DESGRAVACIÓN FISCALDe conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, podrás beneficiarte de las deducciones fiscales correspondientes en tu declaración de la renta.
- Para personas físicas, la base deducible es de 250 euros, con un porcentaje de deducción del 80% en el IRPF sobre los primeros 250 euros donados. Sobre el exceso de esa cantidad, se aplicará una deducción del 40%.
- En el caso de personas jurídicas, se aplicará una deducción del 40% en el Impuesto sobre Sociedades sobre las cantidades donadas.
- Además, para incentivar el mecenazgo continuado, se han introducido modificaciones en el régimen fiscal de las donaciones.
- Para las personas físicas se reduce el número de ejercicios en los que el donante tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de deducción del 45%, a tres años.
- Para las personas jurídicas se reduce el número de ejercicios en los que el donante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de deducción del 50%, a tres años.
- Nosotros te proporcionaremos el certificado de desgravación necesario para la aplicación de estos beneficios fiscales.