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Reforma Laboral

LEY 2466 DE 2025

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ASUNTOS CLAVE

Puntos estratégicos industria de juegos de suerte y azar

Contrato de trabajo

Procedimiento disciplinario

Jornada de trabajo

Obligaciones especiales del empleador

Contrato de aprendizaje

Tercerización laboral

Teletrabajo

CREA EMPLEO

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Contrato de Trabajo

Regla general - Término indefinido

Excepciones:

Contrato a término fijo

Por obra o labor determinada

Trabajo accidental otransitorio

Terminación:

Preaviso (trabajador) 30 días

No sanción

No causas imputables al empleador

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Contrato a Término Fijo

Características:

    • No mayor a 4 años (contratos existentes a partir vigencia de la ley)
    • Por escrito
    • Incumplimiento – Indefinido desde el inicio de la relación laboral
    • No renovación indefinida

Prórrogas:

    • Término inferior a 1 año: A la cuarta mínimo 1 año
    • Automática: No preaviso 30 días – renovación término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga – no superar 4 años

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Contrato por Obra o Labor Determinada

Por duración de la obra o labor

Por escrito – Indicación precisa de obra o labor

Continuación del servicio terminada la obra – Contrato a término indefinido desde el inicio

Nueva obra o labor – Adición por escrito o nuevo contrato (liquidación del anterior)

Prestaciones y vacaciones de manera proporcional

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Procedimiento Disciplinario

Principios:

    • Para aplicar sanciones o terminación del contrato
    • Garantías al debido proceso

Procedimiento mínimo:

    • Comunicación formal de la apertura del proceso
    • Indicación de hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso
    • Traslado de pruebas que fundamentan los hechos, conductas u omisiones
    • Término - motivos del proceso, controvertir y allegar pruebas – no inferior a 5 días.
    • La defensa puede ser verbal – acta
    • Pronunciamiento motivado
    • Sanción proporcional
    • Posibilidad de impugnación de la decisión

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Jornada de Trabajo

Trabajo Diurno y Nocturno

    • Diurno: 6 am a 7 pm
    • Nocturno: 7 pm a 6 am

Jornada Máxima Legal

    • 8 h/día
    • 42 h/semana (aplicación gradual)
    • 5 a 6 días a la semana (acuerdo)
    • Día de descanso
    • Jornada de la familia – “Podrá” darse Empleador - Caja de Compensación

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Excepciones Jornada Máxima Legal

Jornadas diarias flexibles: 42 h/sem. – mín. 4 h y máx. 9 h/día continuas no recargo suplem.

Labores insalubres o peligrosas: disminuir según dictámenes al respecto

Menores de edad:

    • Entre 15 y 17 años: Máx. 6 h/día diurnas y 30 h/sem.
    • 17 años: máx. 8 h/día y 40 h/sem.

Turnos sucesivos de trabajo:

    • 6 h/día sin sol. de contin. y 36 h/sem –No 2/día Salvo direcc/confianza
    • Salario ordinario - No recargo nocturno ni recargo dom. o fest.
    • Día de descanso remunerado

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Jornada de Trabajo

Relación Horas Extra:

    • Registro trabajo suplementario: Nombre, activ., Num. h/laborada – diurnas y nocturnas
    • Si se solicita o es requerido - Empleador debe entregar relación h/extra y soporte de su pago
    • No se requiere permiso del Ministerio de Trabajo
    • Ausencia de pago – Sanciones del Ministerio de Trabajo – suspensión 6 meses para trabajos h/extra

Límite trabajo suplementario:

    • No podrá exceder de 2 h/día y 12 h/sem.
    • Se exceptúa el sector de seguridad – Ley 1920 de 2018 y decretos reglamentarios

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Descanso obligatorio

Remuneración:

Recargo del 100% – proporción h/trabajada

Coinciden 2 días/desc. Oblig. - recargo mencionado

Ocasional: Hasta 2 días/mes calendario

Habitual: 3 o más días/mes calendario

Dominical = Día descanso obligatorio

Día no domingo - Acuerdo escrito o presume domingo

Implementación gradual:

1º de julio 2025 – 80% de recargo

1º de julio 2026 – 90% de recargo

1º de julio 2027 – 100% recargo

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Obligaciones especiales del empleador

Licencias remuneradas: Novedades

    • Definición de “Calamidad Doméstica”
    • Çitas médicas – certificado médico
    • Oblig. escolares acudiente requerimiento centro educativo
    • Se podrá acordar 1/día descanso c/6 meses - bicicleta (llegada y salida)

Garantizar goce y ejercicio de los derechos personas con discapacidad

Eliminar barreras de acceso – Unidad Servicio Público de Empleo (12 meses)

Protección víctimas por violencia sexual, intrafamiliar, feminicidio, entre otros

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Obligaciones especiales del empleador

Contratación trabajadores con discapacidad

    • Hasta 500 trabajadores – Al menos 2 por c/100
    • A partir de 501 trabajadores – Al menos 1 adicional por c/100
    • Sobre total trabajadores de carácter permanente
    • Trabajadores en discapacidad – certificación - Ministerio de salud y protección Social
    • Reporte a Ministerio del Trabajo (online) - dentro 15 días siguientes celebración contrato
    • Informar Ministerio Del Trabajo cargos y sectores no es posible
    • Obligación optativa primer año desde vigencia de la ley

Pago cesantías – No consig. Fondo – salvo no libre y fines no autoriz. ley – afiliación Fondo obligatorio

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Acoso Laboral

Trabajo libre de violencias y acoso – Incluye formación, voluntarios, busca de empleo y despedidos

Comportamientos y prácticas ejercidas por una sola vez o de manera repetida

Espacio: Público y Privado, instalaciones , transporte, comunicaciones relacionadas con el trabajo, (tecnologías de la información y comunicación) y cualquier lugar extensión o marco de obligaciones laborales.

Terceros, clientes, proveedores – relación directa o indirecta con el trabajo

Ministerio del Trabajo emitirá en 12 meses política pública con protocolos, planes, programas y estrategias para la eliminación de conductas de acoso, violencia y discriminación

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Contrato de Aprendizaje

Características:

    • Contrato de trabajo especial
    • Término no superior a 3 años
    • Apoyo de sostenimiento
    • Puede monetizar – 1.5 SMLMV

Tipos de formación:

    • Dual: Planeado, ejecutado y evaluado conjuntamente entre sector privado y SENA (o institución de formación)
    • Tradicional: Conformado por etapa lectiva y etapa productiva

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Contrato de Aprendizaje

Apoyo de sostenimiento:

    • Formación Dual: Primer año 75% SMLMV – Segundo año 100% SMLMV
    • Formación Tradicional: Fase lectiva 75% SMLMV – Fase práctica 100% SMLMV
    • No podrá regularse convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales de convención colectiva
    • Estudiante universitario 100% SMLMV – 24 h/sem y cumplimiento de pénsum (Lectiva y Productiva)

Seguridad Social:

    • Formación Dual: Salud, pensión y riesgos laborales (rég. dep.)
    • Formación Tradicional – Estudiante universitario: Etapa lectiva (salud y riesgos laborales pagados por la empresa) – Etapa productiva (salud, pensiones y riesgos laborales rég. dep.)

Prestaciones y beneficios laborales: Formación Dual y Etapa Productiva

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Tercerización Laboral

Contratistas y Subcontratistas:

    • Personas naturales o jurídicas
    • Contraten en beneficio de terceros – obras, trabajos, servicios por un precio
    • Riesgos, propios medios, libertad y autonomía técnica y directiva

Contratantes

    • Solidariamente responsables acreencias laborales – salvo actividades extrañas empresa o negocio
    • Pacto de garantías y acuerdos de indemnidad

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Empresas de Servicios Temporales

Prohibición de acordar la prestación de actividades no contempladas en la ley

Vencido el plazo o cumplida la condición – no prorrogar servicio con la misma u otra EST

Sanción – Empresa usuaria verdadero empleador y EST (simple intermediario) – declaración judicial

EST – Podrá ser sancionada con revocatoria de licencia de funcionamiento

Trabajador en Misión – especificar causa de vinculación en relación con el vínculo comercial entre EST y empresa usuaria

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Modalidades de Teletrabajo

Teletrabajo:

    • Modalidad laboral
    • Marco - relación laboral dependiente
    • Actividades remuneradas
    • Soporte TIC contacto partes
    • No presencia física sitio trabajo

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Formas de Teletrabajo

Autónomo

    • Teletrabajador puede escoger un lugar para trabajar (domicilio u otro no oficina) - actividad a distancia permanente – acudir a la empresa si empleador lo requiere

Móvil

    • Teletrabajador no tiene un lugar de trabajo establecido

Híbrido

    • Teletrabajador labora mínimo 2 o 3 días en su casa y el resto en la oficina – flexibilidad organizacional

Transnacional

    • Relación laboral Colombia pero labor desde otro país – situación migratoria regular – seguro de salud internacional (empleador) – Seguridad social en Colombia.

Temporal o Emergente

    • Situaciones concretas como emergencias o desastres naturales – tener en cuenta trabajo en casa

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Auxilio de Conectividad

Trabajadores que devenguen menos de 2 SMLMV

Reemplazo de auxilio de transporte

No se pueden recibir los 2 auxilios

Cuantía = Auxilio de Transporte

No es constitutivo de salario - base para prestaciones sociales

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CREA Empleo

Beneficio para la creación de nuevos empleos – no acumulable con otros subsidios de incentivo

    • Empresas con hasta 50 empleados o crecimiento en ventas 2 últimos años inferior IPC
    • Contratar nuevos puestos de trabajo – varios empleadores (primero verificado por UGPP)
    • Presupuesto General de la Nación – Ministerio del Trabajo (según disponibilidad)
    • Se otorga por máximo 6 meses – hasta 25% SMLMV por nuevo empleado
    • Por cada nuevo empleo – mujeres, jóvenes, mayores de 50 años
    • Pago mensual – tasa desempleo superior al promedio de tasa desempleo OCDE – certifica DANE

Traba. Depend. – cotizado mes completo Seg. Soc. – 1 SMLMV – afiliación RUAF - aportes subsistemas

Nuevos empleos – tiempo completo y cotización PILA en promedio últimos 6 meses comparado con mes de solicitud – no empleados novedad SLN superior a 15 días (mes de solicitud)

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CREA Empleo

Pago

    • Entidades financieras (producto de depósito empleador) - coordinación Ministerio de Trabajo
    • Empleadores – solicitud ante la entidad financiera – documentos requeridos

UGPP y entidades involucradas – crear canales virtuales y evitar medios físicos

Ministerio de Trabajo – Manual operativo (calendario, detalle operativo, etc)

UGPP – validará la veracidad de toda la información de los solicitantes

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GRACIAS

JOSÉ ALEJANDRO SIERRA CABALLERO

ABOGADO