Se entiende por violencia contra las mujeres:
a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad
doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor
comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre
otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.
b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por
cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura,
trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar
de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o
cualquier otro lugar.
c. La que sea
perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.