Jornada ordinaria de trabajo��- Recargo Nocturno ��- Recargo dominical y Festivo ��- Recargo Nocturno dominical y Festivo ������
Norma originaria: Artículo 161. Duración. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana…
EJ: SALARIO MENSUAL $10,000,000 / 240 $41.667 antes del 15 de julio de 2023.
A partir del 15 de julio de 2023 y hasta el 15 de julio de 2024, se deberá aplicar lo contenido en la ley 2101 de 2021, que reduce de manera gradual la jornada laboral una (1) hora a 47 horas sin afectar los pagos salariales,
EJ: SALARIO MENSUAL $ 10,000,000 / 235 $42.553
A partir del 15 de julio de 2024 y hasta el 15 de julio de 2025, se deberá aplicar lo contenido en la ley 2101 de 2021, que reduce de manera gradual la jornada laboral en otra hora a 46 horas sin afectar los pagos salariales.
EJ: SALARIO MENSUAL $ 10,000,000 / 230 $43.478
A partir del 15 de julio de 2025 y hasta el 15 de julio de 2026, se deberá aplicar lo contenido en la ley 2101 de 2021, que reduce de manera gradual la jornada laboral otras dos horas a 44 horas sin afectar los pagos salariales.
EJ: SALARIO MENSUAL $ 10,000,000 / 220 $45.455
A partir del 15 de julio de 2026, en adelante se deberá aplicar lo contenido en la ley 2101 de 2021, que reduce de manera gradual la jornada laboral otras dos horas a 42 horas sin afectar los pagos salariales.
EJ: SALARIO MENSUAL $ 10,000,000 / 210 $47.619
Hora laboral ordinaria de trabajo diurno entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.
Jornada diurna y recargo nocturno.
Hora ordinaria de Trabajo nocturna entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
Recargo del 35%
A partir del 25 de diciembre del 2025 el recargo nocturno se aplica después de las 7:00 p. m. (26 de diciembre del 2025 en adelante)
Parágrafo transitorio. Implementación Gradual. El recargo del 100% de qué trata este artículo, podrá ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
A partir del primero de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80%.
Ley 2466 DE 2025, Artículo 179. Remuneración en días de descanso obligatorio.
A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90%.
A partir del primero de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio en los términos de este artículo.
Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, el empleador se acoja al recargo del 100%”.
Ley 2466 DE 2025, Artículo 179. Remuneración en días de descanso obligatorio.
Recargos antes de la Ley 2466 DE 2025
Domingo y festivos con Compensatorio 75%
Recargo Nocturno 35%
'Recargo Nocturno Festivo 110%
Recargos después de la Ley 2466 DE 2025
Domingo y festivos con Compensatorio estaba al 75%
Aumentaría:
Al 1 julio 2025: 80%
Al 1 julio 2026: 90%.
Al 1 julio 2027: 100%
Recargo Nocturno continua con el 35% (aplica el porcentaje de 7:00 pm a 6:00 am)
Recargo Nocturno Festivo estaba al 110%,
Aumentaría:
Al 1 julio 2025: 115%
Al 1 julio 2026: 125%
Al 1 julio 2027: 135%
Muchas gracias
La experiencia sin teoría es ciega, pero la teoría sin experiencia es simple juego intelectual.
Immanuel Kant