4.- Conforme lo desarrollado en el artículo 363
del Código Civil, referido a la negación de la paternidad: el marido que no se
crea padre del hijo de su mujer puede negarlo:
1. Cuando el hijo nace antes de cumplidos los
ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio.
2. Cuando sea manifiestamente imposible, dadas
las circunstancias, que haya cohabitado con su mujer en los primeros ciento
veintiún días de los trescientos anteriores al del nacimiento del hijo.
3. Cuando está judicialmente separado durante
el mismo período indicado en el inciso 2); salvo que hubiera cohabitado con su
mujer en ese período.
4. Cuando adolezca de impotencia absoluta.
5. Cuando se demuestre a través de la prueba
del ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de
certeza que no existe vínculo parental. El Juez desestimará las presunciones de
los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra
de validez científica con igual o mayor grado de certeza.
Marque la alternativa correcta.