Urgente cese de colocación de baldosas de tipología no identitaria en la ciudad de La Plata 

La Plata, 3 de noviembre de 2022

 Sr. Intendente de la ciudad de La Plata, Julio Garro:

             Por la presente vecinas y vecinos de la ciudad de La Plata en uso de nuestras facultades ciudadanas venimos a exigirle al Ejecutivo Municipal el cese de todo tipo de atropello a las normativas vigentes y por sobre todo y en consecuencia, a la identidad patrimonial local respecto a las tipologías de veredas que se están utilizando en el nuevo plan de obras.

Sin que esto constituya una oposición de nuestra parte al arreglo de las veredas y las medidas de movilidad sustentable que motiven dichas intervenciones, es imperioso que estas obras se realicen respetando la identidad y la historia local así como las normativas que de hecho también están consideradas en la Ordenanza 12.240 del 5 de julio del presente año en el que se aprobó el actual “Plan de Construcción, Reparación y Mantenimiento de Veredas” dentro del marco del PROGRAMA "lay en la que se modifica el artículo 159° de la Ordenanza 10.681 del 2010 que estipula el “Código de Edificación para el Partido de La Plata” donde se reglamenta este asunto. Cabe aclarar que ninguna de estas ordenanzas ni la modificación mencionada permite la colocación de los baldosones de 40 cm x 40 cm blancas de 64 panes que se están colocando indiscriminadamente en reemplazo de las tan características baldosas platenses de 20 cm x 20 cm de panes o vainillas, grises o amarillas, y guardas rojas o negras, lo cual existe y se mantiene dispuesto históricamente dependiendo de la calle o avenida y la vereda en la que se ubican. A partir de la nueva modificación de la Ordenanza, la colocación de los baldosones blancos de 40 cm x40 cm de 64 panes queda permitida pero únicamente en las veredas que ya hayan sido intervenidas con otros materiales, no siendo este el caso de la vereda del Palacio Municipal ni de la mayor parte de la Avenida 7 de 44 a 59 sobre la que ya comenzaron a colocarse, violándose de esta forma toda norma y dañándose un patrimonio que ya es histórico por tratarse de un reconocido rasgo de la identidad local.

A días de cumplirse 140 años de la fundación de esta Ciudad Capital surgida de un proceso histórico tan importante y desarrollada con tal idiosincrasia que ha sabido y sabe hacernos sobresalir en tantos niveles por sobre otras ciudades compatriotas y del mundo pese a los augurios y temores fundacionales de correr el riesgo de ser absorbida por la Ciudad de Buenos Aires, es imperioso sostener las identidades locales construidas en lugar de pretender una mimetización, ya sea física o cultural, con la CABA de donde parece haberse importado la elección de esta misma tipología de veredas que nada condice con lo local, lo patrimonial, lo identitario, de lo cual debemos estar más que orgullosos porque es lo que nos hace únicos entre el montón y lo cual está incluso protegido por Decreto Nacional 1.308/99.

Siendo que las intervenciones actuales son ilegales y destructivas por ir en contra de todo ello; de la Ordenanza 10.681/10 como sus históricas precedentes; la modificatoria al Art. 159° dada por la recientemente aprobada Ord. 12.240/22 que rige el actual plan de obras para las veredas; el Art. 9° mismo de esta última que reza explícitamente que “Las obras a realizar deberán contemplar las disposiciones previstas en las normas locales vigentes vinculadas a la realización de veredas, específicamente, las establecidas en la Ordenanza N° 10.681”; exigimos el cese inmediato de tales actos ilegales, violatorios y dañinos al patrimonio y lo normado, demandando que tanto en el plan de obras sobre las veredas vigente como en los venideros (ya publicitados por la Municipalidad) se respeten las tipologías de veredas contempladas en las ordenanzas y modificatorias mencionadas, las cuales deben ser acatadas y disponen lo siguiente:

ORD. 10.681/10 CON MODIFICATORIA POR ORD. 12.240/22:

“ARTÍCULO 159°- Veredas situadas en el Casco Fundacional.

Las veredas correspondientes a lotes baldíos o edificados del Casco Fundacional, se rigen por las disposiciones de esta Ordenanza.

Los solados mencionados, en cuanto a la calidad de materiales y su ejecución, deberán respetar las siguientes premisas:

a) Dimensiones de la vereda: se extenderá en todo el largo del frente y la línea municipal hasta el cordón de la calzada.

b) Tipo de baldosas:

En avenidas: de bastón y vainillas con 5 estrías rectilíneas por baldosa, debiendo quedar la estría en dirección normal al cordón del pavimento.

En calles: cuadriculadas con 9 panes por baldosas.

c) Color de las baldosas:

En calles y avenidas con números pares, amarillo ocre con guarda roja.

En calles y avenidas con números impares, gris granítico con guarda negra.

d) Dimensiones y materiales de las baldosas: las baldosas serán de cemento comprimido de 0,20 m x 0,20 m.

e) Caso de lotes esquineros: llevarán el color y tipo de baldosa que corresponda a la arteria de mayor importancia comercial o urbana, siempre que el frente dominado no pase de 10,00 m, en cuyo caso deberá terminar en la ochava de esa calle

f) En los casos en que el ancho de la vereda a construir según lo establecido en el inciso a), sea superior a 6,00 m., el propietario deberá realizar la obra, dejando libre de baldosas un ancho igual al 50% del ancho total junto al cordón de la calzada. En dicho espacio libre y frente a cada puerta deberá construirse un pasillo de baldosas de 1.00 metro de ancho.

El espacio libre de baldosas deberá mantenerse libre de malezas, estando a cargo del propietario esta labor de mantenimiento.

En caso que la vereda haya sido intervenida con otros materiales sin respetar la normativa vigente, según estudio particularizado de la Autoridad de Aplicación, se podrán utilizar los siguientes materiales:

• Baldosas de 0.40 m x 0.40 m de 64 panes color blanco

• Veredas de losetas: las losetas serán de 0,40 m x 0,60 m x 0,04 m. El borde será biselado de 0,01 m a 0,015 m, la textura del plano superior debe reunir condiciones antideslizantes y su color y textura serán de acuerdo a los provistos en plaza; se colocarán a recta; el largo de la loseta se colocará paralelo a la Línea Municipal. El solado será asentado sobre un manto de arena de 0,03m de espesor máximo. Dicho manto se extenderá sobre contrapeso de hormigón de cascote de 0,08m de espesor mínimo apisonado.

• Vereda de hormigón: el solado de hormigón tendrá 0,04 m de espesor y se construirá en paños que estarán determinados por las juntas de trabajo. Las dimensiones de esos paños serán: largo entre 3 m; ancho no mayor a 1 m. A su vez, frente a cada predio, los paños serán iguales tanto en largo cuanto en ancho. Las dimensiones que se adopten, deberán aproximarse a las máximas aconsejadas. Las juntas de dilatación serán con los materiales y en los lugares indicados para el solado de losetas. Las mismas serán de 0,02 m de espesor y 0,04 m de profundidad, deberán sellarse en forma igual a la de las losetas.

• Vereda con alisado de cemento peinado: deberá tener iguales juntas de dilatación que las anteriores dejando a ambos lados de la junta un alisado sin peinar de 0,05m de ancho. El espesor de la misma será de 0,08 m.

• Vereda con grilla de hormigón de 60 cm x 60 cm entre cazuelas de árboles.

• Queda totalmente prohibido el uso de materiales de superficie resbaladiza para la construcción de veredas, como por ejemplo la cerámica común esmaltada, porcelanatos y otros materiales similares.”

 Cabe recordar también que según la Ordenanza 3.001/63 quedaban exceptuadas de lo mencionado la Avenida 51 de calle 7 a calle 12 en el eje histórico, donde se menciona que el color de las baldosas debe ser gris con una guarda blanca y otra roja a partir del cordón y de 100 panes.

Por otro lado, advertimos y exigimos que se garantice la preservación de los lugares dispuestos para cazuelas de arbolado público y al arbolado mismo, según las disposiciones vigentes en la misma ordenanza; las rampas y demás consideraciones de accesibilidad en las esquinas como la urgente colocación de las veredas táctiles para discapacidad visual dispuesta en el artículo 164 Bis de la ordenanza 10.681; el respeto por los cordones originales de granito; la preservación de las baldosas fundacionales que aún quedan en algunas cuadras del Casco Urbano, de las cuales ponemos como ejemplo las existentes en la esquina del Teatro La Nona (calle 3 y 47) y todas aquellas que revistan características históricas excepcionales; el respeto y preservación de las “Baldosas blancas por la Memoria, la Verdad y la Justicia” que se hayan distribuidas a lo largo de la ciudad en memoria a los desaparecidos por la última dictadura cívico-militar; y la pronta contemplación e inclusión al plan de obras de veredas del resto de los barrios que comprenden la ciudad, muchos de los cuales a 140 años de fundada aún no tienen veredas.

 #VecinxsPorLosEspaciosPúblicos

 

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