Según lo previsto en el artículo 36 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal al dictar actos administrativos, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por: