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Cuerpo Mediadores Poder Judicial de Mendoza

  • Ciclo de Capacitaciones en Mediación Familiar �para �Mediadores Municipales
  • MODULO 4
  • PROCESO DE MEDIACIÓN

  • Abog. Esp. Marisol San Juan Abog. Esp. Carolina Ahumada.

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Marco jurídico de actuación del mediador

  • Ley 9120 modif. Por ley 9609 Art. 23, art. 23 bis, 23 ter y 23 quater. 24, y 25
  • Art. 23 Reglas del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial, dependiente de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA.
  • Art. 23 bis 1°) INSTANCIA PREVIA OBLIGATORIA: PREVIA A INTERPONER LAS SIGUIENTES ACCIONES:
  • -DERIVADAS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES, DURANTE LA CONVIVENCIA Y EN RAZÓN DE SU CESE.
  • -DERIVADAS DEL PARENTESCO.
  • -DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
  • - DERIVADAS DE LA GUARDA Y DE LA TUTELA
  • -RESARCITORIAS DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE FILIACIÓN
  • CN. Tratados internacionales. Código Procesal Civil de Mendoza- Ley de Mediación y Conciliación N° 26.589

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�Discurso de apertura �-función: presentación- marco de trabajo. -pautas de comunicación.�-tiempo y espacio de trabajo�-principios del proceso de mediación. �-contexto institucional.�-mirada hacia el futuro.�- primer acuerdo. �-familiograma. utilidad

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DISCURSO DE APERTURA

LEY 9120 modif. Ley 9609 (2025)

VOLUNTARIEDAD: INSTANCIA PREVIA OBLIGATORIA: (art. 23 bis)

-Es voluntario mediar, de allí se deriva que las partes puedan manifestar su voluntad de no mediar y obtener el acta de cumplimiento de etapa que habilita la instancia judicial, antes de iniciar el proceso.

-Una vez iniciado el proceso, durante el mismo, pueden manifestar su voluntad de no mediar. NO HAY SANCION para quien no desee mediar, la única consecuencia es que se cierra una etapa y se habilita otra.

-la voluntariedad se manifiesta también en el contenido del acuerdo. Nadie impone una solución a la situación planteada. Es un proceso de toma de decisiones de las partes.

-LA VOLUNTARIEDAD COMPRENDE A TODOS LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO- MEDIADOR-

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DISCURSO DE APERTURA

  • AUTOCOMPOSICIÓN:
  • Las partes son protagonistas en el proceso de toma de decisiones, el mediador es el director del mismo, y colabora para que los participantes puedan ejercer el rol de decisores.
  • El mediador anima a las partes a la reflexión, no juzga, ni alecciona, cada familia tiene sus propios modos de resolución de conflictos, el mediador respeta y acompaña a las partes.

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DISCURSO DE APERTURA

  • IMPARCIALIDAD: que no es NEUTRALIDAD.
  • Necesidad de sostener el equilibrio entre las partes, y
  • trabajar a una distancia funcional de ambos participantes a los efectos de facilitar el proceso, con miras en el acuerdo. Priorizando siempre el interés superior de niños/niñas y adolescentes, personas con discapacidad y/o vulnerables.
  • Importancia del autocontacto del mediador.

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DISCURSO DE APERTURA

  • CONFIDENCIALIDAD:
  • Las partes deben tener la tranquilidad de que lo que hablen en la audiencia de mediación no será divulgado, sea que lo dicen en la audiencia conjunta como también aquello que confíen al mediador en las audiencias privadas.
  • (alianzas funcionales). Grabaciones, estar alertas.
  • EXCEPCIÓN: riesgo o delito.
  • Ley 8993/2017 Responsabilidad en el ejercicio de la función pública de Mendoza.
  • Art. 4. 11 Guardar reserva respecto a hechos o informaciones de los que se tenga conocimiento, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de secreto y reserva administrativa.
  • Art.4.13 - Denunciar ante la autoridad competente todo hecho, acto u omisión de los que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudiera causar perjuicio a la Provincia o configurar delito.

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DISCURSO DE APERTURA

  • CONFIDENCIALIDAD: EXCEPCIONES
  • LEY 26589/2010 Mediación y Conciliación. (nacional)
  • ARTICULO 8º  Alcances de la confidencialidadLa confidencialidad incluye el contenido de los papeles y/o cualquier otro material de trabajo que las partes hayan confeccionado o evalúen a los fines de la mediación.
  • La confidencialidad no requiere acuerdo expreso de las partes (inherente a la función del mediador).
  • ARTICULO 9º  Cese de la confidencialidad. La obligación de la confidencialidad cesa en los siguientes casos:
  • a) Por dispensa expresa de todas las partes que intervinieron;
  • b) Para evitar la comisión de un delito o, si éste se está cometiendo, impedir que continúe cometiéndose.
  • El cese de la confidencialidad debe ser interpretado con carácter restrictivo y los supuestos de excepción surgir de manera evidente.

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DISCURSO DE APERTURA

  • COLABORACIÓN:
  • Necesidad de ayudar a que las partes y quienes los acompañen comprendan que el proceso de mediación es de tipo colaborativo, no adversarial.
  • Ello implica que las partes tomen conciencia de la mutualidad del problema. Intereses comunes o distintos.
  • ¿Voluntad hacia el ACUERDO? (art. 24 ley 9120. funciones del mediador, procurar el acuerdo)
  • Rol de los abogados esencialmente colaborativo.

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MODALIDAD de las audiencias�presenciales, semipresenciales y�virtuales.

  • -Presencialidad: art. 25 c. ley 9120 (mod. Ley 9609/2025) proceso oral y actuado.
  • -¿podrían las partes presentarse por apoderados? Excepciones.
  • - Reuniones conjuntas. ¿Cuándo realizar reuniones privadas?
  • - ¿Es posible que las partes estén acompañadas por personas que no sean parte en la audiencia? ¿Deberíamos incluirlas en el acta? Los funcionarios damos fe de todo lo actuado.

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Modalidad de las audiencias�presenciales, semipresenciales y�virtuales.

  • CO-MEDIACIÓN A DISTANCIA: desde el 2012. Homologación en otra jurisdicción.
  • VIRTUALES, SEMIPRESENCIALES MIXTAS: acordadas 29.515/2020, 30.004, de la SCJM.
  • Especificó la modalidad de mediación a través de las TICs, se extendió la práctica de la mediación virtual en el ámbito provincial comunicando a personas dentro del territorio de la provincia y también con ubicación en otros países que no podían trasladarse, con la asistencia de un solo mediador que comunicaba a las personas a través de diferentes plataformas como zoom y luego en forma uniforme por vía de whatsapp.
  • PARTICULARIDADES. TICs.
  • Ley 9609 art. 4 bis. 4 ter. Notificaciones por medios electrónicos

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Participación de las partes con�patrocinio letrado (Casos en los que�una sola de ellas concurre con�abogado) Honorarios de abogados

  • Art. 23 quater ley 9120 mod. (Ley 9609/2025)
  • Principio de Gratuidad. En los supuestos de los artículos 23 bis y ter las actuaciones serán gratuitas y estarán exentas de toda carga fiscal o pago de aportes. Sin perjuicio de que las partes puedan acudir a una mediación brindada por instituciones u organismos especializados y autorizados por la Suprema Corte de Justicia. (CC. ART. 22 REFORMADO)

LAS PARTES PODRÁN ACUDIR CON PATROCINIO LETRADO. (Los abogados colaborativos son ALIADOS)

  • Art. 25 inc. d) Realizada la audiencia si se lograse el acuerdo, sus términos se consignarán en el acta y se remitirá al/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar para su homologación y regulación de honorarios como juicio completo, en caso que interviniese un/a abogado/a particular;
  • TITULO VII Ley 9120 RESOLUCIONES JUDICIALES. COSTAS.
  • Art. 36 SOLUCIÓN CONSENSUADA DEL CONFLICTO. Si el juicio terminase por solución consensuada del conflicto, excepto acuerdo en contrario de las partes, las costas serán impuestas en el orden causado. En este caso, los honorarios de los abogados que patrocinen a las partes serán regulados como si el juicio hubiere tramitado todas las etapas hasta la sentencia.

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Participación de las partes con�patrocinio letrado (Casos en los que�una sola de ellas concurre con�abogado) Honorarios de abogados

  • ley 9120 modif. Ley 9609 Artículo 151- Costas.
  • Las costas serán a cargo del obligado. Aunque podrán ser por el orden causado cuando el obligado acredite haber cumplido adecuadamente con la obligación alimentaria o se hubiese allanado o la suma propuesta por él sea similar con la fijada en la sentencia o exista un acuerdo sobre las costas. Excepcionalmente las costas podrán imponerse al peticionante cuando el/la Juez/a verifique que el derecho ha sido ejercido de manera manifiestamente abusiva. Esta excepción no se aplicará si el alimentado es una niña, niño o adolescente o persona con capacidad restringida o incapaz, en cuyo caso las costas podrán imponerse a su representante o apoyo, según el caso."

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Participación de las partes con�patrocinio letrado (Casos en los que�una sola de ellas concurre con�abogado) Honorarios de abogados

  • PLEXO NORMATIVO Y PROCESO DE MEDIACIÓN.
  • Voluntariedad. No es patrocinio letrado obligatorio.

  • Equilibrio entre las partes.

  • Proceso colaborativo no adversarial. Principio de la derrota vs. Principio Ganar-Ganar, propio de los MASC.

  • Rol del abogado en el proceso de mediación. COLABORATIVO, ASESOR DE PARTE.

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CONTENIDO DE LOS ACUERDOS

  • MATERIA:
  • -DERIVADAS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES, DURANTE LA CONVIVENCIA Y EN RAZÓN DE SU CESE.
  • -DERIVADAS DEL PARENTESCO.
  • -DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL (Ejercicio de la responsabilidad parental, cuidado personal modalidades, alimentos, régimen de comunicación)
  • - DERIVADAS DE LA GUARDA Y DE LA TUTELA
  • -RESARCITORIAS DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE FILIACIÓN

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Partes del acuerdo

  • ENCABEZADO: INDIVIDUALIZACIÓN DE TODOS LOS PARTICIPANTES: Datos personales, nombre y apellido, teléfono, dirección, correo electrónico, algún otro dato relevante que surja de la audiencia (ejemplo persona de apoyo, si es virtual, mixta sincrónica, etc.)
  • PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN: última parte del primer párrafo. VOLUNTARIEDAD, CONFIDENCIALIDAD, IMPARCIALIDAD Y COLABORACIÓN.
  • CUERPO DEL ACUERDO: Identificación de los hijos. PUNTOS DEL ACUERDO.
  • Leyenda de obligatoriedad del acuerdo desde la fecha en que se realiza.
  • HOMOLOGACIÓN: REMISIÓN:
  • ACEPTACIÓN DE MEDIOS DE NOTIFICACION DE LA HOMOLOGACIÓN.
  • ACTA de CIERRE: inserta en el acuerdo, en la que consta que una vez leído el acuerdo las partes prestan CONSENTIMIENTO a todo lo acordado.
  • INSTRUMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS, FIRMA DIGITAL- FIRMA OLOGRAFA Acordada 32052 convenios.

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CONTENIDO DE LOS ACUERDOS.

  • En Mendoza, a 4 días del mes de septiembre de 2025, en Actuaciones tickets N° …………….. luego de una audiencia presencial/virtual o mixta con los Sres. xxx DNI N° 33.333.333., tel. 26155555, con domicilio en…………., correo electrónico: ……….., y YYYYY DNI N° 43.333.333, tel. 261588888, con domicilio en ………………., correo electrónico. , quienes fueron debidamente informados de las características de la etapa previa, y modalidad de trabajo por la Mediadora de Familia interviniente DRA. CAROLINA AHUMADA, de conformidad con lo establecido por la Ley 9120 y Acordada N° 32.052 de la SCJM y sus respectivos anexos. Los participantes acreditaron debidamente sus identidades y prestaron consentimiento ante la funcionaria interviniente, para participar del proceso de mediación bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y colaboración y en la fecha arriban al siguiente acuerdo:

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Contenido del acuerdo

  • 1°) CUIDADO PERSONAL: las partes acuerdan que ejercerán en forma compartida e indistinta el cuidado personal de su hija menor WWWWWW fijando el domicilio de la hija junto a su madre en el citado en el encabezamiento.----------------------------------------------------------------------------------
  • PLAN DE PARENTALIDAD: las partes acuerdan que el progenitor cuidará …..
  • -Las fiestas de fin de año compartirá una con cada progenitor.------------------------------------------------------El día de cumpleaños compartirá medio día con cada progenitor.------------------------------------------------
  • -Vacaciones escolares:
  • -Licencias laborales: en caso de tomarse días de corrido por licencia laboral se informarán con 15 días de antelación.
  • -PAUTAS DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS PROGENITORES: las comunicaciones serán por correo electrónico, no por whatsapp.
  • PAUTAS DE CUIDADO DE LA IMAGEN DE LA NIÑA: las partes acuerdan que no expondrán a la niña a las redes sociales, ni ellos ni la familia extensa. -----------------------
  • 1°) Cuidado personal Unilateral……
  • 2°) Régimen de Comunicación.

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Contenido del acuerdo

  • ALIMENTOS:
  • CCyCN: CAP. 5 DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES
  • OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS. Art. 658: obliga a ambos progenitores, hasta los 21 años del hijo SALVO que el obligado acredite que el hijo cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
  • Art. 659: Contenido., constituidos por prestaciones monetarias o en especie, de acuerdo a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.
  • Art. 660: Tareas de cuidado, su contenido económico.

Art. 661: Legitimación activa: progenitor en representación del hijo

hijo con grado de madurez suficiente con asistencia letrada

subsidiariamente cualquier pariente o Ministerio

  • Art. 662 Hijo mayor: el progenitor conviviente (por sí) hasta los 21 años del hijo….cobrar y administrar las cuotas……Pueden pedir que se determine (por el juez) una suma que administre el propio hijo.
  • Art. 663 Hijo mayor que se capacita: hasta los 25 años legitimados hijo o progenitor conviviente.

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Contenido del acuerdo

  • CUANDO EL/LA ALIMENTANTE NO TIENE INGRESOS REGISTRADOS:
  • 2°) CUOTA ALIMENTARIA: Opción a) las partes acuerdan que la cuota alimentaria que aportará el progenitor ascenderá al 124.146% del SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL que publique mensualmente el INDEC o el organismo que lo reemplace, dicho monto lo transferirá del 1 al 10 de cada mes a una cuenta de Mercado Pago de titularidad de la progenitora asociada a su número telefónico.-----------------------------
  • -Opción b) la cuota ascenderá a PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) ejemplo: CLAUSULA DE AUMENTO: dicha cuota será incrementada conforme al índice de precios que publique el INDEC en forma trimestral.
  • -Actualmente la progenitora percibe el salario familiar por la niña.------------------------------------------------------------
  • -El progenitor aporta la OBRA SOCIAL por la niña.-----------------------------------------------------------------------------------

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Contenido del acuerdo

  • Cuando el/la alimentante tiene ingresos registrados:
  • ALIMENTOS: la cuota se compone de la siguiente manera: el 35% de los ingresos mensuales, normales y habituales y del SAC (aguinaldo) realizados los descuentos de ley, más el SALARIO FAMILIAR, los que percibe como empleado de xxxx cuit.xxxxx domicilio.xxxxx correo electrónico. xxxxx, los que serán transferidos del 1 al 10 de cada mes a una cuenta personal de lo progenitora radicada en el BANCO XXX. CBU N° 00000. Asimismo exhibirá el recibo de sueldo en forma mensual a la progenitora.

….los que solicita le sean RETENIDOS EN FORMA DIRECTA por su Empleador xxxxxxxx. Y transferidos del 1 al 10 de cada mes a una cuenta xxxxxxx

….depositados del 1 al 10 de cada mes en una cuenta de USURAS PUPILARES a abrirse por el Juzgado de familia en turno de homologación mediante oficio electrónico en el BANCO NACION SUC. Villa Nueva..…… o quedando la progenitora xxxx autorizada a su apertura y administración…..

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Contenido del acuerdo

CUOTA ALIMENTARIA: la cuota se compondrá de la siguiente manera:

35%...... O MONTO DETERMINADO +CLAUSULA DE AUMENTO

Más el 50% de los gastos en útiles, calzado y uniforme que utilice el niño a principio y mitad del ciclo escolar.

Más el 50% de los gastos en medicamentos, prácticas médicas que no cubra la obra social.

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Contenido del acuerdo

El presente acuerdo es obligatorio para ambas partes a partir del día de la fecha.—

3°) HOMOLOGACIÓN: Los participantes solicitan la remisión virtual del presente al Juzgado de familia en turno para proceder a su homologación, de conformidad con lo previsto en la Acordada de la SCJM N° 30.004.-----------

  • 4°) Acta de cierre: A continuación se da lectura del acuerdo a las partes quienes prestan expreso consentimiento a su contenido, de lo que la funcionaria da fe.-------------------------------
  • NOTIFICACIÓN: las partes aceptan les sea notificada la homologación del presente por medio de whatsapp a los números telefónicos consignados, o bien a los correos electrónicos informados.----------

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CAROLINA AHUMADA 9/2025