SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CORRIENTE DE PAGO DE GASTOS DE COMUNIDAD
Esta solicitud es para obtener el certificado que acredita estar al corriente de pago de los gastos de la comunidad de propietarios que le solicitan para vender un inmueble (vivienda, trastero, garaje, local, etc)
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Email *
Fecha de la Solicitud *
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Nombre y Apellidos (Titular Inmueble) *
DNI (Titular Inmueble) *
Mail donde quiere recibir el Certificado *
Teléfono contacto *
Nombre de la Comunidad de Propietarios *
Tipo de inmueble/s (Si tiene Debe solicitar un certificado por cada inmueble, como por ejemplo:  *
Required
Dirección completa del/ los Inmueble/s (Calle, nº, escalera, portal, piso, letra, nº de local, nº plaza garaje) *
Localidad donde está el inmueble *
Además de la cuota de comunidad, ¿también paga cuota a una Comunidad General o Mancomunidad? *
Motivo por el que desea la solicitud de certificado/s *
¿Es usted titular del inmueble/s del que solicita el certificado? *

Le informamos que el Certificado de Corriente de Pago tiene un coste de 55€ + IVA = 66,55€ 
(Coste por cada finca registral independiente, es decir por cada inmueble que tenga una referencia catastral).

¿Por qué cobramos este certificado? 
Este certificado implica una revisión contable personalizada y detallada de los recibos de su inmueble, que requiere una comprobación de los recibos ordinarios, derramas extras, consumos de agua fría, agua caliente, calefacción (si los tiene) así como comprobar si existen devoluciones de recibos recientes en el banco. Y también hay que recordad que la emisión de este certificado debidamente firmado, supone asumir una importante responsabilidad ante terceros. Y como este trabajo extraordinario no es para la comunidad de propietarios, no está incluido dentro de los honorarios que cobramos a la comunidad por administrarla, por lo que al ser un sino que es para el propietario solicitante y un trabajo en beneficio exclusivo del solicitante, éste es quien deberá asumir su coste.

¿Está de acuerdo?
*
La Ley establece un plazo de 7 DIAS NATURALES para entregar el certificado (Art. 9.e de la Ley de Propiedad Horizontal), este plazo empieza a contar desde que recibimos el pago del certificado, es decir que si el pago nos llega un lunes, el certificado lo tendrá disponible el lunes siguiente a lo largo del día.

EN CASO DE URGENCIA:
Sinceramente preferimos no tener que actuar por urgencia porque nos rompe nuestra programación del trabajo o bien nos obliga a trabajar fuera de nuestro horario, pero si realmente necesita el certificado antes de los 7 días indicados, no se preocupe porque podemos agilizarlo, pero tiene que entender que esta urgencia conllevará un sobrecoste que deberá añadir al precio del certificado.

Elija el plazo en el que desea tener el certificado: 
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