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COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Y DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO - RENTAS DE 3° CATEGORÍA

FUENTE: ABOG. JENNY PEÑA CASTILLO

IMPUESTO A LA RENTA

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BASE LEGAL

  • TUO de la Ley del Impuesto a la Renta :

  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta :

  • TUO de la Ley Nº 28194 : “bancarización”

  • Reglamento de la Ley Nº 28194:

Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias.

Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y normas modificatorias.

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DEFINICIÓN CONTABLE DE COSTOS

Costo:

Valor del sacrificio realizado para adquirir bienes y servicios. Dicho sacrificio, en consecuencia, es motivado con la esperanza de obtener un beneficio económico en el futuro.

Podría decirse que el costo es la inversión que se ha hecho y que se espera recuperar a través de la venta.

Ejemplo:

  • la compra de mercadería en una empresa comercial. Esta se adquiere para, a través de su venta, obtener un ingreso económico.
  • La adquisición de materia prima o insumos para la fabricación de un producto para obtener, con su venta futura, un beneficio económico.

FUENTE: repositorio.continental.edu.pe PAG. 14 https://bit.ly/3DJBLyJ

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DEFINICIÓN CONTABLE DE GASTOS

Gasto:

  • Un gasto puede ser considerado como el esfuerzo monetario pero que no es recuperable, por lo que no está asociado a los ingresos de una empresa, sino con los egresos.

  • Es decir, el gasto son todos los desembolsos o pagos que hace la empresa para producir el producto o servicio, pero que no están directamente vinculados con el proceso de fabricación (sueldos de personal administrativo).

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EJEMPLO DE COSTOS Y GASTOS EN UNA EMPRESA COMERCIAL

COSTO DE MERCADERIA (ALMACEN)

los GASTOS se generan de todas las áreas

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DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO

6

Resultado del ejercicio antes del IR

CONTABLE

NIC/NIIF

MARCO CONCEPTUAL

Gastos necesarios, causales y fehacientes

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DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO

7

DJ ANUAL

Y

MARCO TRIBUTARIO VIGENTE

Resultado Tributario

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COSTOS Y GASTOS

REQUISITOS TRIBUTARIOS

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RENTA BRUTA (INGRESOS - COSTOS)

La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtengan en el ejercicio gravable.

Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes (Venta, donación o cesión del derecho o el dominio que se tiene sobre un bien o una propiedad), la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes transferidos,

Siempre que esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.

No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emitido el comprobante:

  • Tengan la condición de no habidos, según publicación de la SUNAT, salvo que haya levantado tal condición al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante.

RENTA BRUTA (artículo 20° de la Ley)

COSTOS DEDUCIBLES

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COSTO COMPUTABLE

¿Qué es el costo computable según la Ley del Impuesto a la Renta?

Se entiende por costo computable de los bienes enajenados (que se vende), el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. Agregando que, en ningún caso, los intereses formarán parte del costo computable.

RENTA BRUTA (artículo 20° de la Ley)

COSTOS DEDUCIBLES

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Diferencia entre costo, gasto y costo computable

COSTOS DEDUCIBLES

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I. REGLAS GENERALES DE GASTOS

II. REGLAS ESPECÍFICAS DE GASTOS

1. DEVENGADO (ART. 57 L.I.R.)

2. PRINCIPIO CAUSALIDAD (ART. 37 L.I.R)

3. COMPROBACIÓN DEL VALOR DE MERCADO (ART. 32 L.I.R.)

4. FEHACIENCIA (JURISPRUDENCIA)

5. USO DE BANCARIZACIÓN (ley 28194: MEDIOS DE PAGO)

1.ARTÌCULO 37 DE LA L.I. RENTA (GASTOS DEDUCIBLES)

2. ARTÍCULO 44 DE LA L.I. RENTA (GASTOS NO DEDUCIBLES)

GASTOS DEDUCIBLES

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REGLAS GENERALES

1. DEVENGADO (ART. 57 L.I.R.)

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GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

REGLAS GENERALES

REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS

EJERCICIO X

EJERCICIO X + 1

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REGLAS GENERALES

IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS

REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta serán aplicables para la imputación del Gasto.

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Criterio aplicable:

DEVENGO

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2. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD (ART. 37 L.I.R)

REGLAS GENERALES

Significa según la R.A.E.:

  1. Relación entre causa y efecto.
  2. Principio u origen de alguna cosa.

Además de los siguientes ELEMENTOS PARA QUE LOS

GASTOS SEAN DEDUCIBLES:

- NORMALIDAD

- PROPORCIONALIDAD

- RAZONABILIDAD

- GENERALIDAD

- NECESIDAD

VER EXTRACTO DE LIBRO FISCALIZACIÓN

https://drive.google.com/file/d/1RFKNIGQQswpwuabHqsCELaVGVbicLA7F/view?usp=sharing

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REGLAS GENERALES

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REGLAS GENERALES

ELEMENTOS PARA QUE LOS

GASTOS SEAN DEDUCIBLES

Criterios que

Deben cumplirse

NECESIDAD

PROPORCIONALIDAD

RAZONABILIDAD

GENERALIDAD

NORMALIDAD

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REGLAS GENERALES

IMAGEN : FUENTE NOTICIERO CONTABLE.COM

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REGLAS GENERALES

3. COMPROBACIÓN DEL VALOR DE MERCADO (ART. 32 L.I.R.)

El valor de mercado es el valor que un producto (bien o servicio) tiene como consecuencia de la aplicación de la ley de la oferta y la demanda, es decir, lo que normalmente pagaría un comprador por ese producto en condiciones normales de mercado.

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REGLAS GENERALES

4. FEHACIENCIA

El principio de fehaciencia, se utiliza para poder determinar la veracidad de una operación económica sea este costo, gasto o inversión con incidencia en la determinación del impuesto a la renta

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REGLAS GENERALES

4. FEHACIENCIA (JURISPRUDENCIA)

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REGLAS GENERALES

5. USO DE BANCARIZACIÓN (ley 28194: MEDIOS DE PAGO)

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MEDIOS DE PAGO

REGLAS GENERALES

Los medios de pago son:

    • Depósitos en cuentas
    • Giros
    • Transferencia de fondos
    • Tarjetas de débitos
    • Tarjetas de crédito
    • Cheque con la cláusula “no negociable”, intransferible “no a la orden” u otra equivalente

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La bancarización se define como el uso de los medios de pago del sistema financiero, por parte de las personas o empresas, para realizar operaciones comerciales.

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EFECTOS BANCARIZACIÓN

REGLAS GENERALES

  • Los pagos que se efectúen sin utilizar los Medios de Pago no dan DERECHO A DEDUCIR GASTO COSTOS O CRÉDITOS (Saldos a favor, reintegro, recuperación anticipada, restitución de derecho arancelarios).

  • Aunque la operación sea real o quien reciba el pago cumpla con sus obligaciones fiscales.

  • La deducción del gasto o crédito se hace en función de sus normas.

  • Operaciones de mutuo como son obligaciones que no tiene efecto en el estado de resultados, se origina una doble consecuencia:
    • El mutuatario no le permite sustentar Incremento Patrimonial No Justificado.
    • El mutuante está obligado a acreditar el origen.
    • Los intereses no dan derecho a gasto ni a crédito fiscal.

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REGLAS ESPECÍFICAS

REGLAS ESPECÍFICAS

1.ARTÌCULO 37 DE LA L.I. RENTA : GASTOS DEDUCIBLES.

2. ARTÍCULO 44 DE LA L.I. RENTA : GASTOS NO DEDUCIBLES

VER EXTRACTO DE LIBRO FISCALIZACIÓN : pag. 7 al 9

https://drive.google.com/file/d/1RFKNIGQQswpwuabHqsCELaVGVbicLA7F/view?usp=sharing

Ver Cartilla Renta 2021 Casos prácticos: pag. 7 al 36

https://drive.google.com/file/d/1E8za6am50C2nx5c0CEaBhond9BBYkhjL/view?usp=sharing

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INTERESES

REGLAS ESPECÍFICAS

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INTERESES

REGLAS ESPECÍFICAS

Intereses de deudas: Incisos a) Artículo 37° de la LIR e Inciso a) Artículo 21° del RLIR. Serán deducibles:

- Los intereses de deudas y gastos originados por su constitución, renovación o cancelación, sólo en la parte que exceda al monto de los ingresos por intereses exonerados.

- Los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario.

(...)

- No son deducibles los intereses netos en la parte que

excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del

ejercicio anterior.

El límite a que se refiere el numeral anterior no es aplicable

Contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a dos mil quinientas (2500) UIT.

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INTERESES

REGLAS ESPECÍFICAS

Ejemplo 1:

La empresa ABC SAC, en el periodo 202x ha reconocido como gastos por intereses devengados el importe de S/ 62,890.

A la vez la entidad ha reconocido como ingresos por intereses, los siguientes conceptos:

- Intereses por créditos a clientes S/ 14,735

- Intereses exonerados por X (...) S/ 5,148

  • TOTAL INGRESOS POR INTERESES S/ 19,883

¿Cuál es el monto deducible de los intereses devengados?

RPTA. (62,890 – 5,148) = S/ 57,742

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PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS

REGLAS ESPECÍFICAS

  • Aplica las reglas de valor de mercado (precios de transferencia -numeral 4, Artículo 32º LIR).

  • Tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas, en los que no se pactan intereses, deben aplicarse las normas de precios de transferencia (Art. 32-A LIR).

  • A partir del ejercicio fiscal 2021 para la aplicación de la regla de subcapitalización no se tomará en cuenta la ratio deuda/patrimonio, sino la ratio deuda/EBITDA. Así, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Modificatoria del DL 1424

Es “EBITDA” la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.

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PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS

REGLAS ESPECÍFICAS

EJEMPLO

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PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS

REGLAS ESPECÍFICAS

Inciso d) Artículo 37° de la LIR

Son deducibles las pérdidas extraordinarias que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros.

En el caso de delitos, debe haberse probado la realización del ilícito con la denuncia y el proceso judicial correspondiente o debe acreditarse la imposibilidad de ejercitar la acción judicial correspondiente (cuando se ha verificado la comisión del delito, pero no se ha determinado a los autores).

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PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS

REGLAS ESPECÍFICAS

RTF N° 6344-8-2014: Para que el gasto extraordinario por delito cometido (apropiación ilícita) sea deducible en un determinado ejercicio gravable, debe acreditarse que el hecho delictuoso fue probado judicialmente en dicho ejercicio o que se verificó que era inútil ejercer acción judicial alguna sobre el particular en el mismo.

RTF N° 6762-3-2013: A efectos de reconocer una pérdida de mercadería ubicada en sus tiendas comerciales, el contribuyente se encuentra obligado a cumplir con demostrar que se encontraba probado judicialmente el hecho delictuoso o alternativamente la utilidad de ejercer la acción correspondiente, lo que no ocurre por el solo hecho de dedicarse a la venta de prendas de vestir en general de tamaño poco significativo.

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PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS

REGLAS ESPECÍFICAS

Ejemplo 3:

La empresa ABC SAC ha sufrido el robo de mercaderías por un importe de S/ 25,000 y activos fijos por S/ 55,000 (Dep. acum. 28,000)

Los mencionados bienes se encontraban asegurados, la Cía. De seguro entregó una indemnización por S/ 90,000

¿Cuál es el monto deducible?

¿Cómo se contabiliza?

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PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS

REGLAS ESPECÍFICAS

Solución:

Contabilización siniestro mercadería:

------------- xx ------------ CARGO ABONO

65 GASTOS DE GESTIÓN 25,000

6599 Siniestro mercaderías

20 MERCADERIAS 25,000

------------- xx -------------

Contabilización siniestro activo inmovilizado:

------------- xx ------------ CARGO ABONO

39 DEPRECIACION ACUMUL 28,000

3913 Inm. Maq. y Equipo - Costo

65 GASTOS DE GESTION 27,000

6553 Siniestro Act. Inmov.

A 33 INM. MAQ Y EQUIPO 55,000

------------- xx -------------

Contabilización indemnización:

------------- xx ------------ CARGO ABONO

16 CTAS POR COBRAR DIV. 90,000

162 Reclamos al seguro

75 OTROS INGRESOS DE GESTION 90,000

7592 Reclamos de seguro

------------- xx -------------

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GASTOS RECREATIVOS Y DE REPRESENTACIÓN

REGLAS ESPECÍFICAS

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REGLAS ESPECÍFICAS

37

Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. INC LL) ARTÍCULO 37 L.I.R.

Agasajos o Festividades.

Ejemplos:

  • Aniversario de la empresa
  • Día de la madre o padre
  • Fiestas navideñas o fin de año
  • Eventos internos o deportivos
  • Día del Trabajador

GASTOS RECREATIVOS

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REGLAS ESPECÍFICAS

38

GASTOS RECREATIVOS

LÍMITES

  • Límite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio
  • Límite 2: 40 UITs.

Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

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REGLAS ESPECÍFICAS

39

Son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.

CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD

  • Efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.
  • Destinados a presentar una imagen que le permite mantener o mejorar su posición en el mercado.
  • Incluye obsequios o agasajos a clientes.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

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REGLAS ESPECÍFICAS

Criterios para

la deducibilidad

del gasto

CAUSALIDAD

GASTO DEVENGADO

EN EL EJERCICIO

NO EXCEDA LOS

LÍMITES SEGÚN LA

LIR

Límite 1: 0.5%

de los ingresos

brutos del ejercicio

Límite 2: 40 UIT

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

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REGLAS ESPECÍFICAS

CRÉDITO FISCAL

Sólo si cumple con

los requisitos seña

lados en lo artículos

18 y 19° de la Ley

del IGV.

OBSEQUIOS A CLIENTES

IGV-RETIRO

Se considera venta aún

cuando se transfiera a

título gratuito .Este

IGV lo asume la

transferente reparándose

el gasto vía D.J Anual.

GASTO

Cuando se entregue, sujeto

al límite del 0.5% de los

ingresos netos como gasto

de representación con un

máximo de 40 UIT.

COMPROBANTE

Al momento de su

entrega se emite el

correspondiente

comprobante.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

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GASTOS QUE PARA SU PERCEPTOR ES UNA RENTA DE 2º, 4º O 5º CATEGORÍA

REGLAS ESPECÍFICAS

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RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA O QUINTA CATEGORÍA

REGLAS ESPECÍFICAS

Inc. v) Art. 37° LIR):

señala que los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.”

RTF N° 07056-8-2012

Se mantiene el reparo por participaciones de utilidades de trabajadores no pagadas dentro del plazo de ley, debido a que el pago no se realizó dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto, según lo previsto por el inciso v) del artículo 37° de la Ley.

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PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES POR EL TRABAJADOR

REGLAS ESPECÍFICAS

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CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES

REGLAS ESPECÍFICAS

A. PRIMER PASO: Determinamos la renta neta

Utilidad Contable xxx.xx

Adiciones xxx.xx

Deducciones ( xxx.xx )

------------------------------------------------------------------

Renta Neta del ejercicio S/. xxx.xx

(–) Pérdida Tributaria

(Según sistema elegido Art. 50º TUO de la LIR) ( xxx.xx )

--------------------------------------------------------------------------------------

Saldo de la Renta Neta no Compensada S/. xxx.xx (Dato A)

B. SEGUNDO PASO: Determinamos la participación en las utilidades de los trabajadores

Una vez determinada la renta neta no compensada, lo siguiente es determinar la participación de los trabajadores en las utilidades:

Renta Neta no compensada (Dato A)

% aplicable según actividad (de acuerdo a la norma laboral)

Importe de la participación (Dato A x %) xxx.xx

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BENEFICIOS SOCIALES

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REGLAS ESPECÍFICAS

Inciso j) del Art. 37º

de la LIR.

Beneficios Sociales

No se requiere pago

Inciso v) del Art. 37º

de la LIR.

Beneficios Sociales Legales

(Rentas de 5ta categoría)

Se requiere pago

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REGLAS ESPECÍFICAS

Inciso j) del Art. 37º

de la LIR.

Inciso v) del Art. 37º

de la LIR.

Todos los conceptos que constituyen renta de quinta categoría para su perceptor y que no estén expresamente señalados en algún inciso del artículo 37, se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de su inciso v) que contiene a los demás gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de quinta categoría.

  • vacaciones
  • gratificaciones
  • Remuneraciones
  • Asignación familiar
  • Participaciones o utilidades.

Por ejemplo; acuerdos en Convenio colectivo suscrito entre la empresa y el sindicato o representantes de los trabajadores.Regula las condiciones de trabajo (salarios, jornada, descansos,licencias, capacitación profesional, etc.

NOTA: Un contrato es un arreglo bilateral que establece una relación jurídica entre las partes involucradas. Un convenio es un acuerdo voluntario que no se encuentra sujeto a la ley.

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BENEFICIOS SOCIALES

Inciso j) Artículo 37º LIR

REGLAS ESPECÍFICAS

- Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes.

Inciso j) Artículo 37º LIR

Con arreglo a lo dispuesto en el inciso j) del Artículo 37 de la Ley, serán deducibles las provisiones por obligaciones de cualquier tipo asumidas contractualmente en favor de los trabajadores del contribuyente, en tanto los acuerdos reconocidos y aceptados por la empresa se comuniquen al Ministerio de Trabajo y Promoción Social dentro de los treinta días de su celebración.

Inciso h) Artículo 21. Reglamento de LIR

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS REMUNERACIONES VACACIONALES

REGLAS ESPECÍFICAS

=

Se deduce por el Sistema del Percibido.

Remuneraciones Vacacionales

Renta de quinta categoría

Ello implica que para que proceda su deducción deben haberse pagado hasta antes de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

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GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA

REGLAS ESPECÍFICAS

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DEDUCCIÓN DE GASTOS CON �BOLETAS DE VENTAS

REGLAS ESPECÍFICAS

  • Gastos realizados con boletas de venta o tickets que no otorgan derecho emitidos sólo por sujetos del Nuevo RUS hasta el límite del 6% de los montos sustentados con comprobantes que si dan derecho a costo o gasto y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. En el caso de empresas acogidas al sector agrario es 10%.
  • Sólo hasta un máximo de 200 UIT.

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REGLAS ESPECÍFICAS

EJEMPLO 1:

Gastos realizados con B/V emitidos por sujetos del RUS S/. 8,300.

Comprobantes anotados en el Registro de Compras que dan derecho a gasto o costo S/. 250,000.

  • Límite 6% de S/. 250,000 = S/. 15,000
  • Gastos realizados S/. 8,300.
  • No hay exceso, por lo tanto es deducible los S/. 8,300.

DEDUCCIÓN DE GASTOS CON �BOLETAS DE VENTAS

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DEDUCCIÓN DE GASTOS CON �BOLETAS DE VENTAS

REGLAS ESPECÍFICAS

EJEMPLO 2

Gastos realizados con B/V emitidos por sujetos del RUS S/. 28,300

Comprobantes anotados en el Registro de Compras que dan derecho a gasto o costo S/. 450,000

  • Límite 6% de 450,000 = 27,000
  • Gastos realizados 28,300
  • Hay exceso de 1,300 que no es deducible.

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REGLAS ESPECÍFICAS

VIÁTICOS Y GASTOS

DE MOVILIDAD

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GASTOS DE VIAJE

REGLAS ESPECÍFICAS

GASTOS DE VIAJE

VIÁTICOS

GASTOS DE TRANSPORTE

Boleto de viaje

Alimentación

Alojamiento

Movilidad

Concepto incluido a raíz de

la modificación establecida

Por el Decreto Leg. N° 970

Al exterior

En el

país

D.L. 970: MODIFICAN EL TUO DE LA L.I.R

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GASTOS DE VIAJE

GASTOS

DE

VIAJE

Siempre que exista

CAUSALIDAD

son “indispensables” o

“necesarios

El GASTO ES DEDUCIBLE

Base Legal:

Inc. r) del Art. 37° de la LIR

Aquellos vinculados a:

  • Clientes
  • Proveedores
  • Supervisión de la empresa

- Inciso r) Artículo 37º : Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.

- La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.

- Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

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GASTOS DE VIAJE

REGLAS ESPECÍFICAS

¿Y como acredito

La necesidad del

Viaje?

  • Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004.

  • Gastos de transporte (pasajes).

  • El viaje ha sido realizado por trabajador(es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia.

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GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

REGLAS ESPECÍFICAS

GASTOS DE

VIAJE

AL EXTERIOR

ALOJAMIENTO

Deberá sustentarse con comprobante de pago.

ALIMENTACION Y MOVILIDAD

  • Con comprobante de pago .
  • Con Declaración Jurada- 30% del doble que, por concepto de viáticos, concede el gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía.

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GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

REGLAS ESPECÍFICAS

ZONA

LÍMITE “A”

MÁXIMO DEDUCIBLE

(30% x A)

África

América del Norte

Oceanía

Europa

$ 960.00

$ 630.00

$ 880.00

$ 770.0

Límite previsto en

el D.S. N° 056-2013-PCM

Caribe

Asia

América Central

América del Sur

$ 740.00

$ 1000.00

$ 1080.00

$ 860.00

Medio Oriente (nuevo)

$ 1020.00

$ 288.00

$ 222.00

$ 189.00

$ 264.00

$ 231.00

$ 324.00

$ 300.00

$ 258.00

$ 306.00

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��GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR�DEL PAÍS

REGLAS ESPECÍFICAS

GASTOS DE

VIAJE

AL INTERIOR

DEL PAÍS

Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y características previstos en el

Reglamento de CP).

Límite previsto en el

D.S. N° 007-2013-EF

(24.01.2013). S/. 320.00

LÍMITE SECTOR PRIVADO: Doble del monto de los viáticos aprobados para los funcionarios públicos de mayor jerarquía S/ 320 X 2 = S/ 640,00 por día

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PLANILLA ELECTRÓNICA

REGLAS ESPECÍFICAS

El inciso n) del artículo 21º del RLIR, establece que los gastos de viáticos al interior deberán sustentarse con los respectivos comprobantes de pago. Por tal razón, no es posible sustentar estos gastos con la planilla electrónica; postura que asume la Administración Tributaria en el Informe Nº 022-2009-SUNAT/2B0000, en el que se concluye que: “Los gastos por concepto de viáticos no se acreditan con la anotación de los mismos en la planilla de remuneraciones.

No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto

por los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el personal.

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REGLAS ESPECÍFICAS

DEPRECIACION

  • Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil
  • La DEPRECIACION se reconocerá en el RESULTADO del ejercicio, salvo que se deba incluir en el costo de otros activos. (Ejemplo: Productos manufacturados NIC 2)

La BAJA DE UN ACTIVO se dará por:

  • Enajena o se dispone por otra vía
  • No se obtendrá beneficios económicos de su USO, enajenación o disposición por otra vía.

MEDICIÓN DEL CARGO DE DEPRECIACIÓN (NIC 16)

ART. 22° RLIR – ART. 43° LIR

La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

LIR - RLIR

NIC 16

«El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado.

En ningún caso la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia.

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REGLAS ESPECÍFICAS

  • Inicia “oportunidad en que se encuentre en condiciones y ubicación necesaria para su uso”.

  • Cesa se realizará cuando el bien se clasifique como “disponible para la venta” ó cuando se produzca la baja del mismo.

Artículo 22 del RLIR

NIC 16

  • Inicia a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

  • Cesan los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado.

MEDICIÓN DEL CARGO DE DEPRECIACIÓN

(NIC 16)

ART 44. LIR

El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104 de la ley, modificado por la presente norma.

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REGLAS ESPECÍFICAS

La empresa ABC SAC, decide aplicar la política contable de revaluación

para la maquinaria que posee al 01/01/202X, según información siguiente:

  • La depreciación en el 202X, se calculará tomando en consideración lo siguiente:

VIDA UTIL : 10 AÑOS,

DEPRECIACIÓN CONTABLE 10%,

DEPRECIACION TRIBUTARIA, 10%,

TIEMPO RESTANTE 3 AÑOS

  • Se pide desarrollar el reconocimiento contable y analizar el impacto tributario

Caso Nº 1 – ACTIVOS REVALUADOS

Medición del cargo de Depreciación (NIC 16)

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REGLAS ESPECÍFICAS

Solución:

a. Reconocimiento contable:

VALOR ATRIBUIDO AL ACTIVO S/ 6,000 = GASTO FUTURO - DEPRECIACIÓN CONTABLE NO DEDUCIBLE (2022, 2023, 2024)

6000 X 29.5% (TASA RTA) = S/ 1,770.00

DEBE HABER

33. PROP. PLANTA Y EQUIP S/6,000

57. EXC. DE REVALUACIÓN S/6,000.00

—--------- X —-------------

57. EXC. DE REVALUACIÓN S/1,770.00

49. PASIVO DIFERIDO - IR. S/1,770

—--------- X —-------------

Medición del cargo de Depreciación (NIC 16)

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REQUISITOS PARA LA PROVISIÓN DE DEUDAS INCOBRABLES

REGLAS ESPECÍFICAS

inciso F) ARTÍCULO 21 REGL. LIR

  • Se debe determinar la cuenta a la que pertenecen,
  • La calidad de incobrable debe verificarse cuando se efectúe la provisión contable.
  • La deuda debe estar vencida y demostrada la dificultad financiera del deudor que prevean el riesgo de incobrabilidad o la morosidad (gestiones de cobro, protesto de documentos, inicio de proceso judicial o más de 12 meses del vencimiento de la obligación).
  • La provisión al cierre del ejercicio debe figurar discriminada en el Libro Inventario y Balance.

67

IMPUESTO A LA RENTA - ART. 37° INC. i) LIR

Son deducibles los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. 

MEDICIÓN DEL DETERIORO DE LAS CTAS POR COBRAR

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REGLAS ESPECÍFICAS

REGLAS PARA EFECTUAR “EL CASTIGO”

68

  • Se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de cobranza, salvo que se demuestre que es inútil ejercitarlas. En el caso de deudores cuyo domicilio se desconoce se deberá seguir el proceso según el Código Procesal Civil. “Proceso Judicial culminado y con sentencia”

Se requiere que la deuda haya sido provisionada y se cumpla, además, con cualquiera de las siguientes condiciones:

  • El monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.

MEDICIÓN DEL DETERIORO DE LAS CTAS POR COBRAR

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PLANILLA DE MOVILIDAD

REGLAS ESPECÍFICAS

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REGLAS ESPECÍFICAS

GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Deducción del

Gasto de

Movilidad

EXISTA

CAUSALIDAD

CONSTITUYA CONDICIÓN DE

TRABAJO

SE SUSTENTE EN COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR.

Base Legal:

Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR.

Inc v) Art. 21° del RLIR.

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REGLAS ESPECÍFICAS

GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Sustento de los

Gastos de

Movilidad

o

Sin comprobante de pago Con la planilla de gastos de movilidad

Gasto es deducible en su

integridad.

Comprobante de pago

El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día.

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REGLAS ESPECÍFICAS

GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Planilla de gastos

de movilidad

PODRA

SER

LLEVADA

Por cada trabajador (Por período)

Se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días.

Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por día)

Podrá agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, únicamente en un día.

De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto.

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REGLAS ESPECÍFICAS

GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

¿Qué requisitos debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad?

  • Numeración de la planilla.
  • Nombre o razón social de la Empresa o contribuyente.
  • Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda.
  • Fecha de emisión de la planilla.
  • Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador.
  • Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
  • Nombres y apellidos de cada trabajador.
  • Motivo y destino del desplazamiento.

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REGLAS ESPECÍFICAS

MERMAS Y DESMEDROS

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REGLAS ESPECÍFICAS

IMPUESTO A LA RENTA

Art. 37º LIR, inc. f), son gastos deducibles, las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. (…) 

Art. 21º inc. c) Reglamento de la LIR, «para la deducción se deberá acreditar las MERMAS mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

 Tratándose de los DESMEDROS de existencias, SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 2 (DOS) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe.

NIC 2 INVENTARIOS:

P34) «El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida

Medición de la Desvalorización de Existencias (NIC 2)

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REGLAS ESPECÍFICAS

La desvalorización de los INVENTARIO puede realizarse por:

MERMAS: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

DESMEDROS; Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines destinados.

Existen dos grupos de causas generadoras de mermas:

En función a la naturaleza del bien.-es el caso que por su composición química o por su tamaño, entre otros factores, se pierden físicamente por su sola tenencia, su traslado y/o transporte .

En función al proceso productivo o de comercialización.-es el caso de los insumos que se transforman para producir otros bienes, perdiéndose una parte.

Existen diversos supuestos en los cuales las existencias se convierten en desmedros, y estos son:

  • Deterioro de los bienes.
  • Bienes Perecederos.
  • Desfase tecnológico.

Medición de la Desvalorización de Existencias (NIC 2)

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ACREDITACIÓN

REGLAS ESPECÍFICAS

Las mermas no requieren ser acreditadas de manera previa a su deducción.

Añade el literal f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

Mermas

Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

Desmedros

Medición de la Desvalorización de Existencias (NIC 2)

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REGLAS ESPECÍFICAS

La empresa ABC SAC, al finalizar el 2021 cuenta en stock con 100 computadoras unidades valorizadas cada una en S/ 4,300.00

Costo 100 unid x S/. 4,300 c/u 🡪 S/ 430,000

Desvalorización - Deterioro 4 Unid. X S/ 4,300.00 🡪 S/ 17,200

Contabilización:

------------- xx ------------ CARGO ABONO

69 VAL. Y DETERI. ACT Y PROV 17,200

695 Gastos por desvaloriz. Exist.

6951 Mercaderías

29 DESV. DE EXISTENCIAS 17,200

291 Mercaderías

2911 Mercaderías manufact.

x/x Desvalorización existenc.

------------- xx -------------

Medición de la Desvalorización de Existencias (NIC 2)

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REGLAS ESPECÍFICAS

Detalle/ Ejercicios

2021

2022

Resultado contable

120,000

200,000

Adición Temporal

(+) Desmedro de Existencias 2021

17,200

Deducción Temporal

(-) Desmedro de Existencias 2021 destruidas 2022

-

(17,200)

Renta Neta Imponible

137,200

182,800

IMPUESTO A LA RENTA (29.5%)

40,474

53,926

¿Cómo está compuesto el impuesto a la renta por pagar?

29.5%

29.5%

IR CORRIENTE (88 A 40)

35,400

59,000

IR DIFERIDO (371 A 40)

5,074

(5,040)

IR POR PAGAR

40,474

53,926

Incidencia en la determinación del IR

Medición de la Desvalorización de Existencias (NIC 2)

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REGLAS ESPECÍFICAS

DONACIÓN:

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REGLAS ESPECÍFICAS

DONANTE

Persona que otorga

DONATARIO

Persona que recibe

DONACIÓN:

Artículo 37º del inciso x) de la LIR y el Artículo 21º inciso s) del RLIR

Entrega efectivo

o bienes

DEDUCIBLES: Los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación;(iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50.

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REQUISITOS PARA DONATARIOS

REGLAS ESPECÍFICAS

Sector Público

Entidades perceptoras de donaciones de manera permanente.

No requieren de inscripción

Demás entidades beneficiarias

Inscritas como entidades exoneradas o inafectas en el RUC ante SUNAT.

Calificadas como perceptores de donaciones ante el MEF- RM Nº 240-2006-EF/15. PERO ESTE REQUISITO ES SÓLO HASTA EL 30.06.2012 DL Nº 1112.AHORA ES ANTE SUNAT.

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REGLAS ESPECÍFICAS

REQUISITOS PARA PODER DEDUCIR EL GASTO POR DONACIÓN

SECTOR PÚBLICO

1.-Acta de entrega y recepción del bien donado y de una copia de la Resolución que acredita que la donación.

DEMAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

2.-Comprobante de Recepción de donaciones.

3.-La deducción no podrá exceder del 10% de la Renta Neta de tercera categoría luego de la compensación de pérdida.

4.-Contar con el Comprobante de Pago.

El donante tiene que emitir la factura con la leyenda a título gratuito y con el monto referencia: VALOR DE MERCADO O VALOR DE PRODUCCIÓN.

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GASTOS DE CAPACITACIÓN

REGLAS ESPECÍFICAS

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GASTOS DE CAPACITACIÓN�INCISO LL) DEL ARTÍCULO 37º DE LA LIR

REGLAS ESPECÍFICAS

Los gastos de capacitación son aquellas sumas de dinero invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de ayudar a mejorar la productividad de la empresa, incluyendo:

-Cursos de formación profesional.

-Cursos que otorguen grado académico, como maestrías, postgrados o cursos de carrera.

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GASTOS DE CAPACITACIÓN

REGLAS ESPECÍFICAS

-No existe límite alguno.

-No se tiene que presentar el Programa de capacitación.

-Sí se tiene que cumplir con causalidad y proporcionalidad.

A PARTIR DEL 01.01.2013

segunda disposición complementaria final Decreto Legislativo Nº 1120 (Julio 2012)

Menciona:

El criterio de generalidad establecido en el artículo 37° de la Ley no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y en el mantenimiento de la fuente productora.

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REGLAS ESPECÍFICAS

GASTOS DE VEHICULOS DE DIRECCION Y REPRESENTACIÓN

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SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY

REGLAS ESPECÍFICAS

Inciso w) del Art. 37°

  • Gastos incurridos en vehículos destinados a actividades propias del giro del negocio (deducción sin límites). Se debe cumplir requisitos específicos.

  • Gastos de vehículos destinados a actividades de dirección, representación y administración (deducción sujeta a doble límite).

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CATEGORÍA DE VEHÍCULOS COMPRENDIDOS

REGLAS ESPECÍFICAS

inciso r) Articulo 21 REGLAMENTO LIR

A2 De 1,051 a 1,500 cilindros cúbicos

A3 De 1,501 a 2,000 cc

A4 Más de 2,000 cc

B1.3 (Camionetas 4x2 y 4,000 kg Peso Br.Veh.)

B1.4 (Camionetas 4x4 y 4,000 kg Peso Bt.Veh.)

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REGLAS ESPECÍFICAS

Gastos por vehículos (37º.w)

Las categorías B1.3 y B1.4 son:

- Camionetas de tracción simple 4 x 2 o,

- Tracción en las cuatro ruedas 4 x 4 hasta 4,000 Kg. de peso bruto vehicular, excepto las de tipo pick up.

GASTOS POR VEHÍCULOS

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TIPO DE GASTOS INVOLUCRADOS

REGLAS ESPECÍFICAS

  • Cesión en uso: arrendamiento, arrendamiento financiero y otros.

  • Funcionamiento: combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparaciones y similares.

  • Depreciación: por desgaste.

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��

REGLAS ESPECÍFICAS

ACTIVIDADES PROPIAS DEL GIRO DEL NEGOCIO

DEDUCCIÓN ÍNTEGRA

92

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REQUISITOS

REGLAS ESPECÍFICAS

  • Resulten estrictamente indispensables para la obtención de la renta.
  • Se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa.

Empresas que se dedican: i) servicios de taxi; ii) servicio de transporte turístico; iii) servicio de arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso; iv) otras actividades similares.

Problema: No hay definición de actividades similares. Dependerá de cada caso concreto.

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��

REGLAS ESPECÍFICAS

ACTIVIDADES QUE NO PROPIAS DEL GIRO DEL NEGOCIO

DOBLE LÍMITE

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ACTIVIDADES

REGLAS ESPECÍFICAS

  • Dirección
  • Representación
  • Administración

Los gastos de los vehículos A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 están sujetos a doble límite.

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PRIMER LÍMITE: TABLA

REGLAS ESPECÍFICAS

INA

VEHICULOS

Hasta 3,200 UIT

1

Hasta 16,100 UIT

2

Hasta 24,200 UIT

3

Hasta 32,300 UIT

4

Más de 32,300 UIT

5

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ASPECTOS A CONSIDERAR EN RELACIÓN A LA TABLA

REGLAS ESPECÍFICAS

A fin de aplicar la tabla precedente, se considerará:

- La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior.

-INGRESOS NETOS ANUALES del ejercicio gravable anterior. No comprende: i) enajenación del activo fijo; y ii) operaciones no habituales al giro del negocio.

-Determinación de los INA Devengados (menos)

Ingreso por la venta de activos fijos

Ingreso por la venta de valores

Ingreso por indemnizaciones

Ingreso por dividendos u otras formas de distribución de utilidades.

Otros ingresos que no correspondan al giro.

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SEGUNDO LÍMITE: EL COSTO

REGLAS ESPECÍFICAS

No son deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 26 UIT.

A tal efecto, se considera la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

Tercer Párrafo modificado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 181- 2019- EF publicado el 15.06.19, vigente a partir del 01.01.20.

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REGLAS ESPECÍFICAS

TERCER LÍMITE: DEDUCCIÓN DE GASTOS / CESION EN USO

Límite gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1. 4 asignados a actividades de dirección, representación y administración

Total de gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración

=

x

Nº vehículos

_____________________

Nº total de vehículos propios o de terceros

Este límite es solo para los gastos por cualquier forma de cesión de uso y/o funcionamiento, más no para los gastos que se generen por depreciación por desgaste, los cuales deberán ser deducibles únicamente tomando en consideración el número de vehículos permitidos tributariamente.

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IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHICULOS

REGLAS ESPECÍFICAS

  • Los contribuyentes se encuentran obligados a identificar a los vehículos automotores que componen el número de vehículos deducibles. Dicha identificación se hace en la DJ anual relativa al primer ejercicio gravable al que resulte aplicable la identificación.

  • Dicha identificación dura 4 ejercicios gravables.

  • Cualquier modificación (venta, vencimiento de contrato de alquiler o desuso del bien) deberá comunicarse al presentar la DJ correspondiente al ejercicio gravable en el que se produjeron los hechos que la determinaron.

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EMPRESAS QUE INICIAN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO

REGLAS ESPECÍFICAS

Determinarán el número máximo de vehículos permitidos (Tabla) considerando como ingresos netos anuales el monto determinado de acuerdo a lo siguiente:

Ingresos obtenidos en el ejercicio

INA = –––––––––––––––––––––––––––––– x 12

Número de meses de actividad

Este monto puede ser modificado posteriormente tomando como referencia los INA del ejercicio siguiente al inicio de actividades.

Dicho método puede ser aplicado a las empresas que se encuentren en la etapa preoperativa.

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CASO PRÁCTICO

REGLAS ESPECÍFICAS

DATOS

  • Ingresos Netos Ejercicio anterior: S/. 35’150,000
  • N° total de vehículos que utiliza la empresa: 10
  • Gastos incurridos en la TOTALIDAD de vehículos

Funcionamiento: S/. 45,000

Depreciación: S/. 34,800

VEHICULOS PARA USO DE ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN: 4

  • Gastos incurridos por vehículo:

Funcionamiento: S/. 5,000

Depreciación: S/. 8,800

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CASO PRÁCTICO

REGLAS ESPECÍFICAS

Límite 1:

Los ingresos equivalen a S/. 35’150,000; por lo tanto, sólo puede deducir el gasto de 2 autos:

Funcionamiento: S/. 10,000 (5,000 + 5,000)

Depreciación: S/. 17,600 (8,800 + 8,800)

Límite 2:

El importe determinado en el Límite 1 no debe exceder del importe equivalente al porcentaje que representa el N° de vehículos comprendidos en la Tabla frente al total de vehículos. No comprende la depreciación.

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CASO PRÁCTICO

REGLAS ESPECÍFICAS

Gastos totales por funcionamiento: S/. 45,000

Porcentaje : Vehículos comprendidos en la Tabla

N° total de vehículos

Porcentaje : 2 : 10 = 20%

Aplicación del porcentaje: 20% de 45,000 = S/. 9,000

Comparación con Límite 1:

Gastos de funcionamiento Límite 1: S/. 10,000

Máximo aceptable Límite 2: 9,000

Importe en exceso (reparable) (1,000)

Importe deducible asignados a las referidas actividades: S/. 26,600

(9,000 + 17,600) (funcionamiento y depreciación)

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REGLAS ESPECÍFICAS

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REGLAS ESPECÍFICAS

GASTOS NO

DEDUCIBLES

NO CAUSALES

NO

CUMPLE CON

LOS ELEMENTOS

PROHIBIDOS

Art. 44° LIR

NO

FEHACIENTES

(documentación)

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GASTOS PERSONALES�(ART. 44° LITERAL A LIR)

REGLAS ESPECÍFICAS

“No son deducibles Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.” 

EJEMPLOS DE GASTOS PERSONALES

  • Gastos personales: Ropa, alimentos, artefactos, viajes, entretenimiento, etc., de la familia.
  • Gastos por consumo en restaurantes que no corresponden a gastos de representación.
  • Gastos por la membresía de un club del socio mayoritario de la empresa.
  • Gastos en combustibles de vehículos del socio, familiares y otros.
  • Gastos por la compra de vehículos para usos particulares
  • Gastos por recibos de servicios públicos (agua, telefonía, servicio eléctrico, internet, etc.

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GASTOS POR IMPUESTO A LA RENTA

REGLAS ESPECÍFICAS

De acuerdo con el inciso b) del artículo 44º de la LIR, dispone que no es deducible como gasto el Impuesto a la Renta, dicho impuesto es un tributo no vinculado, por el cual el cumplimiento por parte del deudor tributario no genera ninguna obligación al Estado de prestar algún servicio a favor del contribuyente ni está obligado a dar razón por el destino del pago que efectuó además.

De igual forma, la prohibición comprende la tasa adicional del 5%.

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MULTAS, RECARGOS, INTERESES MORATORIOS

REGLAS ESPECÍFICAS

  • Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

Informe 026-2007/SUNAT (05.02.2007)

Se indica que los pagos por derechos antidumping no son deducibles como gastos para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.

La administración Tributaria llega a esta conclusión, debido a que los derechos antidumping constituyen multas administrativas establecidas por la Comisión de Dumping y Subsidios del INDECOPI, el cual es un organismo del Sector Público Nacional, por lo que dicho concepto no es deducible como gasto para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.

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EL IGV, EL IPM Y EL ISC QUE GRAVEN EL RETIRO DE BIENES

REGLAS ESPECÍFICAS

El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto.

Literal k) del artículo 44º del LIR

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REVALUACIONES VOLUNTARIAS DE LOS ACTIVOS

REGLAS ESPECÍFICAS

  • De acuerdo al inciso l) del artículo 44º de la LIR, dispone que son gastos no deducibles aquel monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos, sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104º de la LIR.

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TASA ADICIONAL 5%

REGLAS ESPECÍFICAS

Artículo 24º-A de la LIR.

Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.

g) Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.

El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Artículo 55º de la LIR [Mes de salida del dinero: periodo mensual] Artículo 13º-B del Reglamento de la LIR.

Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.

Código: tributo 3037 (Distribución indirecta de dividendos)

Mediante pago: GUÍA DE PAGOS VARIOS

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REGLAS ESPECÍFICAS

CASO PRACTICO:

El Sr. Fulano gerente general y accionista de la empresa ABC S.A.C. ha realizado las siguientes compras y consumos durante el ejercicio 202X, los mismos que están sustentados en facturas a nombre de su empresa.

Consumos en Restaurantes S/. 70,000.00

Compras de Víveres y alimentos S/.150,000.00

Pasaje Aéreos de el y su familia S/. 50,000.00

Compra de Ropa y juguetes S/. 75,000.00

Compra de Paquetes turísticos S/. 70,000.00

Gastos de remodelación de su casa S/. 66,613.00

Estudios Universitarios de su hijo mayor S/. 75,000.00

TOTAL S/. 556,613.00*

(*) Considerados a valor de venta

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REGLAS ESPECÍFICAS

CASO PRACTICO:

Solución:

Identificar los comprobantes de pagos que corresponde a gastos personales, y dado que no son deducibles contra el Impuesto a la Renta de acuerdo al Inciso a) del Art. 44 de la LIR. Se debe listar y elaborar un total de los mismo.

Para el presente caso tenemos un total de S/. 556,613.00 por concepto de gastos personales,

Tal Monto debe de ser consignado como una adición en la Declaración Jurada Anual del IR para el ejercicio 202X - PDT N° 7XX – Renta Anual 202X – Tercera Categoría

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REGLAS ESPECÍFICAS

CASO PRACTICO:

Solución:

Una vez que tenemos el monto total de Gastos personales (S/. 556,613), debemos consignar tal monto en la sección de Gastos Personales y de sustento del contribuyente y sus familiares del asistente de cálculo de la casilla 103.

PAGO DE RENTA DE SEGUNDA

556.613 X 5% = 27,831

Código: tributo 3037 (Distribución indirecta de dividendos)

Mediante pago: GUÍA DE PAGOS VARIOS

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN