LA CONSULTA ES UN DERECHO DE LAS COMUNIDADES MAYAS, NO UN OBSTÁCULO AL DESARROLLO
                                                                        - Comunicado 17 de Mayo de 2018-

En relación a las declaraciones del Sr. José Manuel López Campos, presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco), publicadas en el artículo “No se puede detener el desarrollo de Yucatán, afirma Concanaco” (Punto Medio, 13 de mayo de 2018, https://www.puntomedio.mx/no-se-puede-detener-el-desarrollo-de-yucatan-afirma-concanaco/), manifestamos lo siguiente:

La consulta previa, libre e informada a las comunidades y pueblos indígenas, no es un obstáculo al desarrollo, es un derecho de dichas comunidades y pueblos, y una obligación del Estado Mexicano cada vez que se lleven a cabo medidas administrativas y legislativas que puedan afectar a las comunidades y pueblos indígenas.

La consulta previa, libre e informada, es un reconocimiento universal a la necesidad de participación de las comunidades indígenas en el diseño del desarrollo desde su libre determinación. Ignorar o menospreciar este derecho, es un retroceso en la lectura de los marcos legales y en la concepción misma de desarrollo vigente, que reconoce la pluralidad de actores involucrados.

La consulta previa, libre e informada de las comunidades y pueblos indígenas es un derecho reconocido en el tratado internacional llamado Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (firmado y ratificado por el Estado Mexicano desde 1990). También se reconoce en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos (CIDH), así como en la Constitución Política del Estado de Yucatán, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en leyes sectoriales como la Ley de la Industria Eléctrica.

Asimismo, la consulta y el consentimiento previo, libre e informado son derechos cuyo objetivo es hacer que las comunidades y pueblos indígenas participen en la toma de decisiones sobre las medidas que puedan afectarles. Desde la normativa de la Organización de las Naciones Unidas, la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, forma parte del derecho fundamental de los pueblos indígenas a su libre determinación, derecho también reconocido en las constituciones nacional y yucateca. De acuerdo con este derecho, son los pueblos indígenas quienes deben determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. Asimismo, según la jurisprudencia de la CIDH, la consulta previa es comprendida dentro del derecho a la propiedad comunal de las comunidades y pueblos indígenas, por lo que debe entenderse como una medida de protección a dicho tipo de propiedad.  

Destacamos que las comunidades mayas de Yucatán no han participado en el diseño, ni en la planeación, ni en el desarrollo de los megaproyectos de energía renovable (eólicos y fotovoltaicos) impulsados desde la Federación. No obstante, el Gobierno Mexicano ha otorgado a empresas privadas más de 20 permisos para generar electricidad, considerando para ello la ocupación de extensas superficies de territorio indígena en el Estado.

Señalamos también que las consultas indígenas no han sido previas, pues se han realizado después de la asignación de los contratos de la compraventa de la electricidad, ya sea por las Subastas de Largo Plazo, o bien por otras modalidades de generación.  Del mismo modo, en las consultas realizadas de 2017 a la fecha, se han registrado numerosas irregularidades y violaciones a los estándares internacionales del derecho a la consulta (asambleas viciadas para el arrendamiento de las tierras, actos de intimidación y violencia, falta de información clara y culturalmente adecuada sobre los proyectos, entre otros problemas), generando importantes fracturas sociales al interior de las comunidades locales y desconocimiento acerca de los impactos socioambientales a nivel acumulativo en todo el territorio yucateco.

Declaraciones de instituciones y actores clave, como las vertidas por el representante de la Concanaco, resultan discriminatorias al sugerir una lectura a la opinión pública en el que las comunidades indígenas son frenos o contrarias al progreso, siendo por el contrario que un desarrollo auténtico no puede ir en detrimento de las comunidades locales, ni de los pueblos indígenas.  

Por tanto, no son las comunidades ni las consultas indígenas, las que representan un obstáculo al desarrollo, son las constantes violaciones de los derechos de las comunidades mayas a ejercer su libre determinación y a la protección de sus tierras, territorios y recursos naturales, las que constituyen una verdadera amenaza a un desarrollo justo, equitativo y sustentable en Yucatán.

Firman:
La Articulación Yucatán (articulacionyucatan@gmail.com, FB@Articulacionyucatan)
La Asamblea de Defensores del Territorio Maya, Múuch’ Xíinbal (asambleamaya@gmail.com)
El Colegio de Antropólogos de Yucatán, A.C.
La Misión de Observación de la Consulta al Pueblo Maya
La Red Ciudadana por la Sostenibilidad en Yucatán
Equipo Indignación A.C.
Guardianes de Semillas
Colectivo Ma OGM
Ejido Chocholá
Colectivo Más Derechos Humanos
Fundar. Centro de Análisis e Investigación A.C
Colectivo Radio Yúuyum
Escuela de Agricultura Ecológica U Yits Ka'an


+ de 100 firmas, entre Colectivos Indígenas, OSC, Académicos y Ciudadanos..
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