profesionales en libre ejercicio con ingresos brutos superiores a 1.500 UT

¿Qué Personas Naturales (PN) están obligadas

a presentar la declaración definitiva de ISLR?

Art. 77 LISLR

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PN no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela

¿Qué Personas Naturales están obligadas

a presentar la declaración definitiva de ISLR?

Art. 77 LISLR

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¿Qué ingresos debe declarar aquel contribuyente que percibe sueldos y salarios?

«Se considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial

Distintas de viáticos y bono de alimentación»

Artículo 31 LISLR

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SENTENCIAS RELACIONADAS

  • Sentencia de la Sala Constitucional TSJ

No. 301 del 27-02-2007

Modifica la redacción del artículo 31 de la Ley de ISLR.

  • Sentencia No. 390 del 09/03/2007

Aclaratoria de la Sentencia No. 301 del 27-02-2007. Aclara la interpretación de su aplicación en el tiempo, señalando que no aplica para el ejercicio 2006.

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SENTENCIAS RELACIONADAS

  • Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ

No. 980 del 17-06-2008

Ratifica la sentencia No. 301 del 27-02-2007.

  • Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ

No. 499 del 30-06-2016

Ratifica la sentencia No. 301 del 27-02-2007.

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Se debe considerar en la base imponible a efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta el salario normal. A tales efectos se deben incluir los siguientes conceptos, por considerarse remuneraciones devengadas en forma regular y permanente:

  • Comisiones
  • Primas
  • Gratificaciones
  • Participación en los beneficios o utilidades
  • Sobresueldo
  • Bono vacacional
  • Recargos, horas extraordinarias o trabajo nocturno.

CRITERIO DEL SENIAT

SALARIO NORMAL: Arts. 104 y 105 de la Ley Orgánica del Trabajo

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Quedan excluidos del salario normal los siguientes conceptos:

1.- Las percepciones de carácter accidental.

2.- Las derivadas de prestación de antigüedad.

3.- Los que la L.O.T. considera no tiene carácter salarial, a saber:

  • Los servicios de los centros de educación inicial.
  • El cumplimiento del beneficio de alimentación.
  • Los reintegros por gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
  • Las provisiones de ropa de trabajo, útiles escolares y juguetes.
  • Otorgamiento de becas o pagos de cupos de capacitación, formación o de especialización.
  • Pago de gastos funerarios

SALARIO NORMAL: Arts.104 y 105 de la Ley Orgánica del Trabajo

CRITERIO DEL SENIAT

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¿Qué ocurre con los pensionados y jubilados?

Art. 14 LISLR

Están exentos de impuesto:

6.- Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez.

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¿Qué ingresos deben declarar los

contribuyentes

comerciantes o profesionales

en libre ejercicio?

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INGRESOS

Artículos 15 al 20 LISLR

De los

arrendamientos

Los producidos

por el trabajo

bajo relación

de dependencia

El libre ejercicio

de profesiones

no mercantiles

El monto de las ventas

de bienes y servicios

en general

Los provenientes

de regalías

o participaciones análogas,

salvo lo que en contrario

establezca la ley

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COSTOS

Requisitos de Admisibilidad

  • Normales y necesarios

  • Relacionados con la producción o adquisición del bien o del servicio prestado

  • Incurridos en el país
  • Costo de bienes para ser revendidos o transformados, materiales y otros bienes.
  • Comisiones % sobre precio de la mercancía.
  • Gastos de transporte y seguro

Artículos 21 al 26 LISLR

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DEDUCCIONES

  • Condiciones de admisibilidad
    • Egresos causados o pagados

    • Normales y necesarios

    • Hechos en el país

    • No imputables al costo

    • Realizados con el objeto de producir renta

Art. 27 LISLR y Arts. 52 al 79 RLISLR

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DESGRAVÁMENES DE �PERSONAS NATURALES

Arts. 57 y 58 LISLR

Las personas naturales residentes en el país tienen derecho a los siguientes desgravámenes:

    • Autorizados

    • Desgravamen único

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DESGRAVÁMENES DE PERSONAS NATURALES

Art. 57 LISLR

Desgravámenes Autorizados:

  • Ilimitados:
    • Pagos a institutos docentes.
    • Primas de seguro de HCM
    • Gastos médicos, odontológicos y de Hospitalización.

  • Limitados:
    • Intereses por préstamo para adquirir la vivienda: hasta 1.000 UT
    • Alquiler de la vivienda principal: hasta 800 UT

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DESGRAVÁMENES DE PERSONAS NATURALES

Art. 58 LISLR:

Desgravamen único:

    • Equivale a 774 UT (Bs. 9,00)
    • Es de carácter facultativo
    • Excluye la aplicación de los desgravámenes autorizados
    • No requiere comprobación

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REBAJAS DE PERSONAS NATURALES

  • Art. 59 LISLR

Las personas naturales residentes en el país tienen derecho a las siguientes rebajas:

    • Diez (10) UT por el contribuyente

    • Diez (10) UT por el cónyuge no separado de bienes

    • Diez (10) UT por cada ascendiente o descendiente directo menor de edad residente en el país.

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Enriquecimiento neto de personas naturales �bajo relación de dependencia

Renta Total

Sueldos, salarios y demás remuneraciones xxx

Desgravámenes (xxx)

Renta neta gravable xxx

Impuesto s/Tarifa Nº 1 xxx

Rebajas de Impuesto (xxx)

Impuesto p/pagar, compensar o reintegrar xxx

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Tarifas y su aplicación

Tarifa Nº 1: Aplicable a Personas Naturales

NOTA: En los casos de Personas Naturales No Residentes, el impuesto será del 34%

Por la fracción

Sustraendo

que exceda de

Hasta

%

UT

0

1000

6

0

1000

1500

9

30

1500

2000

12

75

2000

2500

16

155

2500

3000

20

255

3000

4000

24

375

4000

6000

29

575

6000

En adelante

34

875

Expresada en Unidades Tributarias (UT)

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Pago del impuesto resultante��

  • Personas Naturales

Podrá ser pagado hasta en tres (3) porciones de iguales montos, de la siguiente manera:

1ª Porción: se pagará conjuntamente con la declaración

2ª Porción: 20 días continuos después del vencimiento del plazo

para la presentación de la declaración

3ª Porción: 40 días continuos después del vencimiento del plazo

para la presentación de la declaración

Providencia Nº 1.697 del 18-03-2003 G.O. Nº 37.660 del 28-03-03

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Retenciones de ISLR

PERSONA NATURAL

Relación de Dependencia

ARI 2023

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¿Cuándo procede la Retención de Impuesto sobre la Renta para las Personas Naturales que perciben sueldos y salarios?

Cuando se estima que el contribuyente va a percibir remuneraciones superiores a 1.000 UT en el año.

Artículo 2 y 4 del Decreto No. 1808 del 23-04-1997

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INFORMACION PARA EL AR-I

¿Cómo se calcula ese porcentaje de retención?

El beneficiario de las remuneraciones deberá suministrar la siguiente información a su pagador (patrono), en el formulario diseñado para tal fin (ARI):

1.- Las remuneraciones

2.- Desgravámenes

3.- Cargas familiares.

4.- Cantidades retenidas de más en años anteriores

Artículo 4 del Decreto No. 1808 del 23-04-1997

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Ejemplo:

El señor Oswaldo Rojas, estima percibir para el año 2023 sueldos y salarios por Bs. 100.500,00 es casado, tiene 3 hijos , uno de 15 años, otro de 19 años que esta estudiando y otro de 26 años. Tiene a su mamá viva y cuida de su abuelita.

Sueldos

100.500,00Bs.

Desgravamen Único

774,00 UT

Cargas Familiares

Esposa, hijo de 15 años, de 19 años y mamá.

4 cargas familiares

Impuesto Retenido de más en años anteriores

0,00

INFORMACION PARA EL AR-I

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¿ Donde se obtiene el formato AR-I ?

El formato AR-I no lo vende el SENIAT. Lo puede ubicar de manera gratuita a través del portal del Seniat, tal como se muestra a continuación, o lo puede proporcionar la empresa a sus trabajadores:

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Hacer doble clic

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NOTA: Es una hoja de cálculo de excel que ya posee formulas

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¿De quién es la obligación de hacer el AR-I?

Los beneficiarios de las remuneraciones deberán suministrar a cada pagador el formulario AR-I, antes de la primera quincena de cada ejercicio gravable, o en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración

Artículo 4 del Decreto No. 1808 del 23-04-1997

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¿Qué ocurre si el beneficiario de las remuneraciones no proporciona el AR-I?

El pagador deberá determinarlo sobre la base de la remuneración que estime pagarle en el ejercicio, menos la rebaja de impuesto que le corresponde por persona natural de 10 UT.

El agente de retención deberá informar al beneficiario por escrito, sobre los montos utilizados para el calcular el porcentaje.

Artículo 6 del Decreto No. 1808 del 23-04-1997

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¿Qué ocurre si varía la información utilizada para el cálculo del porcentaje de retención en el AR-I, a lo largo del ejercicio?

El beneficiario tendrá la obligación de determinar un nuevo porcentaje de retención, tomando en cuenta:

a- Determinar el nuevo porcentaje con la nueva información.

b- Restar el impuesto retenido hasta la fecha de la variación.

c- Restar de las remuneraciones estimadas, las percibidas hasta la fecha de la variación.

- Calcular nuevamente el porcentaje dividiendo, el impuesto a pagar calculado en b entre el estimado de las remuneraciones obtenido en c.

Artículo 7 del Decreto No. 1808 del 23-04-1997

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¿Cuántas variaciones se pueden presentar en el año?

Se pueden presentar cuatro:

1.- Antes de la primera quincena de Marzo.

2.- Antes de la primera quincena de Junio.

3.- Antes de la primera quincena de Septiembre

4.- Y Antes de la primera quincena de Diciembre.

NOTA: Sólo se presentarán si hay variación �de la información proporcionada en el AR-I inicial.

Artículo 7 del Decreto No. 1808 del 23-04-1997

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¿Cuándo se utiliza el monto retenido de Impuesto sobre la Renta?

Las retenciones constituyen un pago anticipado �del impuesto sobre la renta que calculen en su declaración definitiva, correspondiente al ejercicio en curso.

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Declaración Electrónica

PERSONA NATURAL

Valencia, 2023

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PASO 1

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CONTRIBUYENTE PRUEBA

Paso 2

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Verificar los datos que aparecen en pantalla

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V123456789

Maria Isabel

Perez Roa

mipr156@yahoo.es

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Paso 3

Ingresar información solicitada por el sistema

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Caso 1Personas activas laboralmente �con enriquecimientos Superiores �a 1.000 U.T.

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DIVISIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

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Caso 2 Personas Jubiladas y�con otros enriquecimientos superiores �a 1.000 U.T.

(Desgravamen Detallado)

– Jubilación (Exento)

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Personas Jubiladas y�con otros enriquecimientos superiores �a 1.000 U.T.

(Desgravamen Detallado)

– Honorarios profesionales

– Jubilación (Exento)

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Seleccionar

Seleccionar

Seleccionar

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Caso 3 Personas Naturales comerciantes o profesionales en libre ejercicio, con ingresos brutos superiores a 1.500 U.T.

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01/01/2022 - 31/12/2022

31/03/2022

2.180

Es el Compromiso

de Pago

En caso

que resulte

Impuesto

a pagar

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Si desea imprimir los

compromisos de pago

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clic aquí

06/01/2023

2.180,00

12/2022

31/03/2023

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2.180,00

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Si desea imprimir

la declaración…

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V000000000

CONTRIBUYENTE PRUEBA

verificar

clic

01/01/2023

Intervalo de la

fecha de

presentación

31/03/2023

12/2022

12/2022

12/2022

12/2022

2.180,00

06/01/2023

06/01/2023

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CERTIFICADO ELECTRÓNICO

DECLARACIÓN CON

PAGO CERO ( SE GENERA AUTOMATICAMENTE AL CONCLUIR LA DECLARACIÓN)

DECLARACION CON

PAGO DISTINTO A CERO, SE GENERA DESPUÉS DE HABER CONCILIADO EL PAGO

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06/01/2023

01-01-2022

12-2022

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MODIFICACIONES EN LAS DECLARACIONES

SUSTITUTIVAS

Se recomienda en el caso de que la declaración sustitutiva arroje un monto a pagar mayor al de la declaración sustituida.

Se permite una declaración sustitutiva dentro del lapso de un año después del vencimiento del plazo para presentar la declaración

Art. 157 del COT

ANULACIÓN

Errores en la declaración, que no se pueden corregir con una declaración sustitutiva.

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Sanciones

  • No presentar declaraciones o presentarlas con retraso superior a 1 año.

  • Presentar las declaraciones incompletas o con retraso inferior a 1 año

  • Presentar más de 1 sustitutiva

150 * y clausura

por 10 días

100 *

50 *

*veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela

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DIVISIÓN DE ASISTENCIA

AL CONTRIBUYENTE

www.seniat.gob.ve

(0241) – 8563233

GRACIAS POR

SU ATENCIÓN

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