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Concilio Vaticano II
CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA
LUMEN GENTIUM
SOBRE LA IGLESIA
CAPÍTULO IV: LOS LAICOS
Peculiaridad
30. El Santo Concilio, una vez que ha declarado las funciones de la jerarquía, vuelve gozosamente su espíritu
hacia el estado de los fieles cristianos, llamados laicos. Cuanto se ha dicho del Pueblo de Dios se dirige por
igual a los laicos, religiosos y clérigos; sin embargo, a los laicos, hombres y mujeres, en razón de su condición
y misión, les corresponden ciertas particularidades cuyos fundamentos, por las especiales circunstancias de
nuestro tiempo, hay que considerar con mayor amplitud. Los sagrados pastores conocen muy bien la
importancia de la contribución de los laicos al bien de toda la Iglesia. Pues los sagrados pastores saben que
ellos no fueron constituidos por Cristo para asumir por sí solos toda la misión salvífica de la Iglesia cerca del
mundo, sino que su excelsa función es apacentar de tal modo a los fieles y de tal manera reconocer sus
servicios y carismas, que todos, a su modo, cooperen unánimemente a la obra común. Es necesario, por tanto,
que todos "abrazados a la verdad, en todo crezcamos en caridad, llegándonos a Aquél que es nuestra Cabeza,
Cristo, de quien todo el cuerpo trabado y unido por todos los ligamentos que lo unen y nutren para la
operación propia de cada miembro, crece y se perfecciona en la caridad" (Ef., 4, 15-16).
Qué se entiende por laicos
31. Por el nombre de laicos se entiende aquí todos los fieles cristianos, a excepción de los miembros que han
recibido un orden sagrado y los que están en estado religioso reconocido por la Iglesia, es decir, los fieles
cristianos que, por estar incorporados a Cristo mediante el bautismo, constituidos en Pueblo de Dios y hechos
partícipes a su manera de la función sacerdotal, profética y real de Jesucristo, ejercen, por su parte, la misión
de todo el pueblo cristiano en la Iglesia y en el mundo.
El carácter secular es propio y peculiar de los laicos. Los que recibieron el orden sagrado, aunque algunas
veces pueden tratar asuntos seculares, incluso ejerciendo una profesión secular, están ordenados principal y
directamente al sagrado ministerio, por razón de su vocación particular, en tanto que los religiosos, por su
estado, dan un preclaro y eximio testimonio de que el mundo no puede ser transfigurado ni ofrecido a Dios sin
el espíritu de las bienaventuranzas. A los laicos pertenece por propia vocación buscar el reino de Dios
tratando y ordenando, según Dios, los asuntos temporales. Viven en el siglo, es decir, en todas y a cada una de
las actividades y profesiones, así como en las condiciones ordinarias de la vida familiar y social con las que su
existencia está como entretejida. Allí están llamados por Dios a cumplir su propio cometido, guiándose por el
espíritu evangélico, de modo que, igual que la levadura, contribuyan desde dentro a la santificación del
mundo y de este modo descubran a Cristo a los demás, brillando, ante todo, con el testimonio de su vida, fe,
esperanza y caridad. A ellos, muy en especial, corresponde iluminar y organizar todos los asuntos temporales
a los que están estrechamente vinculados, de tal manera que se realicen continuamente según el espíritu de
Jesucristo y se desarrollen y sean para la gloria del Creador y del Redentor.
Unidad en la diversidad
32. La Iglesia santa, por voluntad divina, está ordenada y se rige con admirable variedad. "Pues a la manera
que en un solo cuerpo tenemos muchos miembros y todos los miembros no tienen la misma función, así