Radica: Peticiones Denuncias Quejas Reclamos y Sugerencias - PDQRS
21000.20.01
San José de Cúcuta, IO de diciembre de 2024
CIRCULAR INTERNA No. 3
PARA: JEFES DE UNIDADES, JEFES DE DEPENDENCIA O DIVISION, VICERRECTORES, DECANOS, DIRECTORES DEPARTAMENTO ACADEMICO
DE: VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA Y DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ASUNTO: Vacaciones colectivas 2024
Comedidamente me permito compartir información referente a las siguientes resoluciones las cuales podrán ser consultadas en:
l . Resolución 1397 del 3 de diciembre de 2024, se conceden vacaciones colectivas a los funcionarios públicos docentes de carrera, empleados administrativos y trabajadores oficiales de la Universidad, a partir del veintitrés (23) de diciembre de 2024 y hasta el quince (15) de enero de 2025.
2. Resolución 1398 del 3 de diciembre de 2024, suspender términos administrativos entre el veintitrés (23) de diciembre de 2024 y hasta el quince (15) de enero de 2025. Dado lo anterior, el reintegro deberá efectuarse el día dieciséis (16) de enero de 2025, por lo cual se solicita allegar por Datarsoft en el transcurso del día en mención con el formato de reintegro debidamente flrmado (Ver adjunto), por parte del jefe inmediato de cada dependencia académica administrativa o administrativo y los funcionarios de planta docente, empleados administrativos y trabajadores oficiales de la Universidad.
En este mismo sentido se recuerda cumplimiento a cada uno de los jefes de dependencias académicas y administrativas:
l . El deber en realizar los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones o labores encomendadas por pañe del personal a su cargo (Administrativo ó docente).
2. Reportar la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En caso de incumplimiento se tiene la obligación de informar tal situación a Control Interno Disciplinario y a la División de Recursos Humanos para que se adelanten las acciones pertinentes.

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Circular No. 3 de 2024 2
3. Lo señalado en la Ley 1952 de 2019 "Por medio de la cual se expide el código general disciplinario (...)", en su artículo 38 dispone que es deber de los servidores públicos: "12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas (...) 't.
4. Es importante tener en cuenta que la responsabilidad en su calidad de Jefe de dependencia de la Universidad será el responsable de informar oportunamente, mediante oficio, a la División de Recursos Humanos sobre las novedades laborales (licencia de luto, incapacidad, licencia de maternidad, reintegros de licencias-incapacidades-permisos-comisiones, u otras situaciones bajo la reglamentación de cada tipo de vinculación o contratación, estados de gravidez), dada las implicaciones en materia de seguridad social y parafiscales, entre otros aspectos laborales.
5. De haberse ejecutado nómina mensual y posterior surgen novedades del personal éstas deben ser reportadas de forma inmediata para trasladarlas a la nómina del período siguiente con los ajustes que se requieran para cada caso. De no recibirse se asume que no se presentaron novedades por el jefe inmediato previendo lo dispuesto en la normatividad institucional UFPS y el artículo 2.2.5.5.56.del Decreto 1083 de 2015, garantizando el cumplimiento de los servicios efectivamente prestados del personal a su cargo.
Se precisa asegurar el compartir con todos los miembros de sus equipos de trabajo académico administrativo.
Atentamente,
SERGIO IVAN QUINTERO AYALA
Vicerrector Administrativo Jefe División Recursos Humanos
Anexo: Formato de reintegro
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