El artículo 511 de la ley 10/95 de 23 de noviembre del Código Penal, establece que serán castigados los que denieguen a una persona una prestación de un Servicio Público a la que tengan derecho por razón de su ideología, religión, etnia, raza, sexo, orientación sexual, situación familiar, género, enfermedad, discapacidad. Los autores del delito han de ser: