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Legis Actiones

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  • Las Legis Actiones se desarrollaron principalmente en la Monarquía.

  • Éstas estaban contenidas en la ley de las XII tablas.

  • Sus caracteristicas principales son:

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  • Se aplicaban principalmente a los romanos (a través del derecho quiritario).
  • Es un proceso extremadamente formalista (esto quiere decir que si una de las partes se equivocaba en una palabra, podía perder el juicio).
  • Era de única instancia.
  • Existían remedios para la sentencia: anulación del proceso, se podía pedir volver el proceso al inicio; o hacer una acusación en contra del juez de “corrupto”.
  • La Intercecio, era una petición del demandado hacia otro magistrado para que intercediera en el juicio.
  • Solo regían dentro o a 1 milla de las murallas de Roma.
  • Solo podían conceder las acciones presentes en el edicto del pretor.

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Procedimientos

Públicos

Privados

Declarativo

Legis Actio per sacramentum

In Persona

In Rem

Legis Actio per Iudicis Arbitrive postulationem

Legis Actio per Conditione

Ejecutivos

Legis Actio per Pignores Capionem

Legis Actio per manus iniectionem

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Legis Actio per Sacramentum in Rem.

  • Citacion: el demandante va donde el demandado, y le notifica la demanda personalmente en cualquier lugar excepto la casa del demandado, el demandado podía aceptar la demanda y asistir al juicio, o negarse y en este último caso, el demandante podría tomarlo a la fuerza y llevarlo al juicio.

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  • Etapa In jure: Estando presente ambas partes ante el magistrado, debían seguir el siguiente ritual:
  • Ambas partes toman la posesión en una mano y la festuca en la otra, debían decir al unisono la fórmula, sin equivocarse, tocando posteriormente la posesión con la festuca.El magistrado ordena a ambas partes que suelten el bien, indicando que no han de hacer justicia por sí mismos.

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  • Luego viene la etapa de sacramentum ,era una apuesta en dinero ( de 50 ases si la cosa vale menos de 1000 y de 500 ases si la cosa vale más de 1000).La apuesta era depositada en el erario público.El magistrado procede a conceder a una de las partes la posesión provisoria de la cosa, quedando esta parte obligada a otorgar a la otra fiadores que aseguraran la retribución de la cosa.En caso de no dar fiadores, se ofrecía la posesión a la otra parte.

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  • Después de 30 días el magistrado procedía al nombramiento del juez. Hecho esto,al día siguiente se pasaba a la LITIS CONTESTATIO (consistía en un llamado que hacían las partes a los presentes en el juicio, para que como testigos dijeran ante el juez lo que habían escuchado)

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  • Etapa APUT IUDICEM(ante el juez): El juez designado toma conocimiento de la etapa in jure a través del relato de los testigos (de la litis contestatio), posteriormente escuchaba a las partes.
  • Una vez que el juez tenía claro el asunto, se procedía al período de PRUEBA( la norma es que quien afirma algo debe probarlo y no quien lo niega).

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  • También se daba la inspección personal del juez, y la confesión de parte.
  • Si la confesión se daba in jure,generalmente esto ponía fin al juicio,pero si se daba aput iudicem, sólo se consideraba medio de prueba, sin poner fin al litigio.(en in jure se genera un juicio ejecutivo)
  • Rendidas las pruebas el juez debía valorarlas ;el juez da valor a cada prueba según su propio criterio.

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  • El juez dicta sentencia, pero ésta es indirecta, pues el juez no se pronuncia sobre el fin del asunto porque no tiene imperio,sino que se limita a decir cual sacramento es justo o injusto.Aquella parte cuyo sacramento haya sido declarado injusto,lo deberá al erario,si ha sido declarado justo, lo recuperará.En caso de ser justo el sacramento de la parte que tiene la posesión provisoria, esta posesión se transforma en propiedad y sus fiadores quedan libres.

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  • Si por el contrario, es injusto el sacramento que tiene la posesión provisoria,debe hacerle entrega a la otra parte de la cosa, y de no ser así el ganador podrá iniciar acciones ejecutivas contra los fiadores del perdedor.
  • Si se declara justo el sacramento del demandante,el demandado deberá pagar en el plazo de 30 días, si no lo hace, el demandante podrá proceder ejecutivamente mediante la MANUS INIECTIONEM.

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  • Por ejemplo, el ganador puede llevarse por 60 días a su casa al vencedir que no le pagó y en ese tiempo,llevarlo 3 veces al mercado,si alguien paga por él termina el asunto,sino el ganador puede venderlo como esclavo,matarlo o si les debía dinero a más de un individuo, lo descuartizaban y se repartian su cuerpo,esto último no necesariamente en proporción a los créditos

( legis actio per manus iniectionem)

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Legis Actio per Sacramentum in Rem

  • El proceso es igual al de legis actio per sacramentum in REM sólo que en vez de un objeto en disputa,se realiza sobre una persona,por ejemplo un esclavo, y la fórmula que repiten las partes es diferente.

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Legis Actio per Pignores Capionem

•Es un procedimiento ejecutivo.

•Consistía en que el acreedor se apoderaba de un bien mueble del deudor en ausencia del magistrado.

•Era extrajudicial.Se supone que el bien era vendido o apropiado por el acreedor

•Se da en 3 casos específicos:

*los publicanos (concesionarios de la recoleccion de impuestos) contra deudores de impuestos

*Los soldados contra los que deben proporcionarles el dinero para adquirir alimentos o caballos.

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Legis Actio per Conditione

  • Se utilizaba para exigir una cosa cierta, determinada, o una cantidad determinada de dinero.Como su nombre lo indica ,era una simple denuncia sin expresión de causa, por lo que se le ha llamado una acción abstracta.El demandante afirmaba la existencia del crédito, invitando al demandado a afirmar o negar.

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Legis Actio per iudicis arbitrive postulationem

  • Se aplicaba para solicitar créditos provenientes de una SPONSIO o para las acciones divisorias; en estas acciones el juez se denomina arbitro para denotar sus mayores facultades(cualquier persona ciudadano no delincuente podía ser árbitro)

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Legis Actio per manus Iniectionem

  • Procedimiento ejecutivo.
  • Se utilizaba para realizar derechos ya declarados,vale decir,para usarlo había que estar en posesión de lo que hoy llamamos "título ejecutivo", un antecedente donde consta de manera indubitable la existencia de una obligación: sentencia, confesión en la etapa in iure,etc.