OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (OAC) (Auditoría Legal)
El presente formato es una MUESTRA de un novedoso mecanismo que permite a la Administración Pública identificar los puntos de atención, vulnerabilidades  o amenazas, ante una eventual Auditoría. El presente formulario consta de una serie de ítems de donde cada respuesta negativa constituye un incumplimiento de una norma jurídica, que puede constituir hallazgo de auditoría (4 NGAE) respecto al cumplimiento de la OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (en lo sucesivo OAC),  con las normas previstas en la Resolución CGR N.º 01-00- 000225 Normas para Fomentar la Participación Ciudadana, Decreto Ley Orgánica de Administración Pública (DLOAP) y el Decreto Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTA) en los órganos y entes públicos.

CONFIDENCIALIDAD
La información recabada es confidencial, por lo que UNIVERSITAS LEGAL  NO la compartirá, ni directa ni indirectamente sin su autorización. La Información  obtenida con ocasión de estos formularios,  no será utilizada para ningún propósito diferente que el asesorar o guiar en el cumplimiento del procedimiento. 

UNIVERSITAS LEGAL NO utilizará ni procurará utilizar la información de manera que sea o pueda ser perjudicial para el cumplimiento de los procedimientos de  contrataciones públicas. No obstante a lo expresado en el presente documento, no se considera  Información Confidencial la que:  

a) Sea de dominio público; 

b) Se requiera su divulgación debido a una orden judicial o gubernamental válida y de obligatorio cumplimiento; 

c) Está o puede convertirse en disponible al público como resultado de la disolución de alguna de las partes; d) Es de conocimiento del receptor, según evidencia por escrito u otras vías del receptor, sobre base no-confidencial antes de la revelación por los patrocinadores o una de las partes al Receptor;  

e) El receptor recibe de una tercera parte vía libre para revelar la información sin restricción legal; 

f) El receptor legalmente es requerido a revelar la información por una corte, disposición gubernamental, u otro requerimiento legal, con tal que previamente a tal revelación, el receptor consulte a los patrocinadores, para la aplicación del permiso legal, según la naturaleza y propósitos de tal revelación, y que tal revelación sea limitada al mínimo necesario a fin de cumplir con tal obligación de revelación.

Atentamente,
El equipo de Universitas Legal

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