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Novedades introducidas por la nueva Ley de Contratos. Aspectos básicos.

Pequeños municipios.

Guillermo Yañez Sánchez

Actualizada a noviembre de 2018

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ÍNDICE.

  • Contratación pública ESTRATÉGICA OBLIGATORIA:
  • Contratación pública ELECTRÓNICA OBLIGATORIA.
  • Preparación de la licitación del contrato.
  • Procedimientos de selección del contratista:
  • Mesas de contratación electrónicas. Ofertas electrónicas. Plataforma de contratación del Sector Público. Alternativas.
  • Ejecución del contrato.

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Contratación pública ESTRATÉGICA

OBLIGATORIA

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FINALIDADES LCSP 2017.

  • INCREMENTAR la eficiencia del gasto público y
  • FACILITAR la participación de las pymes en la contratación,
  • PERMITIR que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.

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OBJETIVOS DE LA LCSP 2017

  • MAYOR transparencia.
  • MEJOR relación calidad precio.
  • Obtener obras, suministros y servicios de GRAN calidad (preponderancia criterios objetivos).
  • Rechazo de las ofertas ANORMALMENTE BAJAS por incumplir obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
  • Contratación MÁS EFICIENTE, TRANSPARENTE E ÍNTEGRO
  • INSTRUMENTO PARA IMPLEMENTAR las políticas europeas y nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES y de defensa de la competencia.
  • RESPETAR los derechos humanos y, en especial, hacia los derechos laborales básicos de las personas trabajadoras y de los pequeños productores de países en vías de desarrollo.

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OBLIGACIÓN DE UTILIZAR ESTRATÉGICAMENTE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

  • En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.

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MEJOR RELACIÓN CALIDAD/PRECIO

MEJOR RELACIÓN COSTE /EFICACIA

  • Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148.
  • La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

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CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS

  • Criterios cualitativos + un criterio relacionado con los costes
  • Criterio económicos:
    • Precio: No puede ser un factor determinante en la adjudicación en contratos de servicios con prestaciones de carácter intelectual, en contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas
    • La rentabilidad = el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.
  • Criterios cualitativos:
    • Calidad.
    • Características medioambientales.
    • Características sociales.
    • Experiencia del personal que se adscribe al contrato.
    • Servicio post-venta.
    • Mejoras, no podrá asignársele una valoración superior al 2,5%, sÍ interviene el Comité de Expertos.

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ASPECTOS

MEDIOAMBIENTALES.

  • Reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero;
  • Empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética.
  • Utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato.
  • Mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

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CRITERIOS SOCIALES.

  • Fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato
  • Inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social
  • Subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción
  • Planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres
  • Fomento de la contratación femenina
  • Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
  • Mejora de las condiciones laborales y salariales
  • Estabilidad en el empleo
  • Contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato
  • Formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo
  • Criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual.

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VALORAR EXPERIENCIA

  • La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.

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CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

  • EN TODO CASO, SERÁ OBLIGATORIO EL ESTABLECIMIENTO EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE AL MENOS UNA de las condiciones especiales de ejecución relacionadas con la innovación, de tipo económico, medioambiental o de tipo social.
  • Los pliegos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales
  • Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos LOS SUBCONTRATISTAS que participen de la ejecución del mismo.

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Contratación pública ELECTRÓNICA

OBLIGATORIA

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GESTIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

  • Pliegos y demás documentos contractuales en formato electrónico.
  • Anuncios de licitación electrónicos en el perfil de contratante UBICADO la plataforma de contratación del Sector Público. SANCIÓN DE NULIDAD.
  • Comunicaciones y notificaciones electrónicas.
  • OFERTAS ELECTRÓNICAS, salvo que concurra alguna de las 4 excepciones.
  • Relaciones electrónicas con el ROLECE, AEAT, TGSS, tribunales REMC.
  • Contrato electrónico.
  • Ejecución “electrónica” (prórrogas, incumplimientos, subcontrataciones, modificaciones,..).
  • Factura electrónica.

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EL PERFIL DE CONTRATANTE HAY QUE PUBLICAR.

  • Memoria justificativa del contrato (salvo abiertos/restringidos),
  • Informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios.
  • Justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido
  • Documento de aprobación del expediente.
  • El número e identidad de los licitadores.
  • Todas las actas de la mesa de contratación o las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente
  • Informe de valoración de los criterios subjetivos.
  • Informe sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad.

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CAMBIOS EN EL PERFIL

  • Información en formato abierto y reutilizable.
  • Accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años.
  • Contratos menores, al menos trimestralmente, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
  • Quedan exceptuados de la publicación contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

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LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.

  • El perfil DEBE ESTAR UBICADO en la plataforma de contratación del Sector Público.
  • La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en los perfiles de contratante surtirá los efectos previstos en la presente Ley cuando los mismos estén alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares que se establezcan por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo (347).

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NULIDAD Y ANULABILIDAD

  • La falta de publicación del anuncio de licitación en la PCSP, es causa de NULIDAD.
  • El resto de defectos de forma, podrán dar lugar a la ANULABILIDAD del procedimiento.
  • Ver debate INAP SOCIAL Defectos o irregularidades no invalidantes

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LICITACIÓN ELECTRÓNICA

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NO VA BIEN LA IMPLANTACIÓN DE LA TECNOLOGÍA

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LA PREPARACIÓN DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO.

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EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN

“Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.

Art. 28.4º

PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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MEMORIA DE CADA CONTRATO

  • Necesidad existente que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional... A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
  • Presupuesto base licitación y valor estimado del contrato.
  • Tipo de empresa: Propuesta de clasificación y solvencia técnica o profesional y económica y financiera.
  • Propuesta de criterios de valoración de ofertas.
  • En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
  • La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

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PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

  • Límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA, salvo disposición en contrario.
  • Hay que desglosar en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación (amortización, costes financieros, gastos generales o de estructura y beneficio industrial, costes no revisables).
  • En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.

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VALOR ESTIMADO DE CONTRATACIÓN

  • En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
  • En los contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente a que se refiere el párrafo anterior se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos SECTORIALES DE APLICACIÓN.

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EL DESGLOSE DE COSTES...

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CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO.

  • ESTUDIAR el mercado:
    • Preparar correctamente la contratación. Definición de calidades, condiciones, presupuesto base de licitación, etc.
    • Planificar el procedimiento de licitación
  • INFORMAR a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación.
  • Ejemplo 2.0: consulta preliminar al mercado. Cómo la he hecho.

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LA CALIFICACIÓN DE UN CONTRATO

“La calificación jurídica del contrato no depende de las empresas que concurran a la licitación, sino que es un acto previo que la Administración debe concretar a la vista de la delimitación de los tipos contractuales definidos en los artículos 5 a 12 del TRLCSP".

Informe 6/2013, de 16 de diciembre.

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CUIDADO CON LA CALIFICACIÓN DE UN CONTRATO.

VICIO DE NULIDAD.

“Así pues, la errónea calificación del contrato en el PCAP resulta determinante de que en el procedimiento de licitación se haya incurrido en un vicio de nulidad de pleno derecho, no ya sólo conforme a la expresa previsión del citado art. 37.1.a), sino, asimismo, atendiendo al supuesto contemplado en el art 62.1.e) de la LRJPAC, al haberse prescindido de un trámite esencial en el procedimiento de contratación, cual es la publicación en el DOUE, por lo que debe entenderse que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

Recursos n° 369 y 373/2015 C.A. Región de Murcia 21 y 22/2015; Resolución n° 431/2015

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CONCESIÓN DE SERVICIOS vs SERVICIOS

1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

2. El derecho de explotación de los servicios IMPLICARÁ LA TRANSFERENCIA AL CONCESIONARIO DEL RIESGO OPERACIONAL, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.

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TRANSFERENCIA DEL RIESGO OPERACIONAL EN LA EXPLOTACIÓN

  • El derecho de explotación de las obras deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando EL RIESGO DE DEMANDA O EL DE SUMINISTRO, O AMBOS.
  • Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando NO ESTÉ GARANTIZADO QUE, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo VAYA A RECUPERAR LAS INVERSIONES REALIZADAS NI A CUBRIR LOS COSTES en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión.
  • La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una EXPOSICIÓN REAL a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable.

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SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS

  • Servicios sociales y de salud y servicios conexos
  • Servicios administrativos sociales, educativos, sanitarios y culturales
  • Servicios de seguridad social de afiliación obligatoria
  • Servicios de prestaciones sociales
  • Otros servicios comunitarios, sociales y personales, incluidos los servicios prestados por sindicatos, organizaciones políticas, asociaciones juveniles y otros servicios prestados por asociaciones
  • Servicios religiosos
  • Servicios de hostelería y restaurante
  • Servicios jurídicos, en la medida en que no estén excluidos en virtud del artículo 19,2º letra e)
  • Otros servicios administrativos y servicios gubernamentales
  • Prestación de servicios para la comunidad
  • Servicios relacionados con las prisiones, servicios de seguridad pública y servicios de salvamento en la medida en que no estén excluidos en virtud del artículo 19,2º letra f)
  • Servicios de investigación y seguridad
  • Servicios internacionales
  • Servicios de correos
  • Servicios diversos”

CONTRATO S.A.R.A.

750,000,00€/221,000,00€

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PLAZOS CONTRATOS

  • La duración en función de la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
  • La prórroga será obligatoria para el empresario (también en servicios), siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
  • 5 años para suministros y servicios de prestación sucesiva.
  • Servicios + inversiones con un coste revalen por amortización, más de 5 años.
  • Suministro de un bien con mantenimiento en exclusividad, la vida útil del producto adquirido.
  • 5 años arrendamiento de bienes muebles.
  • 5 años concesión de obras o servicios, ampliable para recuperar inversiones.

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PRÓRROGA FORZOSA 9 MESES

  • Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

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INTEGRIDAD/CONFLICTO DE INTERESES

  • Principio de integridad. La trazabilidad y transparencia de la toma de decisiones en los procedimientos de contratación es fundamental para garantizar unos procedimientos de contratación adecuados, incluida la lucha eficaz contra la corrupción y el fraude (Considerando 126 directiva 2014/24)
  • El concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos:
    • cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación,
    • que además:
      • participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o
      • pueda influir en el resultado del mismo,
    • tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal
    • que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación
    • Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

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OBJETO DEL CONTRATO

  • El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado.
  • El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única.
  • En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.

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LOTES, REGLA GENERAL

  • Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.
  • NO LOTES: cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras, como:
    • Riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.
    • Dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico;
    • Riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.

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ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA

  • Obras: 5 últimos años (antes 10).
  • Suministros y servicios: 3 últimos años (antes 5).
  • Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los contratos pertinentes efectuadas más de 5/3 años antes.
  • Indicar en pliego CPV o el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), la Clasificación central de productos (CPC) o la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Empresa de nueva creación: “En los contratos no sujetos a regulación armonizada o inferiores a 500.000 euros en el caso de obras, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a h) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

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INFORMACIÓN SUBROGACION TRABAJADORES

  • Deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
  • En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
  • El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo
  • En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista
  • El contratista saliente responderá de salarios impagados y cotizaciones a la S.S.

Art. 130

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LA MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGO.

  • Hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido.
  • Cláusula de modificación clara, precisa e inequívoca.
  • Deberá precisar con el detalle suficiente:
    • su alcance, límites y naturaleza;
    • condiciones objetivas;
    • procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación.
  • No podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
  • No se puede alterar la naturaleza global del contrato inicial (sustitución de obras, suministros o servicios o modificación del tipo del contrato).
  • NO SE ALTERA por sustituir “alguna” unidad de obra, suministro o servicio puntual.

Art. 204

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EL PAGO DIRECTO A SUBCONTRATISTAS

  • El órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas.
  • El subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200. 3.
  • Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
  • En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
  • Se autoriza al Ministro de Hacienda y Función Pública para desarrollar, en el ámbito del sector público estatal, las previsiones contenidas en los apartados anteriores relativas a las características de la documentación que debe aportarse, el régimen de notificaciones, y el de certificaciones, operativa contable y facturación

Art. 204

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ETIQUETAS SOCIALES O MEDIOAMBIENTALES

Se podrá utilizar una etiqueta de tipo social o medioambiental, comercio justo, etc., como medio de prueba de que se cumplen las exigencias de las PPT, criterios de adjudicación o condiciones de ejecución, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Se podrá exigir un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por éste, como medio de prueba del cumplimiento de las PPT, criterios de adjudicación o condiciones de ejecución. Se aceptarán certificados de otros organismos, incluso mediante otros medios de prueba.

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INFORME JURÍDICO AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

  • Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario.
  • Será preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos.
  • Corresponderá también al Secretario la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia.

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FISCALIZACIÓN.

  • Los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor de la Entidad local.
  • Esta fiscalización recaerá también sobre la valoración que se incorpore al expediente de contratación sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, excepto los contratos menores (y los abiertos simplificados), en el cumplimiento por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

  • El órgano de contratación inicia el expediente motivando la necesidad.
  • En el expediente se justificará:
    • La elección del procedimiento, salvo abierto/restringido. También del menor.
    • La clasificación. Criterios de solvencia. Criterios de adjudicación.
    • El valor estimado del contrato, con indicación de los costes que lo integran, incluyendo los costes laborales, si existieran.
    • La necesidad y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
    • En el contrato de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
  • La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

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PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

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CONTRATO MENOR. I

  • PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA NECESIDADES PUNTUALES, ESPORÁDICAS Y URGENTES. Hay que motivar su elección en la memoria.
  • Bajan las cuantías máximas:
    • Obras: valor estimado inferior a 40.000,00€, IVA excluido.
    • Suministros o servicios: inferior a 15.000,00€, IVA excluido.
  • Se establece un LÍMITE: En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º”
  • Procedencia: Art. 73.6º Ley Foral de Navarra de Contratos
  • Informe 1/2018 Junta Consultiva Comunidad de Madrid

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DIFERENTES INTERPRETACIONES

De José Miguel Carbonero. @jmicado

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CONTRATO MENOR II.

  • Memoria de necesidades (NO RECURRENTE, NO SUCESIVAS) a publicar en el perfil de contratante ubicado en la PCSP. En la memoria hay que justificar que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de los principios de la contratación.
  • En obras: presupuesto, en su caso, proyecto e informe de supervisión.
  • Aprobación del gasto. Se justificará que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra del menor.
  • Incorporación de la factura.
  • Se publicarán en el perfil de contratante, al menos de forma trimestral, ordenándose la publicación por la identidad del adjudicatario.
  • sobre el MENOR

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CONDENAS POR EL MENOR

  • Sentencia del Juzgado de lo Penal de Ourense de 23 de febrero de 2018 (EDJ2018/8762), condena a 4 cargos públicos locales por mantener a trabajadores contratados mediante un contrato menor para actividades de gestión urbanística (ARI)
  • St JP 233/2017 de MELILLA, de 6 de octubre de 2017: 8 condenados por prevaricación, (4 abogados particulares, 3 funcionarios y 1 político) por contratos encadenamiento menores de asesoramiento jurídico
  • Sentencia del Juzgado de lo Penal de Oviedo 55/2018, de 22 de febrero de 2018. Condena a siete años de inhabilitación profesional a una exjefa de servicio de la Consejería de Educación del Gobierno del Principado de Asturias por un delito de prevaricación, por fraccionamiento del objeto del contrato para tramitar dos contratos menores (aplicación informática) y prestar su conformidad a las facturas sin haber concluido la ejecución del contrato.
  • STS, 2ª, de 30 abril de 2015, rec. 1125/2014, condenó al Alcalde, al Interventor a al arquitecto contratado sucesivamente con contratos menores.
  • STS de 1 de Julio de 2015, rec. 2284/2014, 7 años de inhabilitación a un ex - Viceconsejero del Principado de Asturias y al Secretario General de la Consejería por prevaricación por fraccionamiento ilegal de un contrato para hacerlo menor; además el contratista preseleccionado de antemano que es además quien presenta tres presupuestos diferentes (se trataba de hacer unos sencillos monumentos en fosas de asesinados durante la dictadura).
  • SAP Granada de 5 de junio de 2017. Para realizar la Feria Mercamed (Tetuán) "se fraccionó en contratos menores" y "sin expediente alguno" todo lo referido al evento, como el transporte del material, la seguridad o el montaje, con el objetivo de "evitar los controles y los trámites" legales. 9 años, 3m y 1d de inhabilitación al ex-vicepresidente de la Diputación de Granada.

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ABIERTO SIMPLIFICADO.

  • Para contratos de obras, servicios y suministros. Dos requisitos:
    • Valor estimado igual o inferior:
      • 2 millones en obras, IVA excluido.
      • 100.000,00€ servicios y suministros; IVA excluido.
  • Criterios de valoración con juicio de valor hasta el 25% (45% en prestaciones de carácter intelectual. Cuidado porque en estas prestaciones hay que valorar, al menos, con un 51% la calidad).
  • Publicación solo en perfil de contratante ubicado en la PCSP.
  • Plazos mínimos de presentación ofertas:
    • 15 días naturales.
    • 20 días naturales para obras.

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ABIERTO SIMPLIFICADO y ROLECE.

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EL DEUC y EL ACTO PÚBLICO EN EL ABIERTO SIMPLIFICADO

  • No se pedirá garantía provisional.
  • Las proposiciones sólo se presentarán en el registro indicado en el anuncio.
  • Se presentará una declaración responsable modelo ¿DEUC?.
  • Oferta: un solo sobre si no hay criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor. Dos sobres si los hay.
  • Valoración del técnico de los criterios que dependan de juicio de valor: 7 días naturales.
  • Será público el acto de apertura oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante fórmulas. Ver informe 69/18, de 10 de octubre de 2018. Celebración de acto público en el procedimiento abierto simplificado.

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MÁS DEL ABIERTO SIMPLIFICADO.

  • Acto público:
    • Lectura resultado puntuación criterios subjetivos.
    • Evaluar y clasificar las ofertas. Realizar propuesta de adjudicación.
    • Comprobar datos en el ROLECE.
    • Requerir documentación que no aparezca en el ROLECE y garantía definitiva en plazo de 7 días hábiles.
  • Si la oferta fuera anormal el licitador tendrá 5 días naturales para justificar su oferta.
  • Adjudicación y formalización en 5 días naturales.
  • En lo no previsto se aplicarán las normas del procedimiento abierto.
  • En caso de urgencia, no habrá reducción de plazos.

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ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO

  • Para contratos:
    • De obras: valor estimado inferior a 80.000.00€, IVA excluido.
    • De suministros y servicios (salvo, los de carácter intelectual) inferior a 35.000.00€ IVA excluido.
  • Tramitación:
    • Plazo mínimo presentación de ofertas:
      • 10 días hábiles.
      • 5 días hábiles, para compras corriente de bienes.
    • No se pedirá la acreditación de la solvencia.
    • La oferta estará en un único sobre o archivo electrónico. Solo criterios objetivos valorables con fórmulas.

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ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO

  • Las ofertas se abrirán electrónicamente.
  • No hay Mesa de contratación, ni acto público.
  • Ofertas y valoración serán accesibles por medios informáticos desde notificación adjudicación.
  • No se pedirá garantía definitiva.
  • La formalización del contrato podrá efectuarse mediante firma de aceptación del contratista de la resolución de adjudicación.
  • En lo no previsto, se aplicará el procedimiento abierto simplificado.

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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN

  • Se elegirá al licitador tras negociar las condiciones del contrato.
  • Supuestos de aplicación del procedimiento negociado:
    • Se necesite un trabajo previo de diseño o adaptación por los licitadores.
    • Se incluya un proyecto o soluciones innovadoras.
    • La complejidad o riesgos de la prestación.
    • No puedan establecer las especificaciones técnicas con suficiente precisión por referencia a una norma.
    • Cuando en abiertos o restringidos previos sólo se hubieran presentado ofertas irregulares (pliegos, fuera de plazo, colusión, desproporcionadas) o inaceptables (cualificación, oferta rebasada).
    • Servicios sociales personalísimos, para dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias del servicio.

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NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

  • Desaparece el negociado sin publicidad por razón de la cuantía.
  • Cuando en abiertos o restringidos no se hubieran presentado ninguna oferta adecuada, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales. Sin incrementar el presupuesto base de licitación.
  • Solo puedan ser encomendadas un empresario determinado:
    • Creación o adquisición obra de arte o representación artística única, no integrante del Patrimonio Histórico.
    • No exista competencia por razones técnicas.
    • Proceda la protección de derechos exclusivos.
    • Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado.
    • Se establecen otras causas según el tipo de contrato.

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NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

  • Remisión al procedimiento restringido, el mínimo de candidatos será de tres.
  • Se pueden establecer fases sucesivas. Los licitadores recibirán igualdad de trato.
  • Los órganos de contratación a través de los servicios técnicos negociarán las ofertas, salvo las definitivas.
  • No se negociarán ni los requisitos mínimos de la prestación ni los criterios de adjudicación.
  • En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas, ofertas recibidas.
  • Los órganos de contratación tienen obligación de confidencialidad.
  • Finalizadas las negociaciones se establecerá un plazo de presentación de ofertas nuevas o revisadas.
  • Cuando únicamente participe un candidato: la mesa de contratación o, en su defecto el órgano de contratación deberá negociar con él.
  • sobre el NEGOCIADO

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EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.

  • Este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería.
  • sobre el RESTRINGIDO

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VALOR ESTIMADO Y PROCEDIMIENTOS

MENOR

ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO

ABIERTO SIMPLIFICADO

ABIERTO

OBRAS

40.000,00€

80.000,00€

2.000.000,00€

5.548.000,00€

SERVICIOS Y SUMINISTROS

15.000,00€

35.000,00€

100.000,00€

221.000,00€

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PLAZOS DE TRAMITACIÓN

  • Abierto:
    • SARA:.
      • Obras, suministros y servicios: 35 días
        • Si anuncio de información previa: 15 días. Urgencia: 15 días. Licitación electrónica: 30 días.
      • Concesiones de obras y servicios: 30 días. Licitación electrónica: 25 días
    • No sujeto a regulación armonizada: mismos plazos 26 días y 15 días
    • Abierto simplificado:
      • Obras: 20 días.
      • Restantes: 15 días.
    • Abierto simplificado sumario:
      • Obras y otros: 10 días hábiles.
      • Compras corrientes de biens: 5 días hábiles.

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OFERTAS ELECTRÓNICAS. MESAS DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICAS

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EL DEUC

  • Las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación
  • Objetivo: simplificar la burocracia documental. La revisión de la documentación solicitada, de forma que se hace una revisión posterior.
  • El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, si existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración.
  • Si el empresario esté inscrito en el ROLECE o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la UE, no estará obligado a presentarlos.
  • Servicio para cumplimentar y reutilizar el DEUC

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INSCRIPCIÓN EN EL ROLECE

  • “Obligatoria” para el procedimiento abierto simplificado desde el 9 de septiembre de 2018.
  • Recomendable para la contratación pública electrónica.
  • “La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo”. Artículo 96.

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OFERTAS ELECTRÓNICAS

D.A. 15ª

La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente disposición adicional.

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MESAS DE CONTRATACIÓN LOCALES

  • Presidencia: un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma
  • Vocales:
    • El Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario. Nulidad.
    • Número mínimo de vocales: 3.
    • 1 miembro electo por cada 3 vocales.
    • Personal eventual. No puede ser vocal, ni emitir informes de valoración de las ofertas.
    • Personal interino. Pueden ser vocales cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
  • Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

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COMITÉ DE EXPERTOS LOCAL

  • El comité de expertos (no menos de tres), para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, podrá estar integrado en las Entidades locales por cualquier personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
  • En todo caso, entre este personal deberá formar parte un técnico jurista especializado en contratación pública.

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PUBLICIDAD MESA Y COMITÉ

Hay que publicar en el perfil de contratante ubicado en la plataforma de contratación del Sector Público:

  • La composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios.
  • Deberá publicarse el cargo de los miembros de las mesas de contratación y de los comités de expertos, no permitiéndose alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que prestasen sus servicios.

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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.

  • Obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros
  • Suministros y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
  • Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
  • Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.

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LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

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EL RESPONSABLE DEL CONTRATO

  • ES OBLIGATORIO designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan.
  • Persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
  • En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246. 3.
  • En los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra.

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UNIDAD SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN

  • Además del responsable del contrato.
  • En los pliegos debe figurar la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.

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LA MODIFICACIÓN NO PREVISTA DEL CONTRATO I.

  • Cuando fuera necesario añadir obras, suministro o servicios adicionales …. (los complementarios que con el TRLCSP) siempre que no exceda del 50 % de su precio inicial, IVA excluido.
  • Cuando derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre que no altere la naturaleza global del contrato, ni implique una alteración en su cuantía que exceda del 50 % de su precio inicial, IVA excluido.
  • Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial.

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MODIFICACIÓN “SUSTANCIAL”

  • Una modificación de un contrato se considerará sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio.
  • Que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
  • Superen un 15% del precio inicial en obras o 10 % resto, o bien que supere el umbral SARA.

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PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN NO PREVISTA

  • Modificaciones previstas en el pliego según pliego.
  • Audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
  • Audiencia al contratista cuando la modificación supere el 20%
  • Informe secretario, según la D.A. 3ª punto 8.
  • Dictamen Consejo de Estado u órgano consultivo cuando supere el 20% y los 6 millones de euros.
  • Acuerdo del órgano de contratación:
  • Publicidad acuerdo:
    • Perfil de contratante en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes.
    • Contrato SARA, además, anuncio en el «Diario Oficial de la Unión Europea»

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NO ES MODIFICACIÓN EN OBRAS

  • El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
  • La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.

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NO ES MODIFICACIÓN EN SERVICIOS

  • En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato.

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NO ES MODIFICACIÓN EN SUMINISTROS

  • En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10% del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.

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