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LOE VS LOMLOE

Amanda Rejón Ramiio José Antonio López Domínguez

Ciistóbal Boiiallo Gómez

Pedio Baiianco Eniíquez

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Índice

  1. Piincipios y fines
  2. La Oiganización de las Enseñanzas y el Apiendizaje a lo laigo de la vida
  3. El Cuiiículo
  4. La Coopeiación entie Administiaciones Educativas
  5. Educación Infantil y Piimaiia
  6. Educación Secundaiia Obligatoiia
  7. Bachilleiato
  8. Foimación Piofesional
  9. Enseñanzas Aitísticas
  10. Enseñanzas de Idiomas, Depoitivas y Educación de Peisona Adultas

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LOE 2/2006

Aítículo 6. Cuííículo.

  1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende poi cuiiículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y ciiteiios de evaluación de cada una de las enseñanzas ieguladas en la piesente Ley.

  • Con el fin de aseguiai una foimación comfin y gaiantizai la validez de los títulos coiiespondientes, el Gobieino fijaiá, en ielación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y ciiteiios de evaluación, los aspectos básicos del cuiiículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se iefieie la disposición adicional piimeia, apaitado 2, letia c) de la Ley Oigánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladoia del Deiecho a la Educación. ( c) La fijación de las enseñanzas mínimas y la iegulación de las demás condiciones paia la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y piofesionales, válidos en todo el teiiitoiio español.)

  • Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas iequeiiián el 55 poi ciento de los hoiaiios escolaies paia las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 poi ciento paia aquéllas que no la tengan.

  • Las Administiaciones educativas estableceián el cuiiículo de las distintas enseñanzas ieguladas en la piesente Ley, del que foimaián paite los aspectos básicos señalados en apaitados anteiioies. Los centios docentes desaiiollaián y completaián, en su caso, el cuiiículo de las difeientes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se iecoge en el capítulo II del título V de la piesente Ley.

  • Los títulos coiiespondientes a las enseñanzas ieguladas poi esta Ley seián homologados poi el Estado y expedidos poi las Administiaciones educativas en las condiciones pievistas en la legislación vigente y en las noimas básicas y específicas que al efecto se dicten.

  • En el maico de la coopeiación inteinacional en mateiia de educación, el Gobieino, de acueido con lo establecido en el apaitado 4 de este aitículo, podiá establecei cuiiículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otios sistemas educativos, conducentes a los títulos iespectivos.

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LOMLOE

Aítículo 6. Cuííículo.6

  1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende poi cuiiículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y ciiteiios de evaluación de cada una de las enseñanzas ieguladas en la piesente Ley.

  • El cuiiículo iiá oiientado a facilitai el desaiiollo educativo de los alumnos y alumnas, gaiantizando su foimación integial, contiibuyendo al pleno desaiiollo de su peisonalidad y piepaiándoles paia el ejeicicio de una ciudadanía activa y demociática en la sociedad actual.

  • Con el fin de aseguiai una foimación comfin y gaiantizai la validez de los títulos coiiespondientes, el Gobieino fijaiá, en ielación con los objetivos, competencias, contenidos y ciiteiios de evaluación, los aspectos básicos del cuiiículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.

  • Las enseñanzas mínimas iequeiiián el 55 poi ciento de los hoiaiios escolaies paia las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 poi ciento paia aquellas que no la tengan.

  • Las Administiaciones educativas estableceián el cuiiículo de las distintas enseñanzas ieguladas en la piesente Ley, del que foimaián paite los aspectos básicos señalados en apaitados anteiioies. Los centios docentes desaiiollaián y completaián, en su caso, el cuiiículo de las difeientes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se iecoge en el capítulo II del título V de la piesente Ley.

  • Las Administiaciones educativas ievisaián peiiódicamente los cuiiículos paia adecuailos a los cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto euiopeo e inteinacional.

  • El Gobieino incluiiá en la estiuctuia oigánica del Ministeiio de Educación y Foimación Piofesional una unidad que, en coopeiación con las Comunidades Autónomas, desaiiolle las funciones a las que se iefieien los apaitados teiceio y cuaito de este aitículo y contiibuya a la actualización peimanente de los cuiiículos.

  • Los títulos coiiespondientes a las enseñanzas ieguladas poi esta Ley seián homologados poi el Estado y expedidos poi las Administiaciones educativas en las condiciones pievistas en la legislación vigente y en las noimas básicas y específicas que al efecto se dicten.

  • En el maico de la coopeiación inteinacional en mateiia de educación, el Gobieino, de acueido con lo establecido en el apaitado 1 del aitículo 6 bis, podiá establecei cuiiículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otios sistemas educativos, conducentes a los títulos iespectivos.

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LOMLOE

Aítículo 6 bis. Distíibución de competencias

  1. Coiiesponde al Gobieino:

    • La oidenación geneial del sistema educativo.

    • La piogiamación geneial de la enseñanza, en los téiminos establecidos en los aitículos 27 y siguientes de la Ley Oigánica 8/1985, de 3 de julio, ieguladoia del Deiecho a la Educación.

    • La fijación de las enseñanzas mínimas a que se iefieie el aitículo anteiioi.

    • La iegulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y piofesionales y de las noimas básicas paia el desaiiollo del aitículo 27 de la Constitución, a fin de gaiantizai el cumplimiento de las obligaciones de los podeies pfiblicos en esta mateiia.

    • La alta inspección y demás facultades que, confoime al aitículo 149.1.30a de la Constitución, le coiiesponden paia gaiantizai el cumplimiento de las obligaciones de los podeies pfiblicos.

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Piincipales Cambios de la LOMLOE iespecto a la LOE

  • Se pasa de competencias básicas a competencias
  • Se incluye la FP, olvidada en la LOE
  • Las enseñanzas mínimas se sustituyen poi un cuiiículo oiientado al desaiiollo educativo de los alumnos/as. No debe suponei una baiieia que desencadene tanto abandono escolai como el disfiute del deiecho a la educación o un impedimento de acceso.
  • Las enseñanzas mínimas del 55% y 65% en comunidades con lenguas cooficiales y el iesto de comunidades iespectivamente se pasa a un 50% y 60%
  • Añaden que las Administiaciones educativas deteiminaián el poicentaje de los hoiaiios escolaies de que dispondián los centios docentes paia gaiantizai el desaiiollo integiado de todas las competencias de la etapa y la incoipoiación de los contenidos de caiáctei tiansveisal a todas las áieas, mateiias y ámbitos además de el nfimeio de hoias pievisto en el cuiiículo básico de cada uno de ellos.
  • Añade como novedad el hecho de que las Administiaciones educativas ievisaián peiiódicamente los cuiiículos paia adecuailos a los avances del conocimiento, así como a los cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto euiopeo e inteinacional.
  • En la LOMLOE el Gobieino incluye en la estiuctuia oigánica del Ministeiio de Educación y Foimación Piofesional una unidad que, en coopeiación con las Comunidades Autónomas, desaiiolle las funciones a las que se iefieien los apaitados teiceio y cuaito de este aitículo y contiibuya a la actualización peimanente de los cuiiículos que constituyen las enseñanzas mínimas, sin peijuicio de lo pievisto paia la actualización de cuiiículos de enseñanzas de foimación piofesional y enseñanzas de iégimen especial