ENCUESTA DE OPINIÓN SOBRE LÍNEAS DE ACCIÓN Y ESTRATEGIAS DE UN MECANISMO DE PROTECCIÓN AL EJERCICIO PERIODÍSTICO (MPEP)
Guatemala, Septiembre del 2015

Señor/Señora/Señorita
Su Atención

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) promueve activamente la seguridad de periodistas y considera que tienen derecho a trabajar exentos de cualquier amenaza de violencia y a garantizar el derecho de libertad de expresión.

De acuerdo a lo anterior, estamos llevando a cabo una encuesta sobre los elementos esenciales en la estructura de un mecanismo de protección para quienes realizan el ejercicio periodístico y la libertad de expresión, en este sentido su colaboración será de especial importancia.

Atentamente solicitamos su opinión en las proposiciones que a continuación se le presentan, las cuales tienen cinco opciones de respuestas cada una, en las que usted deberá de marcar la respuesta de acuerdo a su criterio.


 Totalmente de acuerdo. No le cabe duda que es procedente su aplicación.
 De acuerdo. Es aplicable, no debe ser dejado de tomar en cuenta.
 No opina. Es indiferente que se aplique o no.
 En desacuerdo. No debe aplicarse por razones políticas, jurídicas, técnicas, etc.
 Totalmente en desacuerdo. No le cabe duda, no es procedente.

Agradecemos su amable colaboración, enfatizando el valor de sus opiniones al respecto y expresando nuestras más altas consideraciones.

UNESCO Guatemala
1. A pesar de la magnitud de posibles dificultades, el MPEP debe preparar medidas defensivas sistemáticas y permanentes para anticipar o minimizar riesgos o daños de probable ocurrencia al ejercicio de la libertad de expresión y opinión.
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2. A pesar de la magnitud de posibles dificultades, el MPEP debe garantizar el resguardo, defensa o amparo de la(s) persona(s) que realiza(n) y el derecho a la libertad de expresión y opinión, en forma concreta (física) y abstracta (marco legal o normativo).
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3. A pesar de la sistemática violación e irrespeto a los derechos humanos y constitucionales predominante en muchos contextos, el MPEP debe ser apoyado por instituciones que investigan los delitos cometidos contra el ejercicio de la libertad de expresión y opinión, administran y procuran justicia pronta y segura en los casos pertinentes.
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4. Aunque en un determinado momento deba ser derogada, el MPEP debe estar respaldado por una Política de Estado que en forma permanente (trascendiendo gobiernos) oriente la dinámica de protección del derecho al ejercicio de la libertad de expresión y opinión.
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5. Aunque como tal no debería existir, el MPEP debe estar respaldado por una Ley Nacional que obligue a observar el cumplimiento obligatorio por las partes sin excepción, de la protección de los derechos del ejercicio de la libertad de expresión y opinión.
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6. Por esencia e independientemente de todo tipo de dificultad, el MPEP debe constituirse en una institución creada por el Estado y apoyada en una Ley Nacional que le otorgue atributos políticos-administrativos para la ejecución de sus líneas de acción en cuanto la protección al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y opinión.
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7. Por esencia e independientemente de todo tipo de dificultad, la institucionalidad del MPEP, debe gozar de autonomía para disponer del máximo poder de iniciativa y autogestión para decidir y ejecutar acciones relativas a su función protectora del ejercicio de la libertad de expresión y opinión.
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8. A pesar del carácter burocrático de muchas organizaciones e instituciones públicas y privadas, el MPEP, para efectos de funcionamiento, debe concertar con las mismas y los diferentes sectores de la economía y sociedad, recursos y esfuerzos a fin de optimizar resultados en la protección al ejercicio de la libertad de expresión y opinión.
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9. Independientemente de la extensión territorial de un determinado contexto, el MPEP debe organizarse y funcionar en los diferentes niveles de territorialidad (nacional, regional, departamental, municipal y local) a fin de garantizar una protección efectiva, eficiente y eficaz al ejercicio de la libertad de expresión y opinión.
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10. A pesar de las dificultades que represente, el MPEP, debe abordar la dinámica de sus líneas de acción con base a un enfoque sistémico o como el conjunto de elementos institucionales y organizacionales que interactúen de forma integral para garantizar efectividad, eficiencia y eficacia de protección al ejercicio de la libertad de expresión y opinión.
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11. A pesar de las dificultades que represente, el MPEP, debe abordar la dinámica de sus líneas de acción con base a una interconexión operativa (unidades ejecutoras de acciones y mecanismos de los elementos institucionales y organizacionales que deben integrarlo) para que interactúen de forma integral con el propósito de garantizar efectividad, eficiencia y eficacia de protección al ejercicio de la libertad de expresión y opinión.
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12. Como institución creada por el Estado y apoyada en una Ley Orgánica que le otorgue atributos políticos-administrativos para la ejecución de sus líneas de acción, el MPEP, debe tener una visión clara y objetiva (estratégica) sobre su propio futuro, independientemente de las dificultades que enfrente.
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13. Como institución creada por el Estado y apoyada en una Ley Nacional que le otorgue atributos políticos-administrativos para la ejecución de sus líneas de acción, el MPEP, debe disponer de recursos propios facilitados por el Estado y garantizar así su autosuficiencia organizacional y funcional.
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14. Debe el MPEP, integrar en su sistema institucional y sectorial, la diferentes organizaciones nacionales de la sociedad civil.
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15. Debe el MPEP, funcionar con base a los preceptos de la equidad de género o igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
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