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IMPUGNACIONES AL IESS: ¿cuándo y cómo hacerlo?

25 DE NOVIEMBRE DE 2025

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BASE LEGAL PRINCIPAL

  • Regula formalmente la impugnación de glosas, determinaciones y otros actos administrativos del IESS.
  • Define requisitos, efectos y pasos del proceso administrativo.

  • Resoluciones del Consejo Directivo: Depósitos previos y glosas.
  • Reglamentos internos del IESS en materia de cartera, recaudación y prestaciones.

  • Regula los derechos y obligaciones de asegurados y empleadores.
  • Establece los órganos competentes para conocer impugnaciones:

-Comisiones Provinciales de Prestaciones y Controversias

-Comisión Nacional de Apelaciones

  • Define plazos, procedimientos y efectos de las resoluciones administrativas.

b) Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del IESS Resolución C.D. 625

c) Otras resoluciones relevantes

a) Ley de Seguridad Social

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Art. 159.- Excepciones para anulación de glosas.

En casos excepcionales de error evidente al emitir la obligación, con informe debidamente sustentado por parte de la unidad generadora de la obligación, se procederá a anular la glosa con autorización del Coordinador o Responsable Provincial de Cartera y Coactiva sin perjuicio de las sanciones administrativas a los servidores responsables del proceso, enmarcadas en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.

Art. 187.- Error evidente.

a) Falta de notificación de la glosa; b) Incumplimiento del debido proceso; c) Cancelación total de la obligación, antes que se emita el título de crédito; d) Duplicidad de obligaciones; e) Cuando se emita el título de crédito, al tiempo de conocer la impugnación o apelación. f) Inobservancia o falta de aplicación de Resoluciones o Acuerdos, dictados por los órganos competentes en sede administrativa, relacionados con el mismo coactivado; g) Error en el cálculo de la determinación de la obligación, debidamente verificado.

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ANTECEDENTES

  • Los Órganos de Reclamación Administrativa del IESS, son los responsables del trámite de las reclamaciones administrativas motivadas en la entrega de las prestaciones que otorgan los distintos seguros; las reclamaciones y quejas de empleadores en materia de sus derechos y obligaciones, y las de sus trabajadores, de conformidad con la Ley de Seguridad Social.
  • Constituyen dichos órganos: Las Comisiones Provinciales de Prestaciones y Controversias, como primera instancia de conocimiento y resolución de controversias; y, la Comisión Nacional de Apelaciones como segunda y definitiva instancia en vía administrativa, la cual dirime sobre las apelaciones que se presenten a las resoluciones dictadas por las Comisiones Provinciales de primera instancia.

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, CAPITULO CINCO DE LOS ÓRGANOS DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA, ARTÍCULOS DESDE 40-44

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¿Qué es una Impugnación?

Recurso administrativo para solicitar revisión de decisiones del IESS; permite cuestionar valores, glosas, negación de prestaciones o resoluciones.

Casos Comunes

  • Glosas o diferencias en planillas
  • Determinaciones de mora.
  • Negación de prestaciones.
  • Cálculo incorrecto de pensiones.
  • No reconocimiento de aportes.

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Para afiliados

  • Negación de prestaciones (subsidios, jubilación, montepío, cesantía).
  • Cálculo incorrecto de pensiones.
  • No reconocimiento de aportes.
  • Observaciones a trámites médicos o administrativos.

IMPUGNAR

PUEDE

Para empleadores

  • Glosas por mora o subdeclaraciones.
  • Determinaciones de aportes o intereses.
  • Títulos de crédito.
  • Cualquier acto administrativo que afecte obligaciones patronales.

QUE

SE

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EFECTOS DE LA IMPUGNACIÓN��Suspende la ejecución del acto, es decir, se detiene la generación del título de crédito mientras se resuelve.��El impugnante puede realizar depósitos previos sin reconocimiento de obligación para evitar intereses, sin que esto implique aceptar la glosa. (Resolución C.D.625)

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ART. 216�DE LA ANULACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO

  • El sistema informático del IESS emitirá el título de crédito respectivo, para que las Coordinaciones / Unidades Provinciales de Cartera y Coactiva inicien el procedimiento coactivo, cuando el empleador o sujeto de protección no haya cancelado o impugnado la obligación dentro de los términos establecidos en la Resolución C.D. 625.
  • Los títulos de crédito podrán ser anulados por las siguientes razones:
    1. Por error evidente de conformidad a lo previsto en el Artículo 187 de la Resolución C.D. 625;
    2. Por inexistencia de la obligación principal comprobada fehacientemente por la parte interesada mediante documentos públicos debidamente legalizados ante Autoridad Competente; y,
    3. Por Resoluciones y/o Acuerdos dictados por los Órganos de Reclamación Administrativa del IESS que declaren la inexistencia de la obligación principal y que en sus antecedentes guarden estrecha relación con el T.C. considerado para anulación.

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RESOLUCIÓN C.D. 625 CAPITULO IV�DE LA IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y GLOSAS

Art. 156.- Impugnación del Acto Administrativo y/o Glosa. - (...)requisitos:

  1. Nombre, cédula/RUC, domicilio y contacto.
  2. Número de resolución, glosa o acto administrativo impugnado.
  3. Exposición clara y detallada de los hechos.
  4. Fundamentos legales y técnicos.
  5. Documentos de respaldo.
  6. Petición concreta (anular, modificar, recalcular, reconocer derechos).
  7. Firma del interesado o apoderado.

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PLAZOS LEGALES

Los plazos son perentorios

⏳ Apelación ante la CNA

⏳ Resolución de la Comisión Provincial

⏳ Plazo de la Comisión Nacional de Apelaciones – CNA

➡ Debe resolver en 30 días.

➡ También dentro de 8 días desde la notificación de la resolución provincial.

➡ 90 días para emitir resolución.

➝ Se entiende aceptado el reclamo (art. 43 LSS)

⏳ Impugnación ante la CPPC

➡ Se presenta dentro de 8 días desde la notificación del acto administrativo o glosa.

SI NO LO HACE

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Art. 160.- Del depósito en cuenta corriente de obligaciones impugnadas

Se podrá consignar el dinero que cubra el valor de la obligación impugnada

No se generarán intereses a favor del IESS ni del deudor

Si el pronunciamiento es favorable se generará una NC para su aplicación en cualquier obligación o para su devolución.

Si el pronunciamiento no es favorable se realizará la liquidación con cálculo de intereses hasta la fecha de depósito y se utilizarán esos fondos para cancelar dicha obligación.

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FLUJO DEL PROCESO

05

Apelación si corresponde.

04

Resolución, Acuerdo, Pronunciamiento

03

Solicitud de información adicional.

02

Análisis del IESS.

01

Presentación de impugnación.

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🟦 CASO PRÁCTICO – IMPUGNACIÓN DE UNA GLOSA DEL IESS

La empresa “XYZ S.A.” recibe una notificación de glosa por USD 4.800, alegando:

  • Diferencias en aportes de los meses de mayo–julio por supuesta subdeclaración de sueldos en el sistema.
  • La empresa revisa su nómina y detecta que:
    • Los valores sí fueron declarados correctamente.
    • El problema surgió por un error del sistema que no registró un cambio de puesto en un trabajador.
    • La empresa posee roles, contratos y planillas pagadas que respaldan la información.
  • La notificación llega el lunes 10 de febrero.
    • ➡ El plazo perentorio de 8 días vence el miércoles 19 de febrero (solo días hábiles).
  • La empresa decide impugnar la glosa.

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IMPUGNACIÓN DE GLOSA

Señores

COMISIÓN PROVINCIAL DE PRESTACIONES Y CONTROVERSIAS

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS

Presente.-

Yo, GABRIELA VALLES VERA, en calidad de Representante Legal de “XYZ S.A.”, con RUC 1804091486001, comparezco respetuosamente para IMPUGNAR la glosa contenida en la Notificación No. 303465638, recibida el 10 de febrero de 2025, de conformidad con los artículos pertinentes del Reglamento de Recaudación y Gestión de Cartera (Res. C.D. 625) y el artículo 43 de la Ley de Seguridad Social.

1. IDENTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

Tipo de acto: Notificación de Glosa

Número: 303465638

Valor impugnado: USD 4.800,00

Período observado: mayo – julio 2024

2. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

El IESS observa presuntas diferencias por supuesta subdeclaración de sueldos.

La empresa revisó las planillas correspondientes y constató que todas las declaraciones y pagos fueron realizados correctamente y dentro del plazo legal.

El error se generó debido a una falla en la actualización del sistema, lo cual fue confirmado por el área de Talento Humano y se adjunta en respaldos.

Adjunto roles de pago, contratos, comprobantes de pago de planillas y capturas del sistema que demuestran la exactitud de los valores reportados.

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3. FUNDAMENTO LEGAL

Esta impugnación se sustenta en:

  • Artículo 156 del Reglamento de Cartera (Res. C.D. 625): que faculta impugnar glosas dentro del plazo de 8 días.
  • Artículo 43 de la Ley de Seguridad Social: que otorga competencia a la Comisión Provincial para resolver reclamos administrativos.
  • Artículo 76 de la Constitución: derecho al debido proceso y a la motivación de los actos administrativos.
  • Principio de verdad material: la administración debe contrastar los hechos con documentos reales y verificables.

4. PRETENSIÓN

Solicito respetuosamente:

  1. Se deje sin efecto la glosa contenida en la Notificación No. 303465638.
  2. Se realice el recalculo y verificación técnica de los aportes de mayo a julio 2024.
  3. Se archive el proceso, al verificarse que no existe subdeclaración alguna.
  4. Se emita resolución motivada, conforme exige el artículo 76 de la Constitución.

5. DOCUMENTACIÓN ANEXA

Copia de la notificación de glosa.

Roles de pago (mayo–julio 2024).

Comprobantes de pago de planillas.

Capturas del sistema del cambio de puesto.

Certificación de Talento Humano.

Copia de RUC y nombramiento.

6. FIRMA

Atentamente,

Nombre Representante Legal

C.C. XXXXXXXXXX

Representante Legal

Tel.: XXX XXX XXXX

Email: xxxxxxxxxxxx

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RECOMENDACIONES

Conservar copias.

Presentar documentos completos.

Verificar plazos.

Usar lenguaje formal.

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GRACIAS !