COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Y DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO - RENTAS DE 3° CATEGORÍA
FUENTE: ABOG. JENNY PEÑA CASTILLO
IMPUESTO A LA RENTA
BASE LEGAL
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.
Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias.
Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y normas modificatorias.
DEFINICIÓN CONTABLE DE COSTOS
Costo:
Valor del sacrificio realizado para adquirir bienes y servicios. Dicho sacrificio, en consecuencia, es motivado con la esperanza de obtener un beneficio económico en el futuro.
Podría decirse que el costo es la inversión que se ha hecho y que se espera recuperar a través de la venta.
Ejemplo:
FUENTE: repositorio.continental.edu.pe PAG. 14 https://bit.ly/3DJBLyJ
DEFINICIÓN CONTABLE DE GASTOS
Gasto:
EJEMPLO DE COSTOS Y GASTOS EN UNA EMPRESA COMERCIAL
COSTO DE MERCADERIA (ALMACEN)
los GASTOS se generan de todas las áreas
DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO
6
Resultado del ejercicio antes del IR
CONTABLE
NIC/NIIF
MARCO CONCEPTUAL
Gastos necesarios, causales y fehacientes
DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO
7
DJ ANUAL
Y
MARCO TRIBUTARIO VIGENTE
Resultado Tributario
COSTOS Y GASTOS
REQUISITOS TRIBUTARIOS
RENTA BRUTA (INGRESOS - COSTOS)
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtengan en el ejercicio gravable.
Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes (Venta, donación o cesión del derecho o el dominio que se tiene sobre un bien o una propiedad), la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes transferidos,
Siempre que esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.
No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emitido el comprobante:
RENTA BRUTA (artículo 20° de la Ley)
COSTOS DEDUCIBLES
COSTO COMPUTABLE
¿Qué es el costo computable según la Ley del Impuesto a la Renta?
Se entiende por costo computable de los bienes enajenados (que se vende), el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. Agregando que, en ningún caso, los intereses formarán parte del costo computable.
RENTA BRUTA (artículo 20° de la Ley)
COSTOS DEDUCIBLES
Diferencia entre costo, gasto y costo computable
COSTOS DEDUCIBLES
I. REGLAS GENERALES DE GASTOS
II. REGLAS ESPECÍFICAS DE GASTOS
1. DEVENGADO (ART. 57 L.I.R.)
2. PRINCIPIO CAUSALIDAD (ART. 37 L.I.R)
3. COMPROBACIÓN DEL VALOR DE MERCADO (ART. 32 L.I.R.)
4. FEHACIENCIA (JURISPRUDENCIA)
5. USO DE BANCARIZACIÓN (ley 28194: MEDIOS DE PAGO)
1.ARTÌCULO 37 DE LA L.I. RENTA (GASTOS DEDUCIBLES)
2. ARTÍCULO 44 DE LA L.I. RENTA (GASTOS NO DEDUCIBLES)
GASTOS DEDUCIBLES
REGLAS GENERALES
1. DEVENGADO (ART. 57 L.I.R.)
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
REGLAS GENERALES
REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS
EJERCICIO X
EJERCICIO X + 1
REGLAS GENERALES
IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS
REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta serán aplicables para la imputación del Gasto.
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Criterio aplicable:
DEVENGO
2. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD (ART. 37 L.I.R)
REGLAS GENERALES
Significa según la R.A.E.:
Además de los siguientes ELEMENTOS PARA QUE LOS
GASTOS SEAN DEDUCIBLES:
- NORMALIDAD
- PROPORCIONALIDAD
- RAZONABILIDAD
- GENERALIDAD
- NECESIDAD
VER EXTRACTO DE LIBRO FISCALIZACIÓN
https://drive.google.com/file/d/1RFKNIGQQswpwuabHqsCELaVGVbicLA7F/view?usp=sharing
REGLAS GENERALES
REGLAS GENERALES
ELEMENTOS PARA QUE LOS
GASTOS SEAN DEDUCIBLES
Criterios que
Deben cumplirse
NECESIDAD
PROPORCIONALIDAD
RAZONABILIDAD
GENERALIDAD
NORMALIDAD
REGLAS GENERALES
IMAGEN : FUENTE NOTICIERO CONTABLE.COM
REGLAS GENERALES
3. COMPROBACIÓN DEL VALOR DE MERCADO (ART. 32 L.I.R.)
El valor de mercado es el valor que un producto (bien o servicio) tiene como consecuencia de la aplicación de la ley de la oferta y la demanda, es decir, lo que normalmente pagaría un comprador por ese producto en condiciones normales de mercado.
REGLAS GENERALES
4. FEHACIENCIA
El principio de fehaciencia, se utiliza para poder determinar la veracidad de una operación económica sea este costo, gasto o inversión con incidencia en la determinación del impuesto a la renta
REGLAS GENERALES
4. FEHACIENCIA (JURISPRUDENCIA)
REGLAS GENERALES
5. USO DE BANCARIZACIÓN (ley 28194: MEDIOS DE PAGO)
MEDIOS DE PAGO
REGLAS GENERALES
Los medios de pago son:
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La bancarización se define como el uso de los medios de pago del sistema financiero, por parte de las personas o empresas, para realizar operaciones comerciales.
EFECTOS BANCARIZACIÓN
REGLAS GENERALES
REGLAS ESPECÍFICAS
REGLAS ESPECÍFICAS
1.ARTÌCULO 37 DE LA L.I. RENTA : GASTOS DEDUCIBLES.
2. ARTÍCULO 44 DE LA L.I. RENTA : GASTOS NO DEDUCIBLES
VER EXTRACTO DE LIBRO FISCALIZACIÓN : pag. 7 al 9
https://drive.google.com/file/d/1RFKNIGQQswpwuabHqsCELaVGVbicLA7F/view?usp=sharing
Ver Cartilla Renta 2021 Casos prácticos: pag. 7 al 36
https://drive.google.com/file/d/1E8za6am50C2nx5c0CEaBhond9BBYkhjL/view?usp=sharing
INTERESES
REGLAS ESPECÍFICAS
INTERESES
REGLAS ESPECÍFICAS
Intereses de deudas: Incisos a) Artículo 37° de la LIR e Inciso a) Artículo 21° del RLIR. Serán deducibles:
- Los intereses de deudas y gastos originados por su constitución, renovación o cancelación, sólo en la parte que exceda al monto de los ingresos por intereses exonerados.
- Los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario.
(...)
- No son deducibles los intereses netos en la parte que
excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del
ejercicio anterior.
El límite a que se refiere el numeral anterior no es aplicable
Contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a dos mil quinientas (2500) UIT.
INTERESES
REGLAS ESPECÍFICAS
Ejemplo 1:
La empresa ABC SAC, en el periodo 202x ha reconocido como gastos por intereses devengados el importe de S/ 62,890.
A la vez la entidad ha reconocido como ingresos por intereses, los siguientes conceptos:
- Intereses por créditos a clientes S/ 14,735
- Intereses exonerados por X (...) S/ 5,148
¿Cuál es el monto deducible de los intereses devengados?
RPTA. (62,890 – 5,148) = S/ 57,742
PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS
REGLAS ESPECÍFICAS
Es “EBITDA” la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.
PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS
REGLAS ESPECÍFICAS
EJEMPLO
PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
REGLAS ESPECÍFICAS
Inciso d) Artículo 37° de la LIR
Son deducibles las pérdidas extraordinarias que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros.
En el caso de delitos, debe haberse probado la realización del ilícito con la denuncia y el proceso judicial correspondiente o debe acreditarse la imposibilidad de ejercitar la acción judicial correspondiente (cuando se ha verificado la comisión del delito, pero no se ha determinado a los autores).
PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
REGLAS ESPECÍFICAS
RTF N° 6344-8-2014: Para que el gasto extraordinario por delito cometido (apropiación ilícita) sea deducible en un determinado ejercicio gravable, debe acreditarse que el hecho delictuoso fue probado judicialmente en dicho ejercicio o que se verificó que era inútil ejercer acción judicial alguna sobre el particular en el mismo.
RTF N° 6762-3-2013: A efectos de reconocer una pérdida de mercadería ubicada en sus tiendas comerciales, el contribuyente se encuentra obligado a cumplir con demostrar que se encontraba probado judicialmente el hecho delictuoso o alternativamente la utilidad de ejercer la acción correspondiente, lo que no ocurre por el solo hecho de dedicarse a la venta de prendas de vestir en general de tamaño poco significativo.
PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
REGLAS ESPECÍFICAS
Ejemplo 3:
La empresa ABC SAC ha sufrido el robo de mercaderías por un importe de S/ 25,000 y activos fijos por S/ 55,000 (Dep. acum. 28,000)
Los mencionados bienes se encontraban asegurados, la Cía. De seguro entregó una indemnización por S/ 90,000
¿Cuál es el monto deducible?
¿Cómo se contabiliza?
PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
REGLAS ESPECÍFICAS
Solución:
Contabilización siniestro mercadería:
------------- xx ------------ CARGO ABONO
65 GASTOS DE GESTIÓN 25,000
6599 Siniestro mercaderías
20 MERCADERIAS 25,000
------------- xx -------------
Contabilización siniestro activo inmovilizado:
------------- xx ------------ CARGO ABONO
39 DEPRECIACION ACUMUL 28,000
3913 Inm. Maq. y Equipo - Costo
65 GASTOS DE GESTION 27,000
6553 Siniestro Act. Inmov.
A 33 INM. MAQ Y EQUIPO 55,000
------------- xx -------------
Contabilización indemnización:
------------- xx ------------ CARGO ABONO
16 CTAS POR COBRAR DIV. 90,000
162 Reclamos al seguro
75 OTROS INGRESOS DE GESTION 90,000
7592 Reclamos de seguro
------------- xx -------------
GASTOS RECREATIVOS Y DE REPRESENTACIÓN
REGLAS ESPECÍFICAS
REGLAS ESPECÍFICAS
37
Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. INC LL) ARTÍCULO 37 L.I.R.
Agasajos o Festividades.
Ejemplos:
GASTOS RECREATIVOS
REGLAS ESPECÍFICAS
38
GASTOS RECREATIVOS
LÍMITES
Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.
REGLAS ESPECÍFICAS
39
Son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
REGLAS ESPECÍFICAS
Criterios para
la deducibilidad
del gasto
CAUSALIDAD
GASTO DEVENGADO
EN EL EJERCICIO
NO EXCEDA LOS
LÍMITES SEGÚN LA
LIR
Límite 1: 0.5%
de los ingresos
brutos del ejercicio
Límite 2: 40 UIT
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
REGLAS ESPECÍFICAS
CRÉDITO FISCAL
Sólo si cumple con
los requisitos seña
lados en lo artículos
18 y 19° de la Ley
del IGV.
OBSEQUIOS A CLIENTES
IGV-RETIRO
Se considera venta aún
cuando se transfiera a
título gratuito .Este
IGV lo asume la
transferente reparándose
el gasto vía D.J Anual.
GASTO
Cuando se entregue, sujeto
al límite del 0.5% de los
ingresos netos como gasto
de representación con un
máximo de 40 UIT.
COMPROBANTE
Al momento de su
entrega se emite el
correspondiente
comprobante.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
GASTOS QUE PARA SU PERCEPTOR ES UNA RENTA DE 2º, 4º O 5º CATEGORÍA
REGLAS ESPECÍFICAS
RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA O QUINTA CATEGORÍA
REGLAS ESPECÍFICAS
Inc. v) Art. 37° LIR):
señala que “los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.”
RTF N° 07056-8-2012
Se mantiene el reparo por participaciones de utilidades de trabajadores no pagadas dentro del plazo de ley, debido a que el pago no se realizó dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto, según lo previsto por el inciso v) del artículo 37° de la Ley.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES POR EL TRABAJADOR
REGLAS ESPECÍFICAS
CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES
REGLAS ESPECÍFICAS
A. PRIMER PASO: Determinamos la renta neta
Utilidad Contable xxx.xx
Adiciones xxx.xx
Deducciones ( xxx.xx )
------------------------------------------------------------------
Renta Neta del ejercicio S/. xxx.xx
(–) Pérdida Tributaria
(Según sistema elegido Art. 50º TUO de la LIR) ( xxx.xx )
--------------------------------------------------------------------------------------
Saldo de la Renta Neta no Compensada S/. xxx.xx (Dato A)
B. SEGUNDO PASO: Determinamos la participación en las utilidades de los trabajadores
Una vez determinada la renta neta no compensada, lo siguiente es determinar la participación de los trabajadores en las utilidades:
Renta Neta no compensada (Dato A)
% aplicable según actividad (de acuerdo a la norma laboral)
Importe de la participación (Dato A x %) xxx.xx
BENEFICIOS SOCIALES
REGLAS ESPECÍFICAS
Inciso j) del Art. 37º
de la LIR.
Beneficios Sociales
No se requiere pago
Inciso v) del Art. 37º
de la LIR.
Beneficios Sociales Legales
(Rentas de 5ta categoría)
Se requiere pago
REGLAS ESPECÍFICAS
Inciso j) del Art. 37º
de la LIR.
Inciso v) del Art. 37º
de la LIR.
Todos los conceptos que constituyen renta de quinta categoría para su perceptor y que no estén expresamente señalados en algún inciso del artículo 37, se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de su inciso v) que contiene a los demás gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de quinta categoría.
Por ejemplo; acuerdos en Convenio colectivo suscrito entre la empresa y el sindicato o representantes de los trabajadores.Regula las condiciones de trabajo (salarios, jornada, descansos,licencias, capacitación profesional, etc.
NOTA: Un contrato es un arreglo bilateral que establece una relación jurídica entre las partes involucradas. Un convenio es un acuerdo voluntario que no se encuentra sujeto a la ley.
BENEFICIOS SOCIALES
Inciso j) Artículo 37º LIR
REGLAS ESPECÍFICAS
- Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes.
Inciso j) Artículo 37º LIR
Con arreglo a lo dispuesto en el inciso j) del Artículo 37 de la Ley, serán deducibles las provisiones por obligaciones de cualquier tipo asumidas contractualmente en favor de los trabajadores del contribuyente, en tanto los acuerdos reconocidos y aceptados por la empresa se comuniquen al Ministerio de Trabajo y Promoción Social dentro de los treinta días de su celebración.
Inciso h) Artículo 21. Reglamento de LIR
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS REMUNERACIONES VACACIONALES
REGLAS ESPECÍFICAS
=
Se deduce por el Sistema del Percibido.
Remuneraciones Vacacionales
Renta de quinta categoría
Ello implica que para que proceda su deducción deben haberse pagado hasta antes de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA
REGLAS ESPECÍFICAS
DEDUCCIÓN DE GASTOS CON �BOLETAS DE VENTAS
REGLAS ESPECÍFICAS
REGLAS ESPECÍFICAS
EJEMPLO 1:
Gastos realizados con B/V emitidos por sujetos del RUS S/. 8,300.
Comprobantes anotados en el Registro de Compras que dan derecho a gasto o costo S/. 250,000.
DEDUCCIÓN DE GASTOS CON �BOLETAS DE VENTAS
DEDUCCIÓN DE GASTOS CON �BOLETAS DE VENTAS
REGLAS ESPECÍFICAS
EJEMPLO 2
Gastos realizados con B/V emitidos por sujetos del RUS S/. 28,300
Comprobantes anotados en el Registro de Compras que dan derecho a gasto o costo S/. 450,000
REGLAS ESPECÍFICAS
VIÁTICOS Y GASTOS
DE MOVILIDAD
GASTOS DE VIAJE
REGLAS ESPECÍFICAS
GASTOS DE VIAJE
VIÁTICOS
GASTOS DE TRANSPORTE
Boleto de viaje
Alimentación
Alojamiento
Movilidad
Concepto incluido a raíz de
la modificación establecida
Por el Decreto Leg. N° 970
Al exterior
En el
país
D.L. 970: MODIFICAN EL TUO DE LA L.I.R
GASTOS DE VIAJE
GASTOS
DE
VIAJE
Siempre que exista
CAUSALIDAD
son “indispensables” o
“necesarios
El GASTO ES DEDUCIBLE
Base Legal:
Inc. r) del Art. 37° de la LIR
Aquellos vinculados a:
- Inciso r) Artículo 37º : Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.
- La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.
- Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
GASTOS DE VIAJE
REGLAS ESPECÍFICAS
¿Y como acredito
La necesidad del
Viaje?
GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
REGLAS ESPECÍFICAS
GASTOS DE
VIAJE
AL EXTERIOR
ALOJAMIENTO
Deberá sustentarse con comprobante de pago.
ALIMENTACION Y MOVILIDAD
GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
REGLAS ESPECÍFICAS
ZONA
LÍMITE “A”
MÁXIMO DEDUCIBLE
(30% x A)
África
América del Norte
Oceanía
Europa
$ 960.00
$ 630.00
$ 880.00
$ 770.0
Límite previsto en
el D.S. N° 056-2013-PCM
Caribe
Asia
América Central
América del Sur
$ 740.00
$ 1000.00
$ 1080.00
$ 860.00
Medio Oriente (nuevo)
$ 1020.00
$ 288.00
$ 222.00
$ 189.00
$ 264.00
$ 231.00
$ 324.00
$ 300.00
$ 258.00
$ 306.00
��GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR�DEL PAÍS
REGLAS ESPECÍFICAS
GASTOS DE
VIAJE
AL INTERIOR
DEL PAÍS
Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y características previstos en el
Reglamento de CP).
Límite previsto en el
D.S. N° 007-2013-EF
(24.01.2013). S/. 320.00
LÍMITE SECTOR PRIVADO: Doble del monto de los viáticos aprobados para los funcionarios públicos de mayor jerarquía S/ 320 X 2 = S/ 640,00 por día
PLANILLA ELECTRÓNICA
REGLAS ESPECÍFICAS
El inciso n) del artículo 21º del RLIR, establece que los gastos de viáticos al interior deberán sustentarse con los respectivos comprobantes de pago. Por tal razón, no es posible sustentar estos gastos con la planilla electrónica; postura que asume la Administración Tributaria en el Informe Nº 022-2009-SUNAT/2B0000, en el que se concluye que: “Los gastos por concepto de viáticos no se acreditan con la anotación de los mismos en la planilla de remuneraciones.
No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto
por los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el personal.
REGLAS ESPECÍFICAS
DEPRECIACION
La BAJA DE UN ACTIVO se dará por:
MEDICIÓN DEL CARGO DE DEPRECIACIÓN (NIC 16)
ART. 22° RLIR – ART. 43° LIR
La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.
LIR - RLIR
NIC 16
«El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado.
En ningún caso la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia.
REGLAS ESPECÍFICAS
Artículo 22 del RLIR
NIC 16
MEDICIÓN DEL CARGO DE DEPRECIACIÓN
(NIC 16)
ART 44. LIR
El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104 de la ley, modificado por la presente norma.
REGLAS ESPECÍFICAS
La empresa ABC SAC, decide aplicar la política contable de revaluación
para la maquinaria que posee al 01/01/202X, según información siguiente:
VIDA UTIL : 10 AÑOS,
DEPRECIACIÓN CONTABLE 10%,
DEPRECIACION TRIBUTARIA, 10%,
TIEMPO RESTANTE 3 AÑOS
Caso Nº 1 – ACTIVOS REVALUADOS
Medición del cargo de Depreciación (NIC 16)
REGLAS ESPECÍFICAS
Solución:
a. Reconocimiento contable:
VALOR ATRIBUIDO AL ACTIVO S/ 6,000 = GASTO FUTURO - DEPRECIACIÓN CONTABLE NO DEDUCIBLE (2022, 2023, 2024)
6000 X 29.5% (TASA RTA) = S/ 1,770.00
DEBE HABER
33. PROP. PLANTA Y EQUIP S/6,000
57. EXC. DE REVALUACIÓN S/6,000.00
—--------- X —-------------
57. EXC. DE REVALUACIÓN S/1,770.00
49. PASIVO DIFERIDO - IR. S/1,770
—--------- X —-------------
Medición del cargo de Depreciación (NIC 16)
REQUISITOS PARA LA PROVISIÓN DE DEUDAS INCOBRABLES
REGLAS ESPECÍFICAS
inciso F) ARTÍCULO 21 REGL. LIR
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IMPUESTO A LA RENTA - ART. 37° INC. i) LIR
Son deducibles los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.
MEDICIÓN DEL DETERIORO DE LAS CTAS POR COBRAR
REGLAS ESPECÍFICAS
REGLAS PARA EFECTUAR “EL CASTIGO”
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Se requiere que la deuda haya sido provisionada y se cumpla, además, con cualquiera de las siguientes condiciones:
MEDICIÓN DEL DETERIORO DE LAS CTAS POR COBRAR
PLANILLA DE MOVILIDAD
REGLAS ESPECÍFICAS
REGLAS ESPECÍFICAS
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Deducción del
Gasto de
Movilidad
EXISTA
CAUSALIDAD
CONSTITUYA CONDICIÓN DE
TRABAJO
SE SUSTENTE EN COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR.
Base Legal:
Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR.
Inc v) Art. 21° del RLIR.
REGLAS ESPECÍFICAS
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Sustento de los
Gastos de
Movilidad
o
Sin comprobante de pago Con la planilla de gastos de movilidad
Gasto es deducible en su
integridad.
Comprobante de pago
El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día.
REGLAS ESPECÍFICAS
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
Planilla de gastos
de movilidad
PODRA
SER
LLEVADA
Por cada trabajador (Por período)
Se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días.
Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por día)
Podrá agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, únicamente en un día.
De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto.
REGLAS ESPECÍFICAS
GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD
¿Qué requisitos debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad?
REGLAS ESPECÍFICAS
MERMAS Y DESMEDROS
REGLAS ESPECÍFICAS
IMPUESTO A LA RENTA
Art. 37º LIR, inc. f), son gastos deducibles, las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. (…)
Art. 21º inc. c) Reglamento de la LIR, «para la deducción se deberá acreditar las MERMAS mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
Tratándose de los DESMEDROS de existencias, SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 2 (DOS) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.
Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe.
NIC 2 INVENTARIOS:
P34) «El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida.»
Medición de la Desvalorización de Existencias (NIC 2)
REGLAS ESPECÍFICAS
La desvalorización de los INVENTARIO puede realizarse por:
MERMAS: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
DESMEDROS; Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines destinados.
Existen dos grupos de causas generadoras de mermas:
En función a la naturaleza del bien.-es el caso que por su composición química o por su tamaño, entre otros factores, se pierden físicamente por su sola tenencia, su traslado y/o transporte .
En función al proceso productivo o de comercialización.-es el caso de los insumos que se transforman para producir otros bienes, perdiéndose una parte.
Existen diversos supuestos en los cuales las existencias se convierten en desmedros, y estos son:
Medición de la Desvalorización de Existencias (NIC 2)
ACREDITACIÓN
REGLAS ESPECÍFICAS
Las mermas no requieren ser acreditadas de manera previa a su deducción.
Añade el literal f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
Mermas
Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.
Desmedros
Medición de la Desvalorización de Existencias (NIC 2)
REGLAS ESPECÍFICAS
La empresa ABC SAC, al finalizar el 2021 cuenta en stock con 100 computadoras unidades valorizadas cada una en S/ 4,300.00
Costo 100 unid x S/. 4,300 c/u 🡪 S/ 430,000
Desvalorización - Deterioro 4 Unid. X S/ 4,300.00 🡪 S/ 17,200
Contabilización:
------------- xx ------------ CARGO ABONO
69 VAL. Y DETERI. ACT Y PROV 17,200
695 Gastos por desvaloriz. Exist.
6951 Mercaderías
29 DESV. DE EXISTENCIAS 17,200
291 Mercaderías
2911 Mercaderías manufact.
x/x Desvalorización existenc.
------------- xx -------------
Medición de la Desvalorización de Existencias (NIC 2)
REGLAS ESPECÍFICAS
Detalle/ Ejercicios | 2021 | 2022 |
Resultado contable | 120,000 | 200,000 |
Adición Temporal | | |
(+) Desmedro de Existencias 2021 | 17,200 | |
Deducción Temporal | | |
(-) Desmedro de Existencias 2021 destruidas 2022 | - | (17,200) |
Renta Neta Imponible | 137,200 | 182,800 |
IMPUESTO A LA RENTA (29.5%) | 40,474 | 53,926 |
¿Cómo está compuesto el impuesto a la renta por pagar? | 29.5% | 29.5% |
IR CORRIENTE (88 A 40) | 35,400 | 59,000 |
IR DIFERIDO (371 A 40) | 5,074 | (5,040) |
IR POR PAGAR | 40,474 | 53,926 |
Incidencia en la determinación del IR
Medición de la Desvalorización de Existencias (NIC 2)
REGLAS ESPECÍFICAS
DONACIÓN:
REGLAS ESPECÍFICAS
DONANTE
Persona que otorga
DONATARIO
Persona que recibe
DONACIÓN:
Artículo 37º del inciso x) de la LIR y el Artículo 21º inciso s) del RLIR
Entrega efectivo
o bienes
DEDUCIBLES: Los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación;(iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50.
REQUISITOS PARA DONATARIOS
REGLAS ESPECÍFICAS
Sector Público
Entidades perceptoras de donaciones de manera permanente.
No requieren de inscripción
Demás entidades beneficiarias
Inscritas como entidades exoneradas o inafectas en el RUC ante SUNAT.
Calificadas como perceptores de donaciones ante el MEF- RM Nº 240-2006-EF/15. PERO ESTE REQUISITO ES SÓLO HASTA EL 30.06.2012 DL Nº 1112.AHORA ES ANTE SUNAT.
REGLAS ESPECÍFICAS
REQUISITOS PARA PODER DEDUCIR EL GASTO POR DONACIÓN
SECTOR PÚBLICO
1.-Acta de entrega y recepción del bien donado y de una copia de la Resolución que acredita que la donación.
DEMAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
2.-Comprobante de Recepción de donaciones.
3.-La deducción no podrá exceder del 10% de la Renta Neta de tercera categoría luego de la compensación de pérdida.
4.-Contar con el Comprobante de Pago.
El donante tiene que emitir la factura con la leyenda a título gratuito y con el monto referencia: VALOR DE MERCADO O VALOR DE PRODUCCIÓN.
GASTOS DE CAPACITACIÓN
REGLAS ESPECÍFICAS
GASTOS DE CAPACITACIÓN�INCISO LL) DEL ARTÍCULO 37º DE LA LIR
REGLAS ESPECÍFICAS
Los gastos de capacitación son aquellas sumas de dinero invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de ayudar a mejorar la productividad de la empresa, incluyendo:
-Cursos de formación profesional.
-Cursos que otorguen grado académico, como maestrías, postgrados o cursos de carrera.
GASTOS DE CAPACITACIÓN
REGLAS ESPECÍFICAS
-No existe límite alguno.
-No se tiene que presentar el Programa de capacitación.
-Sí se tiene que cumplir con causalidad y proporcionalidad.
A PARTIR DEL 01.01.2013
segunda disposición complementaria final Decreto Legislativo Nº 1120 (Julio 2012)
Menciona:
El criterio de generalidad establecido en el artículo 37° de la Ley no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y en el mantenimiento de la fuente productora.
REGLAS ESPECÍFICAS
GASTOS DE VEHICULOS DE DIRECCION Y REPRESENTACIÓN
SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY
REGLAS ESPECÍFICAS
Inciso w) del Art. 37°
CATEGORÍA DE VEHÍCULOS COMPRENDIDOS
REGLAS ESPECÍFICAS
inciso r) Articulo 21 REGLAMENTO LIR
A2 De 1,051 a 1,500 cilindros cúbicos
A3 De 1,501 a 2,000 cc
A4 Más de 2,000 cc
B1.3 (Camionetas 4x2 y 4,000 kg Peso Br.Veh.)
B1.4 (Camionetas 4x4 y 4,000 kg Peso Bt.Veh.)
REGLAS ESPECÍFICAS
Gastos por vehículos (37º.w)
Las categorías B1.3 y B1.4 son:
- Camionetas de tracción simple 4 x 2 o,
- Tracción en las cuatro ruedas 4 x 4 hasta 4,000 Kg. de peso bruto vehicular, excepto las de tipo pick up.
GASTOS POR VEHÍCULOS
TIPO DE GASTOS INVOLUCRADOS
REGLAS ESPECÍFICAS
��
REGLAS ESPECÍFICAS
ACTIVIDADES PROPIAS DEL GIRO DEL NEGOCIO
DEDUCCIÓN ÍNTEGRA
92
REQUISITOS
REGLAS ESPECÍFICAS
Empresas que se dedican: i) servicios de taxi; ii) servicio de transporte turístico; iii) servicio de arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso; iv) otras actividades similares.
Problema: No hay definición de actividades similares. Dependerá de cada caso concreto.
93
��
REGLAS ESPECÍFICAS
ACTIVIDADES QUE NO PROPIAS DEL GIRO DEL NEGOCIO
DOBLE LÍMITE
94
ACTIVIDADES
REGLAS ESPECÍFICAS
Los gastos de los vehículos A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 están sujetos a doble límite.
95
PRIMER LÍMITE: TABLA
REGLAS ESPECÍFICAS
INA | VEHICULOS |
Hasta 3,200 UIT | 1 |
Hasta 16,100 UIT | 2 |
Hasta 24,200 UIT | 3 |
Hasta 32,300 UIT | 4 |
Más de 32,300 UIT | 5 |
ASPECTOS A CONSIDERAR EN RELACIÓN A LA TABLA
REGLAS ESPECÍFICAS
A fin de aplicar la tabla precedente, se considerará:
- La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior.
-INGRESOS NETOS ANUALES del ejercicio gravable anterior. No comprende: i) enajenación del activo fijo; y ii) operaciones no habituales al giro del negocio.
-Determinación de los INA Devengados (menos)
Ingreso por la venta de activos fijos
Ingreso por la venta de valores
Ingreso por indemnizaciones
Ingreso por dividendos u otras formas de distribución de utilidades.
Otros ingresos que no correspondan al giro.
SEGUNDO LÍMITE: EL COSTO
REGLAS ESPECÍFICAS
No son deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 26 UIT.
A tal efecto, se considera la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.
Tercer Párrafo modificado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 181- 2019- EF publicado el 15.06.19, vigente a partir del 01.01.20.
98
REGLAS ESPECÍFICAS
TERCER LÍMITE: DEDUCCIÓN DE GASTOS / CESION EN USO
Límite gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1. 4 asignados a actividades de dirección, representación y administración
Total de gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración
=
x
Nº vehículos
_____________________
Nº total de vehículos propios o de terceros
Este límite es solo para los gastos por cualquier forma de cesión de uso y/o funcionamiento, más no para los gastos que se generen por depreciación por desgaste, los cuales deberán ser deducibles únicamente tomando en consideración el número de vehículos permitidos tributariamente.
IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHICULOS
REGLAS ESPECÍFICAS
EMPRESAS QUE INICIAN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO
REGLAS ESPECÍFICAS
Determinarán el número máximo de vehículos permitidos (Tabla) considerando como ingresos netos anuales el monto determinado de acuerdo a lo siguiente:
Ingresos obtenidos en el ejercicio
INA = –––––––––––––––––––––––––––––– x 12
Número de meses de actividad
Este monto puede ser modificado posteriormente tomando como referencia los INA del ejercicio siguiente al inicio de actividades.
Dicho método puede ser aplicado a las empresas que se encuentren en la etapa preoperativa.
CASO PRÁCTICO
REGLAS ESPECÍFICAS
DATOS
Funcionamiento: S/. 45,000
Depreciación: S/. 34,800
VEHICULOS PARA USO DE ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN: 4
Funcionamiento: S/. 5,000
Depreciación: S/. 8,800
CASO PRÁCTICO
REGLAS ESPECÍFICAS
Límite 1:
Los ingresos equivalen a S/. 35’150,000; por lo tanto, sólo puede deducir el gasto de 2 autos:
Funcionamiento: S/. 10,000 (5,000 + 5,000)
Depreciación: S/. 17,600 (8,800 + 8,800)
Límite 2:
El importe determinado en el Límite 1 no debe exceder del importe equivalente al porcentaje que representa el N° de vehículos comprendidos en la Tabla frente al total de vehículos. No comprende la depreciación.
CASO PRÁCTICO
REGLAS ESPECÍFICAS
Gastos totales por funcionamiento: S/. 45,000
Porcentaje : Vehículos comprendidos en la Tabla
N° total de vehículos
Porcentaje : 2 : 10 = 20%
Aplicación del porcentaje: 20% de 45,000 = S/. 9,000
Comparación con Límite 1:
Gastos de funcionamiento Límite 1: S/. 10,000
Máximo aceptable Límite 2: 9,000
Importe en exceso (reparable) (1,000)
Importe deducible asignados a las referidas actividades: S/. 26,600
(9,000 + 17,600) (funcionamiento y depreciación)
REGLAS ESPECÍFICAS
REGLAS ESPECÍFICAS
GASTOS NO
DEDUCIBLES
NO CAUSALES
NO
CUMPLE CON
LOS ELEMENTOS
PROHIBIDOS
Art. 44° LIR
NO
FEHACIENTES
(documentación)
GASTOS PERSONALES�(ART. 44° LITERAL A LIR)
REGLAS ESPECÍFICAS
“No son deducibles Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.”
EJEMPLOS DE GASTOS PERSONALES
GASTOS POR IMPUESTO A LA RENTA
REGLAS ESPECÍFICAS
De acuerdo con el inciso b) del artículo 44º de la LIR, dispone que no es deducible como gasto el Impuesto a la Renta, dicho impuesto es un tributo no vinculado, por el cual el cumplimiento por parte del deudor tributario no genera ninguna obligación al Estado de prestar algún servicio a favor del contribuyente ni está obligado a dar razón por el destino del pago que efectuó además.
De igual forma, la prohibición comprende la tasa adicional del 5%.
MULTAS, RECARGOS, INTERESES MORATORIOS
REGLAS ESPECÍFICAS
Informe 026-2007/SUNAT (05.02.2007)
Se indica que los pagos por derechos antidumping no son deducibles como gastos para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.
La administración Tributaria llega a esta conclusión, debido a que los derechos antidumping constituyen multas administrativas establecidas por la Comisión de Dumping y Subsidios del INDECOPI, el cual es un organismo del Sector Público Nacional, por lo que dicho concepto no es deducible como gasto para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.
EL IGV, EL IPM Y EL ISC QUE GRAVEN EL RETIRO DE BIENES
REGLAS ESPECÍFICAS
El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto.
Literal k) del artículo 44º del LIR
REVALUACIONES VOLUNTARIAS DE LOS ACTIVOS
REGLAS ESPECÍFICAS
TASA ADICIONAL 5%
REGLAS ESPECÍFICAS
Artículo 24º-A de la LIR.
Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.
g) Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.
El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Artículo 55º de la LIR [Mes de salida del dinero: periodo mensual] Artículo 13º-B del Reglamento de la LIR.
Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.
Código: tributo 3037 (Distribución indirecta de dividendos)
Mediante pago: GUÍA DE PAGOS VARIOS
REGLAS ESPECÍFICAS
CASO PRACTICO:
El Sr. Fulano gerente general y accionista de la empresa ABC S.A.C. ha realizado las siguientes compras y consumos durante el ejercicio 202X, los mismos que están sustentados en facturas a nombre de su empresa.
Consumos en Restaurantes S/. 70,000.00
Compras de Víveres y alimentos S/.150,000.00
Pasaje Aéreos de el y su familia S/. 50,000.00
Compra de Ropa y juguetes S/. 75,000.00
Compra de Paquetes turísticos S/. 70,000.00
Gastos de remodelación de su casa S/. 66,613.00
Estudios Universitarios de su hijo mayor S/. 75,000.00
TOTAL S/. 556,613.00*
(*) Considerados a valor de venta
REGLAS ESPECÍFICAS
CASO PRACTICO:
Solución:
Identificar los comprobantes de pagos que corresponde a gastos personales, y dado que no son deducibles contra el Impuesto a la Renta de acuerdo al Inciso a) del Art. 44 de la LIR. Se debe listar y elaborar un total de los mismo.
Para el presente caso tenemos un total de S/. 556,613.00 por concepto de gastos personales,
Tal Monto debe de ser consignado como una adición en la Declaración Jurada Anual del IR para el ejercicio 202X - PDT N° 7XX – Renta Anual 202X – Tercera Categoría
REGLAS ESPECÍFICAS
CASO PRACTICO:
Solución:
Una vez que tenemos el monto total de Gastos personales (S/. 556,613), debemos consignar tal monto en la sección de Gastos Personales y de sustento del contribuyente y sus familiares del asistente de cálculo de la casilla 103.
PAGO DE RENTA DE SEGUNDA
556.613 X 5% = 27,831
Código: tributo 3037 (Distribución indirecta de dividendos)
Mediante pago: GUÍA DE PAGOS VARIOS
GRACIAS POR SU ATENCIÓN