B) establecer las normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde la Unión, de los productos pertinentes que contengan, se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando las materias primas pertinentes, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera