REGISTRO DE NUEVOS VERIFICADORES POR SITUACIONES DE EMERGENCIA
No será aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas
domiciliarias requeridas para atender situaciones de emergencia, este es, situaciones imprevistas
que requieran una especial atención y deban solucionarse lo antes posible. Para tales efectos, dentro
de un plazo de cinco dias posteriores a la habilitación, el Sujeto Obligado deberá informar y justificar
al Titular de Mejora Regulatoria las razones para habilitar nuevos inspectores, ejecutores o
visitadores requeridos para atender la situación de emergencia.