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La formación en sexualidad, implica las dimensiones de lo comunicativo, erótico, afectivo y biológico, a su vez hacen parte de uno de los ámbitos considerados para el desarrollo integral de los y las estudiantes establecidos en los Objetivos Generales de la Ley General de Educación (2009).
Se considera pertinente mencionar que la institución educativa se adhiere al planteamiento del
Decreto 768 del
artículo 3° del DFL N° 2 del 2009, del Ministerio de Educación y a la Ley 1029 de 2006 que anota la modificación
Artículo 14 de la Ley 115 de 1994, que quedará así:
Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media.
Numeral e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de
los educandos según su edad.