FIRMÁ EL PETITORIO: Exigimos DEROGAR la Ordenanza Nº 5331, que reduce el límite a las fumigaciones en Rafaela
Organizaciones, vecinas y vecinos solicitamos al intendente Luis Castellano y al Concejo Municipal de Rafaela:

1) Derogar la ordenanza Nº 5331, aprobada el 2 de diciembre de 2021, que reduce de 200 a 50 metros el límite permitido para aplicar agroquímicos en la ciudad.

La ordenanza, suspendida por el decreto municipal Nº 52.670 del 17 de diciembre de 2021, podría entrar en vigencia a fines de junio de 2022. Esto implicaría un grave retroceso en la protección de la salud de la población y del ambiente en la ciudad.

2) Actualizar el límite vigente de 200 metros (ordenanza Nº 3.600/2003 y decreto Nº 30.023/2008) y ampliar progresivamente la zona de resguardo ambiental en la ciudad.

El límite de 200 metros, establecido en 2008, está completamente desactualizado. En los últimos 14 años se conocieron cientos de estudios científicos que demuestran los graves impactos de los agrotóxicos en la salud y el ambiente. Al mismo tiempo, fallos judiciales a nivel provincial y nacional ordenaron ampliar las zonas de resguardo ambiental para proteger la salud de las personas. Entre ellas, se destaca el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia -de noviembre de 2021- que ratificó la orden de alejar 1000 metros las fumigaciones en Zenón Pereyra, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Santa Fe.

3) Promover la producción agroecológica de alimentos e incentivar prácticas que permitan la regeneración de la naturaleza en el periurbano.

Entendemos y reivindicamos al campo como un territorio para la vida, el trabajo y la producción de alimentos sanos y a precios justos. En ese sentido, no nos oponemos a la actividad agropecuaria, sino al modelo agroindustrial de producción en base a monocultivos y uso de agrotóxicos.

4) Suspender la explotación municipal de soja y otros cultivos comerciales en el Aeródromo local que implican la aplicación de venenos como el glifosato a 200 metros de las casas y a 700 metros de la planta potabilizadora de agua.

Es urgente que la Municipalidad de Rafaela cumpla con el artículo 41 de la Constitucional Nacional, con el principio de no regresión y con el principio precautorio presente en la Ley General del Ambiente que establece: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

¡La salud no se negocia! ¡Por una ciudad sin venenos y con agroecología!
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