FORMULARIO PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LÍNEA
Sign in to Google to save your progress. Learn more
NOTAS Y CONSIDERACIONES IMPORTANTES
1. Como consideración inicial, sírvase revisar los requisitos establecidos según sea el tipo de proyecto, en el siguiente link:

REQUISITOS

2. El formulario que no se entregue debidamente lleno claro y legible será motivo de rechazo del trámite.

3. Todo formulario de permiso de construcción debe estar firmado por el propietario registral del inmueble y profesional responsable.

4. APARTADO DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (cualquier documento que corresponda se adjuntará en la plataforma APC junto con el presente formulario)

a) En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar la certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del representante legal (Art. 103 y 104 del Código Procesal Civil N° 7130 del 16/08/1989).

b) Si se trata de un fideicomiso se debe aportar certificación de quién aparece como fiduciario y copia de certificado de registro del traspaso de fideicomiso original (conocido como microfilm).

c) Si fuera el caso de Copropiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar el estudio registral de cada derecho y copia de la cédula de cada propietario.

d) Si el Propietario está fallecido, se debe aportar la albacea nombrada por un juez.

e) La cédula presentada debe corresponder a la persona física o representante legal de persona jurídica, y se constatará dicha firma contra documentos enviados (identificación personal y personería jurídica vigentes) o escaneo de los mismos.

f) Si el trámite lo realiza un tercero se verificará con la respectiva carta de autorización o poder, el cual deberá presentarse completo y vigente.

g) Cuando el Inmueble está declarado de valor patrimonial: visto Bueno del Centro Cultura y Patrimonio de MCJD (Artículo 3 y 37 de la ley N° 7555 Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 04/10/1995).

5. Previo a la solicitud del permiso de construcción, debe obtener la Constancia de Uso de Suelo, el cual si no se ha hecho, se puede gestionar en el siguiente link y hacerlo mediante el respectivo Formulario en línea:

SOLICITUD DE USO DE SUELO

Obtenida dicha Constancia y en los casos en los que este documento indique requisitos adicionales por cumplir, estos deberán ser aportados (en la plataforma APC) y cumplir a cabalidad de previo a la presentación de la solicitud del permiso de construcción.

6. Para el caso de obras nuevas, la acera deberá plantearse y construirse conforme a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad, los cuales se detallan en el archivo descargable en este enlace:


7. Cualquier documentación adicional que el interesado desee incluir junto con la solicitud, quedará supeditada a revisión y consideración de conservarla en el expediente digital de DIDECU. Caso contrario se le indicará mediante correo electrónico que no formará parte del expediente.

8. Tómese en consideración para el trámite, lo establecido en los Artículos 2 y 8 de Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220).

9. La información consignada en las Secciones 1 y 3 del formulario debe ser coincidente con la del Registro Inmobiliario Nacional, por lo que se deberá realizar la respectiva verificación por parte del funcionario encargado de tramitar, y en caso de presentarse una inconsistencia se previene al interesado de que la respectiva resolución se hará conforme a los datos oficiales del inmueble y puede ser rechazado en caso de existir diferencias.

10. El tiempo de resolución del trámite será conforme a los Artículos 23 y 24 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220). Tiempo estimado de respuesta entre 6 y 10 días hábiles.

11. El fundamento legal para dar trámite a la solicitud se basa en lo establecido en los Artículos 3 y 4 del Código Municipal, así como en el Artículo 169 de la Constitución Política.

12. En caso de no indicar medio para notificaciones se tendrá por notificado en el término de 24 horas después de la resolución, según lo dispuesto en el Artículo 11 de La Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales.

13. Tómese en consideración que se deberá estar al día con las obligaciones Municipales (Artículo 3 y 81 del Código Municipal), además, tener la Declaración de Bienes Inmuebles vigente (Art. 27, Capítulo VIII de la Ley 7509).

14. Vigencia: Dos años. Si no se han ejecutado las obras dentro de ese plazo, el fraccionador o urbanizador deberá solicitar la renovación del mismo en el curso del último trimestre de su vigencia. Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.- VI.3.5 Plazo de resolución. y Manual de Procedimientos de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano - Licencias de Construcción (APC).

15. Conozco que al firmar el formulario declaro bajo juramento lo indicado.



MANIFIESTO CONOCIMIENTO Y DOY POR ENTENDIDO LO INDICADO ANTERIORMENTE *
Next
Clear form
Never submit passwords through Google Forms.
This form was created inside of Municipalidad La Unión.

Does this form look suspicious? Report