REGISTRO DE CATASTRO RECICLADORES
Conforme al Art. 18 de la presente ordenanza de manejo integral de residuos sólidos; el cual determina que los recicladores de base deben catastrarse de manera individual o colectiva a través de una asociación de recicladores de base legalmete constituída" y al Art. 19. que determina que: no podrán realizar actividades de reciclaje los recicladores que no estén catastrados y autorizados.