MÓDULO II
LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES EN MATERIA ELECTORAL
TEMAS:
1. Etapas del Proceso Electoral.
2. Cargos de elección popular a renovarse en la entidad.
3. Participantes durante el proceso electoral.
4. Proceso de selección e integración de los órganos desconcentrados (consejos distritales y municipales).
TEMA 1
ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL
PROCESO ELECTORAL
El proceso electoral está constituido por el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Baja California Sur, para la renovación de los cargos de elección popular.
Los procesos electorales tienen por objeto la renovación periódica de quienes integran:
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas.
Los Ayuntamientos en los estados de la República y las Alcaldías en la Ciudad de México
Las elecciones son un instrumento clave para designar gobernantes mediante la participación de la ciudadanía y la interacción entre partidos y grupos políticos.
ETAPAS DE PROCESO ELECTORAL
Artículo 208, párrafo primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN
DICTAMEN Y DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN
JORNADA ELECTORAL
RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES
1
2
3
4
ETAPA 1
PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN
Inicia con la primera sesión del Consejo General que celebre durante el mes de diciembre del año previo al de la elección.
concluye al iniciarse la jornada electoral.
ETAPA 2
JORNADA ELECTORAL
Inicia a las 08:00 horas del día de la elección
concluye con la clausura de casilla
Instalación de la casilla
Recepción de la votación
Cierre de la votación
Escrutinio y cómputo en la casilla
Integración de expedientes
Publicación de resultados y clausura de la casilla
Remisión de paquetes electorales al órgano desconcentrado correspondiente
Algunas actividades que se realizan durante la Jornada Electoral:
ETAPA 3
RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES
Resultados y declaración de validez de las elecciones
Recepción del paquete electoral
Entrega de constancia de mayoría
Lectura de resultados preliminares
Cómputo de la elección
Realizar la declaratoria de validez de la elección
Los consejos distritales electorales realizarán el cómputo de la elección y declaración de validez de diputaciones y gubernatura
Los consejos municipales realizarán el cómputo de la elección y declaración de validez de integrantes de los Ayuntamientos
ETAPA 4
DICTAMEN Y DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN
El Consejo General realizará el cómputo de la elección de Gubernatura, de acuerdo al siguiente orden: �
El Consejo General realizará el cómputo de la elección de Gubernatura, de acuerdo al siguiente orden:
TEMA 2
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A RENOVARSE EN BAJA CALIFORNIA SUR
El próximo 6 de junio de 2027, en Baja California Sur renovaremos los siguientes cargos:
Diputaciones Locales del Congreso de Baja California Sur
16 por el principio de mayoría relativa y 5 por el principio de representación proporcional.
La totalidad del Congreso se renueva cada 3 años.
CARGO | DÓNDE SE REGISTRAN | CÓMO DEBEN INTEGRAR SU REGISTRO |
Diputaciones Locales de Representación Proporcional | Consejo General del IEEBCS | Fórmula de candidatura propietaria y suplente del mismo género, respetando los principios de paridad y alternancia de género. |
Diputaciones Locales por el Principio de Mayoría Relativa | Consejo Distrital Electoral (CDE) correspondiente al Distrito Electoral en que se pretenda contender Artículo 17, apartado B, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de BCS | Fórmula de candidatura propietaria y suplente del mismo género, respetando los principios de paridad de género. |
Ayuntamientos del Estado
Presidencia municipal, Sindicatura y Regidurías, los cuales se renuevan cada 3 años.
CARGO | DÓNDE SE REGISTRAN | CÓMO DEBEN INTEGRAR SU REGISTRO |
Planillas de Ayuntamientos | Consejo Municipal Electoral (CME) correspondiente al Municipio en el que se pretenda contender Artículo 16, apartado B, fracción III de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de BCS | Planillas completas integradas por:
(La o el propietario deben ser del mismo género) |
Gubernatura del Estado
Se renueva cada 6 años.
CARGO | DÓNDE SE REGISTRAN | CÓMO DEBEN INTEGRAR SU REGISTRO |
Gubernatura | Consejo General del IEEBCS Artículo 18 Fracción XXV de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de BCS | Registrar las candidaturas para la Gubernatura del Estado, así como las listas de Candidaturas de Representación Proporcional |
TEMA 3
PARTICIPANTES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL
ELECTORADO
Funcionarias y funcionarios de Casilla
Ciudadanía sorteada y capacitada por el INE para integrar las mesas directivas de casilla.
Responsables de instalar la casilla, recibir la votación, clasificar, contar y registrar los votos
Representaciones de Partidos Políticos y de Candidaturas Independientes
Ciudadanía registrada por un partido político ante el INE a nivel nacional y ante el IEEBCS a nivel local.
Ciudadanía registrada por una candidatura independiente ante el INE a nivel nacional y ante el IEEBCS a nivel local.
Observadoras y Observadores Electorales
Son ciudadanas y ciudadanos mexicanos interesados en el desarrollo de las elecciones, y están facultados por la ley para observar los actos del proceso electoral.
Además, participan:
TEMA 4
PROCESO DE SELECCIÓN DE INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS (CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES)
Artículo 20.
Para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como para seleccionar de entre las y los aspirantes, a los que tengan perfiles idóneos para fungir como consejeras/os electorales de los consejos distritales y municipales electorales, deberán observar las reglas siguientes:
Procedimiento de designación de Consejerías Electorales distritales y municipales del IEEBCS
Artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de Elecciones.
El procedimiento será el siguiente:
“Cada aspirante deberá presentar un escrito de dos cuartillas como máximo, en el que exprese las razones por las que aspira a ser designada o designado como consejero electoral;”
“Aquellas y aquellos aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento y en la legislación de la entidad federativa, serán sujetos de una valoración curricular y una entrevista.”
En la convocatoria se establece, además lo siguiente:
Se formará una lista de las personas aspirantes que se consideren idóneas para ser entrevistadas.
Se otorgará un plazo de prevención para subsanar omisiones en sus expedientes.
La valoración curricular y la entrevista a las personas aspirantes, será realizada por las y los integrantes del Consejo General o por la comisión encargada de dicha actividad, conforme a lo dispuesto en la legislación y acuerdos que tome el Consejo General del IEEBCS. El Consejo General determinará la modalidad de la entrevista, tomando en consideración las características propias de la entidad.
Para la valoración curricular y entrevistas, se deberán tomar en cuenta aquellos criterios que garanticen la imparcialidad, independencia y profesionalismo de las personas aspirantes.
Los resultados de las personas aspirantes que hayan aprobado cada etapa del procedimiento, se publicarán en el portal de internet y en los estrados del IEEBCS, garantizando en todo momento el cumplimiento de los principios rectores de máxima publicidad y protección de datos personales.
En la convocatoria pública se solicitará a las y los aspirantes la presentación, al menos, de la documentación siguiente:
Artículo 21 del Reglamento de Elecciones
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar vigente.
Para ser titular de la Presidencia y Consejera o Consejero Electoral de los consejos municipales o distritales del Estado, deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Ciudadanía sudcaliforniana en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
Artículo 17, 11. Apartado F de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de B.C.S.
III. Tener por lo menos 25 años de edad al día de su designación.
IV. Tener residencia en el municipio o distrito respectivo durante los últimos tres años anteriores al día de su designación.
V. Ser de reconocida probidad (honradez, integridad y rectitud ) y tener conocimientos en la materia político electoral.
VI. No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular ni haber sido postulado como candidata o candidato para alguno de ellos en los últimos tres años anteriores a su designación.
VII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido político en los últimos tres años anteriores a la fecha de designación.
VIII: No haber sido ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos tres años antes del día de la elección; y
IX. No haber sido condenado por delito doloso.
Para la designación de las y los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales, el Consejo General tomará en consideración, los siguientes criterios:
a) Paridad de género.
b) Pluralidad cultural de la entidad.
c) Participación comunitaria o ciudadana.
d) Prestigio público y profesional.
e) Compromiso democrático.
f) Conocimiento de la materia electoral.
Artículo 22 del Reglamento de Elecciones
El procedimiento de designación de consejerías distritales y municipales deberá ajustarse en todo momento al principio de máxima publicidad.
El acuerdo de designación, deberá acompañarse de un dictamen mediante el cual se pondere la valoración de los requisitos en el conjunto del Consejo Distrital o Municipal Electoral como órgano colegiado.
La designación de las consejerías deberá ser aprobada por al menos el voto de cinco consejeras o consejeros electorales del Consejo General del IEEBCS.
El resguardo de toda la documentación relativa al procedimiento regulado, corresponde a la Comisión que determine el Consejo General del IEEBCS.
Todos los documentos relacionados con el procedimiento de designación de consejerías electorales distritales y municipales serán públicos, garantizando en todo momento la protección de datos personales de las personas aspirantes.
Dirección Ejecutiva de Educación Cívica
y Capacitación Electoral del IEEBCS
Titular: Lic. Héctor Gómez González
Oficina: 612 125 19 28
Correo: capacitacion@ieebcs.org.mx