No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear, la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio eléctrico de transmisión y distribución de energía eléctrica y la exploración y extracción del petróleo y los demás hidrocarburos en los términos del los párrafos 6° y 7° del artículo 27 de esta Constitución.
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