Nuestras cuentas están gestionadas y auditadas profesionalmente por la Gestoría de Jorge Rapp (Segovia): https://gestoriarapp.es/
Al
ser una entidad de declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del
Interior del Gobierno de España desde 2021, necesitamos contar disponer
de tus datos personales para dotar de transparencia a nuestros ingresos y
gastos y para, además, facilitar que puedas acogerte a los beneficios
fiscales que detallamos a continuación según la normativa legal
actualmente vigente.
Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo. Según el Artículo 19, la
deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) es la siguiente: los contribuyentes del IRPF tendrán
derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base
de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y
aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en
el artículo 18 de esta ley, la siguiente escala:
A. Importe de la base de deducción hasta 150 €, se le aplica un porcentaje de deducción del 80%.
B. El resto de la base de deducción que supere los 150 €, se le aplica un porcentaje de deducción del 35%.