Junta de Andalucia , Manifiesto. Para suscribirte rellena los campos solicitados en la parte de abajo del documento y pulsas "Enviar".
Al Excmo/a Sr / Sra D. ............................................................ Presidente/a de la Junta de Andalucía
De
Asociación ADEMAR
C/ ……………….......
CIF G-91938605
Asunto : Decreto 368/2011 de 20 de diciembre , por el que se establece el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios de las actividades comerciales e industriales y de las tasas de los puertos de Andalucía
Por el presente documento la Asociación Ademar con CIF G-91938605 , y en su nombre y representación D. …………………………….con dni nº ……………………..en su calidad de Presidente , D. ……………………….con dni nº…………………… en su calidad de Vicepresidente , D………………………….con dni nº……………… en su calidad de Secretario, reunidos con asociados y simpatizantes en Asamblea General Extraordinaria en fecha y lugar cuyo acta da fe y a su efecto todos los abajo firmantes dicen y suscriben con el debido respeto y como mejor proceda le ponemos de manifiesto y le hacemos entender nuestra disconformidad y nuestra oposición como afectados por la entrada en vigor del Decreto 368/2011, todo ello en base a las siguientes consideraciones.
1º la subida de precios es abusiva y carente de toda equidad, ajena al principio de proporcionalidad, desmesurada, sin fundamento económico y distante a la realidad social y económica de nuestro entorno y fuera de todo interés general.
2º desalienta la actividad y práctica de la náutica de recreo , penaliza de forma directa y clara el amarre de embarcaciones deportivas , extorsiona a los empresarios concesionarios de sus instalaciones por los costes directos que padecerán.
La práctica del deporte náutico en nuestra Comunidad Autónoma está muy arraigado, no sólo es tradición , cultura y deporte , es un valor a potenciar, llamado a sumar valor, a estar presente entre nuestro jóvenes desde temprana edad, y lejos de ser entendida como práctica elitista, punto éste que hace que nos esforcemos todos , y digo todos, a divulgar y extender aun mas la náutica entre nuestra sociedad.
Debemos tener un entorno social adecuado , de todos y como no , normas e instrumentos jurídicos capaces de adaptarse a la realidad y panorama social que exista, regulando las relaciones humanas y mejorando la calidad éstas. Esto, es entendido y aceptado por toda nuestra sociedad , y en su simpleza está su eficacia.
Esta eficacia no se ha puesto de manifiesto en el contenido , significado y resultado del Decreto 368/2.011.
Me siento orgulloso , como tantos otros usuarios, de pertenecer a una red portuaria como la APPA, de tener en Andalucía unos puertos que , en el marco de la situación actual de crisis que sostenemos todos, son referente de infraestructuras en muchos lugares no solo de Andalucía , sino de Europa. No podemos alcanzar el grado de eficiencia y sostenibilidad a base repercutir costes sobre usuarios de forma sistemática , no es razonable, no es justo, y en base a ello , me permito profundizar en algunos conceptos de los muchos que este Decreto pone de relieve no solo en el papel sino también en nuestra piel.
Lista de espera se debe considerar en todo caso como aquellas personas incluidas en situación en la que se demanda un amarre para embarcación y que debido a la indisponibilidad por parte de la APPA debe quedar registrado en una lista numerada, donde esperará turno por orden correlativo para su final adjudicación. Todo lo ajeno a esta afirmación no se ajusta con toda seguridad al espíritu de la norma que la ampara y para que fue creada.
Estas listas de espera contienen , por acción u omisión , la posibilidad de su manipulación en la dirección que se convenga, de forma que permite que su establecimiento permanente con embarcaciones en espera contenidas en estas listas imposibilita el derecho a la aparición del beneficio de las bonificaciones en contratos ordinarios. Como todos sabemos , existen instrumentos jurídicos que impiden que se den estas circunstancias, evitando una interpretación confusa y equivocada de lo que se pretende regular por Ley. No puede ni se debe permitir que un Decreto como institución jurídica con rango de Ley y de expresión popular se haya urdido y aprobado bajo un calendario que entre otros ha imposibilitado el derecho a la renuncia de prórroga tácita expresada en su artículo 8.3 a. . Como Vd verá , la indefensión de este ciudadano que le escribe no solo es manifiesta , sino que me convierto en víctima mercantil de un Decreto que se aleja mucho en su contexto al interés general, con un efecto recaudatorio muy por encima de la repercusión de costes imputados por servicios que prestan. .
Sus consecuencias como Vd advertirá está lejos del espíritu y exposición de motivos de la norma que va regular la práctica deportiva de la náutica, le anticipo, que no es una realidad contrastable como Vd pretende hacer ver que el hecho de la aparición de listas de espera, entre otras , es causa suficiente para subir los precios por el principio de la oferta-demanda. Vd va a provocar una huída masiva de embarcaciones, desaparición de ocupación de locales comerciales, ( con las terribles y nefastas consecuencias directas que supone poner en riesgo actividades comerciales que dependen del buen fin de este Decreto ).
Por último le ruego que tenga a bien tener presente mis consideraciones, reflexione sobre ellas y realice las acciones que estime convenientes para que conduzcan al resultado que todos los usuarios y digo todos, volvamos a tener las bonificaciones y todos los derechos de uso de instalaciones que veníamos manteniendo hasta el día 31 de diciembre de 2.011 .
A la espera de sus noticias, le saluda atentamente
D………………………… D………………………. D...........................................
Presidente Vicepresidente Secretario