2. Sustitúyase el artículo 2°, por el siguiente:
“Los importadores o fabricantes de los equipos
antes señalados, previo a venderlos o cederlos a terceros a cualquier título
dentro del país, deberán verificar que dichos equipos cumplan con las
características técnicas señaladas en la presente resolución. Para ello, previo
a su comercialización, deberán contar con lo siguiente:
a) Test report que den cuenta que los valores de las emisiones
radioeléctricas se ajustan a los indicados en el artículo precedente;
b) Manual del equipo; y
c) Fotografías del equipo.
Verificado el cumplimiento de las emisiones
radioeléctricas, los equipos deberán ostentar un código QR en forma visible en
su caja, envoltorio o embalaje, el cual informará el cumplimiento de lo
dispuesto en esta norma, así como los antecedentes del fabricante, o importador
responsable de verificar que el equipo cumple con los requisitos exigidos en la
presente resolución. No podrán comercializarse, ni exponerse para su venta al
público en general, equipos terminales sin la adhesión del sello a que se
refiere el inciso siguiente. Lo mismo, con relación a los equipos, para todo
aquel espacio físico o virtual donde se exhiban o publiciten.
El código QR debe contener un vínculo a un sitio
en el que se encuentre la información que se indicará a continuación, en caso
que éste contenga información relativa a más de un equipo, deberá contener un
buscador que permita identificar la información específica de cada equipo
mediante la identificación de modelo, número de serie y algún otro campo.
Asimismo, en caso que el contenido incluido en el literal b) Información
Técnica, del número 1.8, de la tabla a continuación, presente información
confidencial, el fabricante podrá habilitar una clave, la cual previamente
deberá ser informada a esta Subsecretaría mediante correo electrónico a certificaciones@subtel.gob.cl. La información que
deberá encontrarse en el sitio es la siguiente:
“Este
equipo cumple con las emisiones radioeléctricas de alcance reducido, de acuerdo
con la resolución exenta N° 1.985 de 2017 de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones.
a) Información Comercial
- Nombre comercial del equipo:
- Razón social de la empresa fabricante o
importadora:
- Correo electrónico de contacto de la empresa
fabricante o importadora:
- Rol Único Tributario:
- Dirección:
- Sitio web:
b) Información Técnica: (ver imagen al final)
Donde en cada campo se debe indicar lo señalado
en el test report respectivo, la página donde se detalla y adjuntar un link al
test report, según las siguientes definiciones:
1) Tipo
de equipo: categoría a la cual corresponde el dispositivo según su
funcionalidad (por ejemplo: televisor, computador, notebook, control remoto,
micrófono, cámara fotográfica, mouse, etc.).
2) Marca: nombre con el que se
comercializa el producto.
3) Modelo: nombre indicado al interior de
los documentos que se adjunten (test report).
4) Tecnología o Modulación: estándares, Normas, como por ejemplo el estándar
802.11x, para WLAN, el 802.15x para Bluetooth (GFSK).
5) Bandas de frecuencias: rango de
frecuencias de operación del equipo, no
la banda genérica (estas frecuencias se pueden encontrar en los
documentos de test report de Radio Frecuencia, en la sección de los resultados
de las mediciones realizadas). Deben detallarse por tecnología (por ejemplo:
bluetooth (2402-2480 MHz), Wifi (2412-2462 MHz; 2412-2472 MHz), RFID, etc.).
6) Ganancia de antena: ganancia de cada
antena en dBi, para las distintas tecnologías que usa el equipo.
7) Potencia máxima radiada (EIRP): valor
máximo peak medido en dBm o en Watts, por
el laboratorio que confecciona el test report para cada banda de frecuencias
utilizada por el equipo. En este punto puede informar, si corresponde, la Intensidad de Campo Eléctrico, medida
sobre la frecuencia fundamental y los metros o distancia a que se realizó la
medición. En el caso que el equipo use varias antenas con la misma tecnología,
se debe informar la suma de las potencias
máximas radiadas total, de las antenas (MIMO).
8) Módulos:
módulo de radiofrecuencia que opera con tecnologías como Bluetooth, Wifi, RFID,
ZigBee u otros, estos se conectan a una antena para transmitir.
El
código QR deberá cumplir con los siguientes requisitos:
· Estar
ubicado en forma visible en la parte frontal de la caja de equipo, envoltorio o
embalaje del equipo.
· El
tamaño mínimo al que podrá ser reducido el código QR no debe ser inferior a 1
cm de ancho y alto a proporción
· El
tamaño máximo al que podrá ser ampliado el código QR no debe ser superior a 10
cm de ancho y alto a proporción
· No
debe tener marcos
· Estilo
clásico
· Color
de bordes #000000
· Color
de fondo #FFFFFF
· Estilo
de borde: cuadrado
· Estilo
de centro: cuadrado
· Nivel
de corrección: 30%
Lo dispuesto en los artículos precedentes no
será exigible a los equipos definidos en los literales g) y h) del artículo 1°
de esta resolución, estos son los Sistemas de Comunicaciones de Implantación
Médica (MICS), y Otros Equipos empleados para Aplicaciones Médicas. Para estos
equipos, los importadores o fabricantes, en forma previa a venderlos o cederlos
a terceros a cualquier título dentro del país, deberán obtener un certificado de
la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite que el o los equipos
cumplen con las características técnicas señaladas en la presente resolución.
Cabe mencionar que dicha certificación, se refiere única y exclusivamente al
cumplimiento de los parámetros técnicos y condiciones de funcionamiento en el
ámbito de las telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo que
dispongan las Autoridades competentes en el ámbito de la salud para este tipo
de equipos, siendo responsabilidad de las interesadas recurrir a las referidas
autoridades para la verificación de las disposiciones que fueran aplicables en
el citado ámbito.
Adicionalmente, todos los equipos de alcance
reducido a que hace referencia la presente resolución, deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 3° de la resolución N° 3.103, de 2012, de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre requisitos de seguridad aplicables a
instalaciones y equipos que generan ondas electromagnéticas.