Botón de Arrepentimiento

En virtud a lo dispuesto en el Art 34 de la ley 24.240, el aceptante de la asistencia crediticia tiene el derecho de arrepentirse de la misma, y revocar su aceptación dentro del plazo de los diez (10) días  corridos, contados a partir de la fecha en que se desembolse la asistencia crediticia o que se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna para su persona.

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