REGISTRO DE INCIDENTES CON POTENCIAL DE DAÑO
De acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 73 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las entidades empleadoras deberán llevar un registro de todos los incidentes o sucesos peligrosos que ocurran en los lugares de trabajo.
Para efectos del registro y reporte, se entenderán como incidentes o sucesos peligrosos aquellos definidos en el número 5 del artículo 2 del citado D.S. N°44: "son aquellos eventos que potencialmente pueden tener como consecuencia un accidente o un daño a la salud de las personas, tales como, incendios, explosiones, derrumbes, caídas de andamios y máquinas elevadoras, cortocircuitos, fallos en los sistemas de presión u otros análogos, siempre que todos ellos impidan el normal desarrollo de las actividades laborales afectadas".