Inscripción BICIFALLA 2025 · 28 SEPT 2025
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Recorrido Marcha Ciclista Bicifalla
28/09/2025

Inicio a las 09:00 horas, en parque 9 de octubre de Petrer.

Itinerario:
Av. Reina Sofia (Petrer) - Rotonda de Avda. De Madrid con Av. José Martínez
González (Petrer) - Av. José Martínez González – c/ Padre Manjón (visita Falla Jardín de la
Música) – Av. Chapí (visita Falla Trinquete) – c/ Ecuador (visita Falla San Francisco de
Sales) - Av. Filipinas – c/ Perú – Av. Ronda – c/ Velázquez – Av. Alfonso XIII (visita Falla
José Antonio Las 300) – c/ Episodios Nacionales – Av. Ronda – c/ Miguel Servet (visita
Falla Ronda San Pascual) – c/ Maestro Eliso Verdú – carril bici jardines del PERI – Paseo
de las Arenas – Puente de Monóvar – Paseo de las Delicias – c/ Astronomía – c/ Juan
XXIII - c/ Gabriel y Galán – c/ Mtro. Serrano – c/ Mtro. Albéniz – Av. Sax (visita Falla
Estación) – c/ Reyes Magos – Av. De la Ribera – c/ Rio Algar – c/ Rio Vinalopó (visita
Falla Huerta Nueva) – c/ Rio Salado – Av. De Sax – Av. Novo Hamburgo – c/ El Huerto
(visita Falla El Huerto) – c/ Rey San Fernando – c/ La Purísima – c/ c/ Francisco Laliga –
c/ Santa Ana – c/ Colón (visita Falla Oficial)– c/ La Iglesia – c/ Los Giles – c/ Ortega y
Gasset –– c/ Pedrito Rico – c/ Príncipe de Asturias – c/ Juan Carlos I (visita Falla Zona
Centro) – c/ Joaquín Coronel – c/ Jaime Balmes – c/ Miguel de Unamuno (visita Falla
fraternidad) – c/ Jaime Balmes hasta el termino de Petrer.


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Plano del Recorrido 
Normativa

BICIFALLAS 2025

NORMATIVA REGULADORA

   I.  El RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece:


 - Artículo 10: “1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medio ambiente.

2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, especialmente a aquellos cuyas características les hagan más vulnerables”.

   - Artículo 25.4, regula la preferencia de paso respecto a las bicicletas:

a) Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.

b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.

c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente”.

   - Artículo 47, párrafo tercero, sobre el uso del casco de protección:  “El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas”.


   II.  El Reglamento General de Circulación, aprobado por Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, establece:

   - Artículo 12.1, transporte de personas: “Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado”. 


   - Artículo 36.2, circulación en paralelo: “Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico”.

       - Artículo 64, normas generales de prioridad de paso de ciclistas: “Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados en los artículos 65 y 66, en que deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario.

Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.

b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.

c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos”.

   - Anexo II, Sección 2ª, del Reglamento General de Circulación, regula la marchas ciclistas, entendiendo por marchas ciclistas organizadas aquellas actividades de más de 50 ciclistas.


   III.  Reglamento General de Vehículos,  aprobado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre.


   - Artículo 22, ciclos y bicicletas:

1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:

Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.

Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:

Luz de posición delantera y trasera.

Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.

Catadióptricos en los pedales.

3. Los ciclos y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1.

4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.”

   


   - Anexo II, donde se establecen las definiciones de bicicleta y bicicleta de pedales con pedaleo asistido, así como la clasificación por criterios de construcción.


   IV. Ordenanza Municipal de Tráfico, artículo 6, donde regula la circulación de las bicicletas en las vías urbanas.



 Normas a cumplir:


· Las bicicletas deben  de disponer de sillín con una altura superior a 435 mm de altura, medido desde el suelo hasta la parte superior del sillín, y colocado éste en posición horizontal.

· Deberán de disponer de un sistema de frenado que actúe sobre las ruedas, y un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél (art. 22 RGVeh)

· Deberá ser obligatorio el casco de protección homologado o certificado para todos los participantes en la actividad. 

· No se podrán llevar auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. 

· Se prohíbe la utilización durante la conducción de bicicletas de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro sistema de comunicación. Se podrá circular en paralelo, en columna de a dos (art. 36.2 RGC). 

· Se deberá de respetar en todo momento las normas de tráfico y las prioridades en los cruces, incluidos los regulados por semáforos. 

·Se podrá transportar a un menor de hasta siete años en asiento adicional, que habrá de ser homologado, cuando el conductor sea mayor de edad. 

·Por razones fundadas de seguridad vial, no se podrá realizar ninguna parada en la vía pública, salvo que se haya autorizado de forma expresa una reserva de espacio para este cometido.


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