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Propuesta de declaración del CIN�sobre la modificación de la RM 2598/23(SACAU) �y de la RM 2597/2023 (SIAC)

Trabajo conjunto CIN- CRUP

(por CIN: Presidente, Vicepresidente, autoridades de las comisiones de Asuntos Académicos, Acreditación y Posgrado)

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SACAU (RM 2598/23) - definiciones

Reafirmaciones

Reducir la brecha entre la duración teórica y la duración real de las carreras.

Visibilización del trabajo autónomo que realizan los y las estudiantes.

El crédito académico como parámetro compartido y comparable con otros sistemas.

Las adaptaciones al SACAU de los planes ya aprobados no necesitan RM (sólo notificación de la Resolución del Consejo Superior a la Secretaría de Educación).

Propuestas de modificación sobre las definiciones

El tiempo de trabajo autónomo es una estimación.

Valor del crédito: rango entre 25 y 30 horas.

Reemplazar el número fijo de 60 créditos anuales por un promedio anual de 60 créditos.

Se mantienen las definiciones de duraciones mínimas de las carreras de pregrado y grado (posgrado: se adecuará a lo que disponga la normativa específica).

Se eliminan las duraciones máximas y se incorpora la recomendación de no superar las cargas que se habían acordado en la RM 2598/23 en más de un 25%.

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SACAU (RM 2598/23) - plazos

Reafirmaciones

  • Las instituciones ya pueden presentar los nuevos planes de acuerdo con el sistema de créditos.
  • Se insta a las instituciones universitarias a adecuar los planes al sistema en el menor plazo posible.

Propuestas de modificación sobre los plazos

Ampliar el plazo de obligatoriedad para que las carreras nuevas incorporen el sistema de créditos.

Propuesta del CIN: a partir del 01 de enero de 2027, plazo prorrogable por hasta dos años por la autoridad de aplicación.

Carreras del artículo 43: exigible a partir de la convocatoria de la CONEAU posterior a la fecha antes mencionada.

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SIAC (RM 2597/23)

Reafirmaciones

Los SIAC como mecanismos para promover procesos de evaluación y mejora de la calidad en las universidades y, particularmente, procesos de certificación de calidad de los procesos de formación ofrecidos por las carreras reguladas por el artículo 42° .

Propuestas de modificación

  • En el diseño de los SIAC, las Universidades podrán optar por estructuras centralizadas o descentralizadas en sus unidades funcionales.
  • Los SIAC serán evaluados por la CONEAU cuando sean creados, y luego serán incorporados a los procesos de evaluación institucional en las evaluaciones subsiguientes (en las que no se volverá a evaluar las carreras, más allá de la integralidad de toda evaluación externa).

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El 92° Plenario de Rectoras y Rectores da mandato por delegación del Comité Ejecutivo a las y los representantes del CIN ante el Consejo de Universidades y todas las otras instancias necesarias para que se concrete todo lo propuesto en esta declaración.

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Propuesta de declaración del CIN�sobre la modificación de la RM 2598/23(SACAU) �y de la RM 2597/2023 (SIAC)

Trabajo conjunto CIN- CRUP

(por CIN: Presidente, Vicepresidente, autoridades de las comisiones de Asuntos Académicos, Acreditación y Posgrado)