Antes de diligenciar este formulario en línea, lea atentamente la normatividad Nacional y Municipal, descargando los siguientes archivos:
- [RESOLUCIÓN 666] Por medio del cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia coronavirus COVID-19
https://drive.google.com/file/d/11MjJXxHTJ6Bg7n3Wld20Qgl7KpssPSdh/view- [DECRETO 1168] Por el cual se imparten instrucciones en virtud de emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19, y el mantenimiento del orden público
https://drive.google.com/file/d/12UlWfCckfaKK6bDd8ML2RQI-cMnuU78t/view?usp=sharing- [Documentos Técnicos covid-19]
https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Documentos-tecnicos-covid-19.aspx- [Resolución No. 1547] Por medio del cual se adapta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con Piscinas
https://drive.google.com/file/d/1lJOMxvf1U0V3gTfngdrc8u0MKNb9jeA5/view?usp=sharing- [Resolución No. 1764] Por medio del cual se adapta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y Zonas Húmedas.
https://drive.google.com/file/d/1LHWJyypzES5azvaoDq6tJmxiLAhZOLWo/view?usp=sharingIMPORTANTE QUE RECUERDE:
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Los protocolos de bioseguridad no sustituyen los permisos y requisitos de ley que les aplica, son Resoluciones de obligatorio cumplimiento en el marco de la pandemia por Covid-19.
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La Resolución 666 del 24 de abril de 2020 es el protocolo general de bioseguridad al que complementan los protocolos específicos como las Resoluciones 1547 y 1764 de 2020, para piscinas y zonas húmedas respectivamente.
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Si se cuenta con los dos servicios, piscina y zonas húmedas, se entiende que deberán cumplir con las tres Resoluciones (666, 1547 y 1764 todas de 2020).
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Deben contar con un documento escrito en donde adoptan y especifican cómo aplican cada medida de las referidas resoluciones, ese será su protocolo.
ADVERTENCIA: si su establecimiento o inmueble con piscina NO cuenta con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo contenido en las Resolución 1547 del 04 de septiembre y 1764 del 05 de octubre ambas de 2020, NO PODRÁ HABILITAR EL SERVICIO.