Los derechos reconocidos en los artículos 19, 20 apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21 y 28, apartado 2, y articulo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de alarma, de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución