LA INGENIERIA GENETICA FRENTE AL DERECHO: EL CONFLICTO ENTRE LAS INQUIETUDES DEL CIENTÍFICO Y LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN A LA BIOÉTICA
Juan Espinoza Espinoza
��“Los milagros intelectuales (…) �llegan a este mundo sin instrucciones éticas”��Brown, Angeles y demonios
����������Se entiende por genes a aquellas unidades elementales de la estructura del ADN (ácido desoxirribonucleico) que codifican las diversas funciones de la célula y se subsiguen por toda la longitud del filamento que constituye cada cromosoma. El gen tiene tres propiedades: la primera es la réplica, vale decir, su capacidad de crear una copia de sí mismo; la segunda es la expresión, o sea, como identificación que se presenta en cada individuo. Así tenemos que las diversas combinaciones de los genes constituyen el genotipo, mientras que su expresión constituye el fenotipo. La tercera y última propiedad es la mutación, llamada también “error en la réplica”. La configuración de los genes crea un patrimonio genético, único e irrepetible, denominado genoma.�
El cuerpo humano está constituido por diez billones de células. Las células son de dos tipos: somáticas, que se presentan en su mayoría en el cuerpo humano y contribuyen a formar los órganos y tejidos; y las germinales, que forman parte del aparato reproductor y sirven para procrear nuevos individuos, lo cual se realiza con la fusión de las células germinales del sexo opuesto, vale decir, el espermatozoide y el óvulo. La terapia genética puede presentarse tanto a nivel somático como a nivel germinal. Hay quien distingue dos tipos de manipulación genética: la correctiva, que se limita a remediar carencias biológicas y la alteradora, que convulsiona el patrimonio biológico humano. �
El Proyecto Genoma Humano (PGH)
La finalidad del proyecto genoma humano es la de “conocer precisamente la totalidad de los genes del organismo humano, lo que implica la identificación de aproximadamente 2 o tres millones de pares de bases”
¿Cabe patentar el genoma humano?
El comité consultivo de Etica de Francia, con fecha 06.12.91, declaró que "el conjunto de la información contenida en el genoma humano pertenece al patrimonio común de la humanidad, es un dominio del conocimiento que no puede ser objeto de monopolio”.
La ley francesa del 29.07.94. Nº 94/653, ha agregado al Código Civil el art. 16.10 que prescribe que “El estudio de las características genéticas de una persona no puede realizarse más que con fines medicinales o de investigación científica. El consentimiento de la persona debe ser requerido previamente a la realización del estudio”. �
Esta ley también agrega al art. 611/17 del código de la propiedad industrial, el inciso a), en el que se establece lo siguiente: “el cuerpo humano, sus elementos y sus productos, así como el conocimiento de la estructura total o parcial de un gen humano no puede ser objeto de una patente de invención”.
Caso de John Moore
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Técnicas de Reproducción Médicamente Asistidas
En Julio de 1978 sucedió en Londres un hecho que estremeció al mundo entero, fue el nacimiento de la primera niña probeta oficialmente reconocida en la historia de la humanidad. Su nombre: Louise Brown.
El fin y la ratio essendi de la inseminación y la fecundación artificial es la realización del proyecto vital de la maternidad o paternidad frustrados y, de ninguna manera, se puede investigar ni experimentar con la vida humana, aún cuando se encuentre fuera del útero de la mujer.
CLASES
Inseminación y fecundación artificial heterólogas, por medio de las cuales, si bien existe una pareja estable, vale decir, un hombre y una mujer, se requiere la intervención de un tercero en la calidad de donante.
Inseminación y fecundación artificial homólogas, las cuales se practican sólo entre los miembros de una pareja estable.
El 22.01.01, la Cámara de los Lores del Reino Unido ha aprobado la clonación de embriones humanos de menos de catorce días para la investigación con fines terapéuticos.
Asimismo, aprobó la creación de una comisión parlamentaria que examine en profundidad las implicancias del uso de células madre para la investigación científica de tratamientos contra enfermedades degenerativas como el Parkinson o el Alzheimer. �
Aspectos a tenerse en cuenta
. Sentencia de la Corte del Estado de Tennessee, Contea di Blount, de 1989
Lineamientos a tenerse en cuenta para un proyecto de ley sobre inseminación artificial y fertilización in vitro
Relación paterno-filial derivada de las técnicas de reproducción asistida
CASO | SEMEN | OVULO | UTERO | FILIACION |
1 | tercero | esposa | esposa | Natural de la madre y legal del padre (adopción) |
2 | esposo | esposa | tercera | natural de ambos (sui generis) |
3 | esposo | tercera | tercera | natural del padre |
4 | tercero | mujer soltera | mujer soltera | natural de la madre |
La inseminación artificial o fertilización in vitro practicada sin el consentimiento del otro miembro de la pareja
La inseminación artificial o la fertilización in vitro arbitraria
Artículo 120, inciso 1, Código Penal
“El aborto será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres meses:
1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio, o inseminación no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados, o investigados cuando menos policialmente (…)”.
recurso de casación
Monica Oblitas Chicoma
(Madre)
Olsen Quispe Oblitas
(hijo menor)
Representación
Resolución
declara improcedente
su demanda de
impugnación de
maternidad
Impugna el reconoci-miento de maternidad
Monica Oblitas Chicoma
(Madre)
Olsen Quispe Oblitas
(hijo menor)
Representación
María Alicia Alfaro Dávila (Madre)
Alicia Beatriz
Alfaro Dávila
Fue inseminada
¿ovodonación?
Óvulo de mujer x
Espermatozoide del esposo (sin consentimiento) de Monica
Interés para
Obrar
Art VI Título
Preliminar