En virtud a lo dispuesto en el Art 34 de la ley 24.240, el aceptante de la
asistencia crediticia tiene el derecho de arrepentirse de la misma, y revocar
su aceptación dentro del plazo de los diez (10) días corridos, contados a partir de la fecha en que se desembolse la asistencia crediticia o que se celebre el contrato, lo último que
ocurra, sin responsabilidad alguna para su persona.