Las propuestas para poner freno al alquiler de mujeres con fines reproductivos
Anulación de la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. Modificación de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, de 26 de mayo de 2006 para que, de modo fehaciente, sin que dé lugar a interpretación posible, se considere explícitamente la ilicitud de la mal llamada “gestación por sustitución”, incurriendo en una tipificación de delito punible y sancionable aquellas personas que opten por esta práctica. La modificación de esta norma ha de incluir también la sustitución del concepto ‘gestación por sustitución’ por el de “alquiler de vientres” o en su defecto por la expresión “explotación reproductiva”.
Prohibición de realizar en territorio español cualquier actividad relacionada con la intermediación que faciliten el acceso a estas prácticas en terceros países. Esta prohibición ha de ir acompañada del catálogo de sanciones a agencias, bufetes, entidades de crédito o financieras y profesionales independientes que incurran en la promoción o facilitación de una práctica ilegal en España.
Reforma de la Ley General de Publicidad (LGP) de España a fin de incluir como publicidad ilícita cualquier acto o propaganda relacionada con la promoción y venta de productos, bienes, actividades o servicios, relacionados con el alquiler de mujeres para la reproducción de seres humanos. Reforma de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su TÍTULO III para incluir expresamente como atentatorio de la igualdad la publicidad relacionada con el alquiler de mujeres como gestantes para la reproducción de seres humanos.
Revisar el Registro de Asociaciones de España a fin de cotejar qué organizaciones, constituidas hasta el momento, vulneran el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por perseguir estos fines, y utilizar medios para promover prácticas que deben ser tipificadas como delito.
Prohibir la concurrencia a las subvenciones públicas a las personas físicas o jurídicas cuyos fines, objetivos, o actividades para las que solicitan la subvención o ayuda pública, estén relacionados con la práctica, intermediación o fomento y promoción del alquiler de vientres.
Subsanar a nivel del ordenamiento jurídico laboral la equiparación que se está haciendo del alquiler de vientres con la maternidad biológica, adopción y acogimiento, a través del reconocimiento por parte de la Seguridad Social de los permisos de paternidad/maternidad en los casos de “subrogación”, tanto a nivel estatal como en algunas CC. AA para su personal funcionario.
Excluir la aberrante tendencia en la promulgación de leyes sobre igualdad social de colectivos LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales) de equiparar el alquiler de vientres con la maternidad biológica, adopción y acogimiento como es el caso de la Ley de Murcia y Extremadura.