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LA INGENIERIA GENETICA FRENTE AL DERECHO: EL CONFLICTO ENTRE LAS INQUIETUDES DEL CIENTÍFICO Y LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN A LA BIOÉTICA

Juan Espinoza Espinoza

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��“Los milagros intelectuales (…) �llegan a este mundo sin instrucciones éticas”��Brown, Angeles y demonios

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����������Se entiende por genes a aquellas unidades elementales de la estructura del ADN (ácido desoxirribonucleico) que codifican las diversas funciones de la célula y se subsiguen por toda la longitud del filamento que constituye cada cromosoma. El gen tiene tres propiedades: la primera es la réplica, vale decir, su capacidad de crear una copia de sí mismo; la segunda es la expresión, o sea, como identificación que se presenta en cada individuo. Así tenemos que las diversas combinaciones de los genes constituyen el genotipo, mientras que su expresión constituye el fenotipo. La tercera y última propiedad es la mutación, llamada también “error en la réplica”. La configuración de los genes crea un patrimonio genético, único e irrepetible, denominado genoma.

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El cuerpo humano está constituido por diez billones de células. Las células son de dos tipos: somáticas, que se presentan en su mayoría en el cuerpo humano y contribuyen a formar los órganos y tejidos; y las germinales, que forman parte del aparato reproductor y sirven para procrear nuevos individuos, lo cual se realiza con la fusión de las células germinales del sexo opuesto, vale decir, el espermatozoide y el óvulo. La terapia genética puede presentarse tanto a nivel somático como a nivel germinal. Hay quien distingue dos tipos de manipulación genética: la correctiva, que se limita a remediar carencias biológicas y la alteradora, que convulsiona el patrimonio biológico humano. �

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El Proyecto Genoma Humano (PGH)

La finalidad del proyecto genoma humano es la de “conocer precisamente la totalidad de los genes del organismo humano, lo que implica la identificación de aproximadamente 2 o tres millones de pares de bases”

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¿Cabe patentar el genoma humano?

El comité consultivo de Etica de Francia, con fecha 06.12.91, declaró que "el conjunto de la información contenida en el genoma humano pertenece al patrimonio común de la humanidad, es un dominio del conocimiento que no puede ser objeto de monopolio”.

La ley francesa del 29.07.94. Nº 94/653, ha agregado al Código Civil el art. 16.10 que prescribe que “El estudio de las características genéticas de una persona no puede realizarse más que con fines medicinales o de investigación científica. El consentimiento de la persona debe ser requerido previamente a la realización del estudio”.

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Esta ley también agrega al art. 611/17 del código de la propiedad industrial, el inciso a), en el que se establece lo siguiente: “el cuerpo humano, sus elementos y sus productos, así como el conocimiento de la estructura total o parcial de un gen humano no puede ser objeto de una patente de invención”.

Caso de John Moore

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Técnicas de Reproducción Médicamente Asistidas

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En Julio de 1978 sucedió en Londres un hecho que estremeció al mundo entero, fue el nacimiento de la primera niña probeta oficialmente reconocida en la historia de la humanidad. Su nombre: Louise Brown.

El fin y la ratio essendi de la inseminación y la fecundación artificial es la realización del proyecto vital de la maternidad o paternidad frustrados y, de ninguna manera, se puede investigar ni experimentar con la vida humana, aún cuando se encuentre fuera del útero de la mujer.

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CLASES

Inseminación y fecundación artificial heterólogas, por medio de las cuales, si bien existe una pareja estable, vale decir, un hombre y una mujer, se requiere la intervención de un tercero en la calidad de donante.

Inseminación y fecundación artificial homólogas, las cuales se practican sólo entre los miembros de una pareja estable.

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El 22.01.01, la Cámara de los Lores del Reino Unido ha aprobado la clonación de embriones humanos de menos de catorce días para la investigación con fines terapéuticos.

Asimismo, aprobó la creación de una comisión parlamentaria que examine en profundidad las implicancias del uso de células madre para la investigación científica de tratamientos contra enfermedades degenerativas como el Parkinson o el Alzheimer. �

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Aspectos a tenerse en cuenta

  • El anonimato de los cedentes y la no vinculación paterno-filial entre los donantes y los nacidos bajo las técnicas de reproducción asistida heterólogas.
  • El status jurídico del embrión extrauterino.
  • El problema de los embriones super-numerarios (3)

. Sentencia de la Corte del Estado de Tennessee, Contea di Blount, de 1989

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  • Diferencia entre la fecundación in vitro y la fertilización en la mujer .
  • La situación de la mujer que ofrece su útero.
  • Art. 7 de la Ley General de Salud, prescribe lacónicamente que “toda persona tiene el derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y madre gestante recaiga sobre la misma persona”.
  • Art. 6 c.c.

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Lineamientos a tenerse en cuenta para un proyecto de ley sobre inseminación artificial y fertilización in vitro

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  • Quiénes deben someterse a este tipo de práctica
  • Consentimiento informado de los cedentes de los gametos
  • Carácter gratuito de la cesión de gametos y embriones
  • Situación de la mujer soltera y de las abuelas-madres
  • Técnicas de reproducción asistidas post-mortem
  • Cambio del plazo de presunción de paternidad (art. 361 c.c.)

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Relación paterno-filial derivada de las técnicas de reproducción asistida

CASO

SEMEN

OVULO

UTERO

FILIACION

1

tercero

esposa

esposa

Natural de la madre y legal del padre (adopción)

2

esposo

esposa

tercera

natural de ambos (sui generis)

3

esposo

tercera

tercera

natural del padre

4

tercero

mujer soltera

mujer soltera

natural de la madre

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  • El “derecho” de arrepentimiento del marido que autoriza una técnica de reproducción asistida heteróloga

  • Es necesario contemplar una nueva situación dentro del caso de la acción del desconocimiento de la paternidad, por cuanto si el marido ha asentido para que se practique en su mujer la inseminación o la fertilización artificial, éste no podrá negar su paternidad después.
  • Códigos de Familia de Bolivia y de Costa Rica
  • Art. 363.4 c.c.

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  • Hay que tener en cuenta:

  • La interpretación evolutiva histórica del art. 363.4 c.c.
  • El principio del mejor interés del menor.
  • La irrevocabilidad de la manifestación de la voluntad de establecer un vínculo paterno-filial (ejemplo: la adopción)
  • Actos propios

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La inseminación artificial o fertilización in vitro practicada sin el consentimiento del otro miembro de la pareja

La inseminación artificial o la fertilización in vitro arbitraria

Artículo 120, inciso 1, Código Penal

“El aborto será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres meses:

1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio, o inseminación no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados, o investigados cuando menos policialmente (…)”.

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recurso de casación

Monica Oblitas Chicoma

(Madre)

Olsen Quispe Oblitas

(hijo menor)

Representación

Resolución

declara improcedente

su demanda de

impugnación de

maternidad

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Impugna el reconoci-miento de maternidad

Monica Oblitas Chicoma

(Madre)

Olsen Quispe Oblitas

(hijo menor)

Representación

María Alicia Alfaro Dávila (Madre)

Alicia Beatriz

Alfaro Dávila

Fue inseminada

¿ovodonación?

Óvulo de mujer x

Espermatozoide del esposo (sin consentimiento) de Monica

Interés para

Obrar

Art VI Título

Preliminar