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REUNIÓN CON MIEMBROS DEL INSTITUTO IICE. REFERENTES GRADUADOS Y ESTUDIANTES DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y CENTROS DE ESTUDIO
De los objetivos y funciones del instituto
De la Organización Interna
De los tipos de membresía y mecanismos para Altas y Bajas
De los derechos y obligaciones de los integrantes
De los Institutos de Investigación
De los tipos de membresía y de los mecanismos para altas y bajas de integrantes de institutos. Art. 4°.-categorías:
Consultos/as: ex docentes de la UNT que acrediten una destacada trayectoria, avalada para su incorporación por la Comisión Asesora (CA) del instituto.
Externos/as: investigadores/as en ejercicio, del país o del extranjero, que realicen en el Instituto estancias temporales de investigación o que mantengan lazos regulares de cooperación con sus líneas y actividades.
Vinculadores/as: profesionales o personas que aporten, de forma estable o transitoria, cuando la naturaleza de las investigaciones y de las labores del instituto lo requieran, colaboración para la promoción comunitaria y la vinculación sinérgica de la institución con organismos estatales, del medio social y/o del ámbito productivo.
Art. 5°.-Quienes deseen conformar la estructura formal de un instituto alojado en la FFyL de la UNT deberán elevar al correo electrónico institucional de dicha dependencia una solicitud de incorporación, debidamente fundamentada, dirigida a la máxima autoridad de la Facultad, acompañada de un currículum vitae sintético –
La CA del instituto considerará y evaluará el pedido para aconsejar a la dirección, indicando, en los casos favorables, el tipo de membresía a asignar.
Art. 6°.-Los/las integrantes de un instituto, en cualquiera de sus categorías, serán designados/as por resolución del Consejo Directivo (CD) de la FFyL, a partir de presentación efectuada por la Coordinación de Investigación, a propuesta de la dirección de la unidad, avalada por su CA.
Art. 7°.-Las bajas de miembros, con la explicitación de los motivos que las originaron, deberán ser comunicadas oficialmente por los equipos de gestión de cada instituto en los informes reglamentarios, de periodicidad bianual, que remitirán a la Coordinación de
. Art. 8°.-La participación en proyectos o programas de investigación con sede en un instituto no acredita pertenencia al mismo.
Los institutos estarán integrados por:
Un/a Director/a;
Una Comisión asesora;
c) Miembros investigadores/as;
d) Personal administrativo y técnico, si lo hubiere.
Art. 10°.-La Dirección de los institutos estará a cargo de un/a miembro ordinario/a, quien deberá revistar la categoría “docente”, con una antigüedad mínima de 3 (tres) años en la misma. Además, tendrá que contar con título de posgrado o trayectoria equivalente en investigación. Será designado/a por el CD de FFyL
4°. De los derechos y obligaciones de los/las integrantes de institutos.
Art. 14°.-Los/las integrantes de los institutos radicados en la FFyL de la UNT tendrán derecho a:
Utilizar las instalaciones, el equipamiento tecnológico y los recursos bibliográficos disponibles en la unidad, respetando sus normas y/o protocolos específicos.
Elegir representantes para integrar la CA. Art. 15°.-Los/las integrantes de los institutos radicados en la FFyL de la UNT estarán obligados/as a: a) Colaborar, a pedido de la dirección y de la CA, en actividades científico-académicas programadas por el instituto.
b) Consignar, de manera explícita, la pertenencia a la Universidad, la Facultad y el Instituto en la publicación de resultados de sus trabajos de investigación.
c) Elevar, a requerimiento de la dirección, detalle de las actividades efectuadas en el periodo y en los tiempos solicitados para la elaboración de la memoria bianual o informe reglamentario.
d) Mantener el orden, cumplir con las normas de la institución y cuidar las instalaciones, los bienes materiales y los recursos bibliográficos de la unidad.
Muchas gracias!
Florencia Argañaraz- Secretaria
Claudia Adriana Ferreiro- Directora
Institutoice35@filo.unt.edu.ar
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