The undersigned civil society organizations and individuals urgently and respectfully request Constitutional Court judge Richard Ortiz to prioritize case 1296-19-JP of the Waorani communities of Pastaza and to set national jurisprudence on Indigenous Peoples’ internationally recognized right to free, prior, and informed consent.
We write to you with urgency because the situation confronting us is critical. The lives of Indigenous Peoples, the survival of the Amazon Rainforest, and the stability of our global climate are at stake. Time is running out.
The Ecuadorian government’s recent decision to reactivate oil bidding in the southeastern Amazon threatens the territories of seven Indigenous Nationalities–the Andwa, Achuar, Shiwiar, Achuar, Kichwa, Shuar, Sapara, and Waorani in the regions of Pastaza and Morona Santiago. The plans for this new oil auction rely on a 2012 consultation process that was declared null and void by the provincial court of Pastaza in 2019, due to its fundamental violations of free, prior, and informed consent and self-determination. Yet, despite this ruling, the government is once again attempting to impose oil extraction on Indigenous territories, disregarding the voices and rights of those who own these lands.
In May 2020, the Constitutional Court selected the case of the unlawful consultation of the Waorani communities of Pastaza for review due to its national significance. However, after five years, the case remains unresolved. In light of the imminent oil auction, it must be prioritized. Every day of delay weakens the rule of law and increases the threats to Indigenous rights, self-determination, and the Amazon Rainforest itself.
The Ecuadorian Amazon is perhaps the most biodiverse place on earth. It has been protected by Indigenous Peoples for thousands of years. It provides oxygen, fresh water, and protection against climate chaos; it is keeping us all alive. Yet, oil companies, miners, loggers, and ranchers—often with the government’s complicity—continue to destroy it. The expansion of oil extraction will accelerate this devastation, jeopardizing both Indigenous communities and the global fight against climate change. Ecuador could seek other forms of generating wealth while protecting its biodiversity and local cultures - the most relevant wealth of all.
We plead to you, as the guardians of justice in Ecuador, take immediate action to protect these lands, its people, and its biodiversity, and demonstrate your respect for the law:
1. Convene a public hearing in Waorani Indigenous territory as part of the State’s obligation to apply the principle of interculturality, as enshrined in Articles 1 and 57 of Ecuador’s Constitution. This hearing must guarantee access to justice and respect for the self-determination of Indigenous peoples. In line with Constitutional Court rulings such as 112-14-JH/21, 273-19-JP/22, 1779-18-EP/21, and 134-13-EP/20, among others, such a hearing is essential to ensure the direct participation of rights-holders under legally and culturally appropriate conditions. It should contribute to the development of jurisprudence on the scope of the right to free, prior, and informed consent, in alignment with Indigenous legal systems, international standards such as ILO Convention 169, and the UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples.
2. Urgently resolve Case No. 1296-19-JP (the Waorani ruling of Pastaza) and establish binding jurisprudence on the right to free, prior, and informed consent that upholds the constitutional rights of Indigenous peoples in Ecuador. In accordance with the principles of due diligence, effective judicial protection, legal certainty, and the non-regression of human, collective, and environmental rights, we call for swift and appropriate action to prevent further harm to Indigenous communities who face imminent threats to their physical and cultural survival, and increasing legal and material vulnerability in the face of state decisions and corporate interests that threaten their territories and ways of life.
3. Advance Ecuadorian legal precedent on free, prior, and informed consent by affirming its substantive relationship with the right to self-determination. This includes establishing that Indigenous communities must give explicit consent for any extractive activities within or near their territories, in accordance with Constitutional Court ruling 273-19-JP/22 and international standards. Constitutional jurisprudence must clearly emphasize that consultation is not merely a procedural formality, but a mechanism to guarantee self-determination—and that where there are significant impacts or risks to cultural survival, consent becomes a legally binding requirement that includes the right to say no. This aligns with Article 6 of ILO Convention 169, the UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples, rulings of the Inter-American Court (including Saramaka, Sarayaku, and U’wa cases), the Ecuadorian Constitutional Court's own jurisprudence, and the State’s international commitments on Indigenous rights.
Our request is simple: listen to Indigenous Peoples, respect Indigenous Peoples, and recognize Indigenous Peoples’ right to decide what happens in their home. Indigenous Peoples have protected these forests for millennia and they have the right to reject oil extraction and mining on their ancestral lands. Their decision must be final.
We support you in affirming the state of law in Ecuador, and stand with the Waorani, the Indigenous peoples, and the majority of citizens of Ecuador that have clearly indicated in a referendum that they do not want more oil development in the Ecuadorian Amazon.
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A la Corte Constitucional de Ecuador: Por Favor Actúe ahora para garantizar los derechos de los pueblos indígenas y el futuro de la Amazonía
Las organizaciones de la sociedad civil e individuos abajo firmantes solicitamos de manera urgente y respetuosa al juez de la Corte Constitucional, Richard Ortiz que priorice el caso 1296-19-JP de las comunidades Waorani de Pastaza y que siente jurisprudencia nacional sobre el derecho internacionalmente reconocido de los Pueblos Indígenas al consentimiento libre, previo e informado.
Le escribimos con urgencia porque la situación que enfrentamos es crítica. Están en juego las vidas de los Pueblos Indígenas, la supervivencia de la Selva Amazónica y la estabilidad de nuestro clima global. El tiempo se acaba.
La reciente decisión del gobierno ecuatoriano de reactivar la licitación petrolera en el sureste de la Amazonía amenaza los territorios de siete nacionalidades indígenas: los Andwa, Achuar, Shiwiar, Achuar, Kichwa, Shuar, Sapara y Waorani en las provincias de Pastaza y Morona Santiago. Los planes para esta nueva subasta petrolera se basan en un proceso de consulta inconstitucional de 2012 que fue declarado nulo y sin valor por la corte provincial de Pastaza en 2019, debido a sus violaciones fundamentales del consentimiento libre, previo e informado vinculado a la libre determinación. Sin embargo, a pesar de esta sentencia, el gobierno está intentando una vez más imponer la extracción de petróleo en territorios indígenas, ignorando las voces y los derechos de quienes son los dueños de estas tierras.
En mayo de 2020, la Corte Constitucional seleccionó el caso que anuló la consulta ilegal realizada a las comunidades Waorani, por considerarlo de importancia nacional para la generación de jurisprudencia vinculante. Sin embargo, después de cinco años, el caso sigue sin resolverse. A la luz de la inminente subasta petrolera, debe ser priorizado. Cada día de retraso debilita el estado de derecho y aumenta las amenazas a los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, la autodeterminación y la propia selva amazónica.
La Amazonía Ecuatoriana es quizás el lugar con mayor biodiversidad de la Tierra. Ha sido protegida por los pueblos indígenas durante miles de años. Proporciona oxígeno, agua dulce y protección contra el caos climático; La Amazonía es un recurso que nos mantiene vivos a todos. Sin embargo, las compañías petroleras, los mineros, los madereros y los ganaderos, a menudo con la complicidad del gobierno, continúan destruyéndola. La expansión de la extracción de petróleo acelerará esta devastación, poniendo en peligro tanto a las comunidades indígenas como a la lucha global contra el cambio climático. Ecuador podría buscar otras formas de generar riqueza mientras protege su biodiversidad y sus culturas locales, las cuales representan las riquezas más valiosas de todas.
Apelamos a ustedes, como guardianes de la justicia en Ecuador, para que tomen medidas inmediatas que protejan a estas tierras, a su gente y a su biodiversidad, y demuestren así su respeto por la ley.
1. Convoquen a una audiencia pública en territorio indígena Waorani como parte del cumplimiento del deber de aplicación del principio de interculturalidad consagrado en el artículo 1 y 57 de la Constitución de Ecuador, garantizando el acceso a la justicia y el respeto a la autodeterminación de los pueblos indígenas. Según la jurisprudencia de esta Corte, en las sentencias 112-14-JH/21, 273-19-JP/22, 1779-18-EP/21, 134-13-EP/20, entre otras, esta audiencia es necesaria para garantizar la participación directa de los titulares de derechos en condiciones jurídica y culturalmente adecuadas, para contribuir a la construcción de jurisprudencia que interprete el alcance del derecho al consentimiento libre, previo e informado, en seguimiento al derecho propio, los estándares internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
2. Resuelvan con carácter prioritario el caso 1296-19-JP (Sentencia Waorani Pastaza), estableciendo jurisprudencia vinculante sobre el consentimiento libre, previo e informado que respete los derechos constitucionales ecuatorianos. En atención a los principios de debida diligencia, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, y no regresividad en materia de derechos humanos, colectivos y de la naturaleza solicitamos su pronta e idónea acción para evitar mayor afectación a las comunidades indígenas que se encuentran en un estado de riesgo a su pervivencia física y cultural y en mayor indefensión jurídica y material frente a decisiones estatales e interés corporativos que amenazan sus territorios y modos de vida.
3. Avanzar con los precedentes jurídicos ecuatorianos sobre el consentimiento libre, previo e informado y su relación sustantivo con la autodeterminación estableciendo que las comunidades indígenas deben dar su consentimiento explícito para autorizar las actividades extractivas en sus territorios o cerca de ellos, de conformidad con los estándares desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia 273-19-JP/22 y a nivel internacional. La jurisprudencia constitucional debe enfatizar claramente que la consulta no es meramente procedimental, sino un mecanismo de garantía de la autodeterminación, y que cuando hay impactos significativos o riesgo de pervivencia cultural, el consentimiento constituye un requisito jurídico obligatorio e incluye el derecho a decir no. Esto en cumplimiento del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas, Sentencias de la Corte IDH en los casos Saramaka, Sarayaku y U'wa, y desarrollados por la Corte Constitucional en la Sentencia 273-19-P/22, y los compromisos internacionales del Estado ecuatoriano en materia de derechos de los pueblos indígenas.
Nuestra petición es simple: escuchar a los pueblos indígenas, respetarlos y reconocer su derecho a decidir lo que sucede en su hogar. Los pueblos indígenas han protegido estos bosques durante milenios y tienen derecho a rechazar la extracción de petróleo y la minería en sus tierras ancestrales. Su decisión debe ser definitiva.
Confiamos en que usted comprenda la gravedad de este momento y actúe con la urgencia que requiere. El destino de la Amazonía, los derechos de los pueblos indígenas y nuestro futuro colectivo dependen de ello.
Nos solidarizamos con los Waorani y los pueblos indígenas de Ecuador para exigir justicia.