- Otros criterios a tener en cuenta:
- Hijos e hijas de familias numerosas.
- Menores con discapacidad.
- Familias con más de un/una menor en el mismo domicilio. Las horas del servicio computarán en base a la unidad familiar y no al número de menores.
- El número de menores a cargo del profesional de apoyo en el mismo servicio será máximo de tres.
- Cada unidad familiar podrá hacer uso de este servicio un máximo de 20 horas, hasta el mes de Noviembre del presente año 2024.
- Las peticiones de cuidados los sábados, domingos y festivos quedan reservadas a situaciones de urgencia debidamente justificadas.
- El servicio de cuidados en sábados, domingos y festivos, quedará reservado a situaciones de urgencia debidamente justificadas.
- El servició podrá solicitarse por un máximo de 6 horas continuadas.
- El servicio de cuidados NO incluye tareas de aseo personal, tareas en el hogar o apoyo académico.
- No se administrarán medicamentos salvo aquellos que cuenten con prescripción médica.
- No podrá solicitarse el servicio en caso de enfermedad sobrevenida del/la menor en procesos febriles o infecto-contagiosos.
- No están autorizados los desplazamientos o salidas fuera del domicilio.
- Por norma general no se administrarán alimentos a los menores. Los padres/madres, deberán haber administrado alimentos previo inicio de servicio.
Su privacidad es importante para nosotros y le otorgamos una gran importancia, por eso deseamos expresar el máximo compromiso con la protección de los datos personales de nuestros usuarios. Hemos implementado las medidas técnicas y organizativas necesarias que indica la normativa de protección de datos para asegurar la confidencialidad de sus datos, dando cumplimiento al Reglamento General de Protección de Datos aprobado por la Unión Europea (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD).
ESTOY INFORMADO:
Que entre las competencias de este servicio/recurso se encuentra la asistencia del menor, respondiendo al principio de interés superior del menor, enmarcado dentro de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) y la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha