La
Plata, 3 de noviembre de 2022
Sr.
Intendente de la ciudad de La Plata, Julio Garro:
Por la presente vecinas y vecinos de
la ciudad de La Plata en uso de nuestras facultades ciudadanas venimos a
exigirle al Ejecutivo Municipal el cese de todo tipo de atropello a las
normativas vigentes y por sobre todo y en consecuencia, a la identidad patrimonial
local respecto a las tipologías de veredas que se están utilizando en el nuevo
plan de obras.
Sin
que esto constituya una oposición de nuestra parte al arreglo de las veredas y
las medidas de movilidad sustentable que motiven dichas intervenciones, es
imperioso que estas obras se realicen respetando la identidad y la historia
local así como las normativas que de hecho también están consideradas en la
Ordenanza 12.240 del 5 de julio del presente año en el que se aprobó el actual
“Plan de Construcción, Reparación y Mantenimiento de Veredas” dentro del marco
del PROGRAMA "lay en la que se modifica el artículo 159° de la Ordenanza
10.681 del 2010 que estipula el “Código de Edificación para el Partido de La
Plata” donde se reglamenta este asunto. Cabe aclarar que ninguna de estas ordenanzas ni la modificación mencionada permite la
colocación de los baldosones de 40 cm x 40 cm blancas de 64 panes que se están
colocando indiscriminadamente en reemplazo de las tan características baldosas
platenses de 20 cm x 20 cm de panes o vainillas, grises o amarillas, y guardas
rojas o negras, lo cual existe y se mantiene dispuesto históricamente
dependiendo de la calle o avenida y la vereda en la que se ubican. A partir de
la nueva modificación de la Ordenanza, la
colocación de los baldosones blancos de 40 cm x40 cm de 64 panes queda permitida pero
únicamente en las veredas que ya hayan sido intervenidas con otros materiales,
no siendo este el caso de la vereda del Palacio Municipal ni de la mayor parte
de la Avenida 7 de 44 a 59 sobre la que ya comenzaron a colocarse, violándose
de esta forma toda norma y dañándose un patrimonio que ya es histórico por
tratarse de un reconocido rasgo de la identidad local.
A
días de cumplirse 140 años de la fundación de esta Ciudad Capital surgida de un
proceso histórico tan importante y desarrollada con tal idiosincrasia que ha
sabido y sabe hacernos sobresalir en tantos niveles por sobre otras ciudades
compatriotas y del mundo pese a los augurios y temores fundacionales de correr
el riesgo de ser absorbida por la Ciudad de Buenos Aires, es imperioso sostener
las identidades locales construidas en lugar de pretender una mimetización, ya
sea física o cultural, con la CABA de donde parece haberse importado la
elección de esta misma tipología de veredas que nada condice con lo local, lo
patrimonial, lo identitario, de lo cual debemos estar más que orgullosos porque
es lo que nos hace únicos entre el montón y lo cual está incluso protegido por
Decreto Nacional 1.308/99.
Siendo
que las intervenciones actuales son ilegales y destructivas por ir en contra de
todo ello; de la Ordenanza 10.681/10 como sus históricas precedentes; la
modificatoria al Art. 159° dada por la recientemente aprobada Ord. 12.240/22
que rige el actual plan de obras para las veredas; el Art. 9° mismo de esta
última que reza explícitamente que “Las obras a realizar deberán contemplar las
disposiciones previstas en las normas locales vigentes vinculadas a la
realización de veredas, específicamente, las establecidas en la Ordenanza N° 10.681”;
exigimos el cese inmediato de tales actos ilegales, violatorios y dañinos al
patrimonio y lo normado, demandando que tanto en el plan de obras sobre las
veredas vigente como en los venideros (ya publicitados por la Municipalidad) se
respeten las tipologías de veredas contempladas en las ordenanzas y
modificatorias mencionadas, las cuales deben ser acatadas y disponen lo
siguiente:
ORD. 10.681/10 CON MODIFICATORIA POR ORD. 12.240/22:
“ARTÍCULO 159°- Veredas
situadas en el Casco Fundacional.
Las
veredas correspondientes a lotes baldíos o edificados del Casco Fundacional, se
rigen por las disposiciones de esta Ordenanza.
Los
solados mencionados, en cuanto a la calidad de materiales y su ejecución,
deberán respetar las siguientes premisas:
a)
Dimensiones de la vereda: se extenderá en todo el largo del frente y la línea
municipal hasta el cordón de la calzada.
b) Tipo de baldosas:
En avenidas: de bastón
y vainillas con 5 estrías rectilíneas por baldosa, debiendo quedar la estría en
dirección normal al cordón del pavimento.
En calles:
cuadriculadas con 9 panes por baldosas.
c) Color de las
baldosas:
En calles y avenidas
con números pares, amarillo ocre con guarda roja.
En calles y avenidas
con números impares, gris granítico con guarda negra.
d) Dimensiones y
materiales de las baldosas: las baldosas serán de cemento comprimido de 0,20 m
x 0,20 m.
e)
Caso de lotes esquineros: llevarán el color y tipo de baldosa que corresponda a
la arteria de mayor importancia comercial o urbana, siempre que el frente
dominado no pase de 10,00 m, en cuyo caso deberá terminar en la ochava de esa
calle
f)
En los casos en que el ancho de la vereda a construir según lo establecido en
el inciso a), sea superior a 6,00 m., el propietario deberá realizar la obra,
dejando libre de baldosas un ancho igual al 50% del ancho total junto al cordón
de la calzada. En dicho espacio libre y frente a cada puerta deberá construirse
un pasillo de baldosas de 1.00 metro de ancho.
El
espacio libre de baldosas deberá mantenerse libre de malezas, estando a cargo
del propietario esta labor de mantenimiento.
En caso que la vereda
haya sido intervenida con otros materiales sin respetar la normativa vigente,
según estudio particularizado de la Autoridad de Aplicación, se podrán utilizar
los siguientes materiales:
• Baldosas de 0.40 m x
0.40 m de 64 panes color blanco
•
Veredas de losetas: las losetas serán de 0,40 m x 0,60 m x 0,04 m. El borde
será biselado de 0,01 m a 0,015 m, la textura del plano superior debe reunir
condiciones antideslizantes y su color y textura serán de acuerdo a los
provistos en plaza; se colocarán a recta; el largo de la loseta se colocará
paralelo a la Línea Municipal. El solado será asentado sobre un manto de arena
de 0,03m de espesor máximo. Dicho manto se extenderá sobre contrapeso de
hormigón de cascote de 0,08m de espesor mínimo apisonado.
•
Vereda de hormigón: el solado de hormigón tendrá 0,04 m de espesor y se
construirá en paños que estarán determinados por las juntas de trabajo. Las
dimensiones de esos paños serán: largo entre 3 m; ancho no mayor a 1 m. A su
vez, frente a cada predio, los paños serán iguales tanto en largo cuanto en
ancho. Las dimensiones que se adopten, deberán aproximarse a las máximas
aconsejadas. Las juntas de dilatación serán con los materiales y en los lugares
indicados para el solado de losetas. Las mismas serán de 0,02 m de espesor y
0,04 m de profundidad, deberán sellarse en forma igual a la de las losetas.
•
Vereda con alisado de cemento peinado: deberá tener iguales juntas de
dilatación que las anteriores dejando a ambos lados de la junta un alisado sin
peinar de 0,05m de ancho. El espesor de la misma será de 0,08 m.
•
Vereda con grilla de hormigón de 60 cm x 60 cm entre cazuelas de árboles.
•
Queda totalmente prohibido el uso de materiales de superficie resbaladiza para
la construcción de veredas, como por ejemplo la cerámica común esmaltada,
porcelanatos y otros materiales similares.”
Cabe
recordar también que según la Ordenanza 3.001/63 quedaban exceptuadas de lo
mencionado la Avenida 51 de calle 7 a calle 12 en el eje histórico, donde se
menciona que el color de las baldosas debe ser gris con una guarda blanca y
otra roja a partir del cordón y de 100 panes.
Por
otro lado, advertimos y exigimos que se garantice la preservación de los lugares
dispuestos para cazuelas de arbolado público y al arbolado mismo, según las
disposiciones vigentes en la misma ordenanza; las rampas y demás
consideraciones de accesibilidad en las esquinas como la urgente colocación de las veredas táctiles para discapacidad visual dispuesta en el artículo 164 Bis de la ordenanza 10.681; el respeto por los cordones
originales de granito; la preservación de las baldosas fundacionales que aún
quedan en algunas cuadras del Casco Urbano, de las cuales ponemos como ejemplo
las existentes en la esquina del Teatro La Nona (calle 3 y 47) y todas aquellas
que revistan características históricas excepcionales; el respeto y
preservación de las “Baldosas blancas por la Memoria, la Verdad y la Justicia”
que se hayan distribuidas a lo largo de la ciudad en memoria a los
desaparecidos por la última dictadura cívico-militar; y la pronta contemplación
e inclusión al plan de obras de veredas del resto de los barrios que comprenden
la ciudad, muchos de los cuales a 140 años de fundada aún no tienen veredas.
#VecinxsPorLosEspaciosPúblicos