6. El informe del organismo de cuenca, preceptivo y vinculante, preceptivo
para obtener la concesión de la autorización ambiental integrada de las actividades
previstas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, debe ser emitido
en el plazo máximo de: